Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

    I.- En el artículo 1º, reemplázase la letra b) por la siguiente:
    "b) Financiar propuestas pedagógicas presentadas por instituciones de carácter educacional, que tengan como propósito lograr la reinserción de niñas, niños y jóvenes que no asisten al sistema educacional y logar la continuidad de sus trayectorias escolares.".

    II.- Sustitúyase el artículo 2º, por el siguiente:
    "Artículo 2º.- Se entenderá por reinserción escolar, aquellas acciones cuyo propósito sea asegurar la continuidad de las trayectorias escolares de niñas, niños y jóvenes que por situaciones de diversas índole pedagógico, psicológico, socioeconómico, familiar y/o un determinado contexto, hayan vivido procesos de exclusión escolar y se encuentren fuera del sistema educacional. Los proyectos de reinserción se implementarán mediante una propuesta de trabajo integral que incorpore acciones de re vinculación con un espacio educativo, y un trabajo pedagógico integral, especializado, flexible y pertinente. La propuesta, a su vez, deberá ser contextualizada y articulada con los diversos actores que permiten restituir el derecho a la educación y dar continuidad a la trayectoria educativa.".

    III.- Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
    "Artículo 3º.- Se entenderá por retención, un conjunto de acciones educativas desplegadas por o en estrecha articulación con los equipos profesionales de los establecimientos educativos cuyo propósito sea garantizar la permanencia de niñas, niños y jóvenes dentro del sistema educacional, asegurando la continuidad de sus trayectorias educativas. Los proyectos de retención deberán implementar una propuesta de trabajo integral que despliegue mecanismos de prevención oportuna ante situaciones de retraso por causas de inasistencias, bajas calificaciones, desmotivación, así como problemas de convivencia no resueltos, articulando los instrumentos de gestión escolar, las estrategias de gestión pedagógica y los diversos mecanismos y recursos de apoyo con los que cuenta cada establecimiento.".
    IV.- Sustitúyase el artículo 4º, por el siguiente:
    "Artículo 4º.- Se entenderá por propuesta de trabajo integral aquella que.

    a) Contemplen definiciones y acciones que aseguren la continuidad de la trayectoria educativa de niñas, niños y jóvenes;
    b) Desplieguen respuestas mediante innovaciones pedagógicas, acciones psicosociales y otro tipo de acciones de carácter pertinente;
    c) Requieran de la articulación, coordinación, trabajo integrado y multidisciplinario de diversos actores para abordar las causales del proceso de abandono del sistema escolar.".

    V.- Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
    "Artículo 5º.- Podrán participar en el o los concursos, aquellas instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional y/o que presenten iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar.".

    VI.- Sustitúyase el artículo 6º, por el siguiente:
    "Artículo 6º: El aporte realizado por el Fondo de Apoyo a la Reinserción escolar se definirá en las Bases respectivas según las características o modalidades de los proyectos. Con todo, los convenios establecerán un mínimo de dos cuotas y no podrá anticiparse más de un 50% del total de los montos adjudicados.".

    VII.- Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:
    "Artículo 8º: Se considerarán como criterios generales de selección de los proyectos, al menos, los siguientes:

    a) Carácter integral y especializado de la propuesta, según el tipo de problemática que busca atender y considerando la articulación de las dimensiones pedagógica y psicosocial.
    b) Colaboración y articulación con actores e instrumentos de gestión institucional y pedagógica de los establecimientos en los que se implementa.
    c) Calidad y carácter de innovación educativa, en el diseño, implementación y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje para responder a los intereses y necesidades de desarrollo de los estudiantes.
    d) Contextualización y pertinencia, esto es, que considere tanto las características de los participantes en los proyectos, así como del contexto institucional, social, productivo y territorial.
    e) Alineación y coherencia con las políticas y las prioridades del Ministerio de Educación, las que serán explicitadas en las bases respectivas.
    f) Uso adecuado y pertinente de los recursos.".

    Las Bases del respectivo concurso establecerán la ponderación de los criterios indicados precedentemente.

    VIII.- Sustitúyase el inciso artículo 9º, por el siguiente:
    "Artículo 9º: Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica de Preselección, integrada por 1 profesional designado por el Subsecretario de Educación, quien la presidirá, y por al menos tres profesionales designados por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.".

    IX.- En el artículo 10, reemplázase la frase "759 de 23 de diciembre de 2003", por "30, de 2015,".