OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "CARCOTE", UBICADA EN LAS COMUNAS DE CALAMA Y OLLAGÜE, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA SERVILAND MINERGY S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 116.- Santiago, 19 de octubre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo N° 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 131, de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", presentada por la empresa Serviland Minergy S.A. con fecha 30 de octubre de 2009; en el memorando DER Nº 207, de 26 de septiembre de 2014, de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía; en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Serviland Minergy S.A. presentó con fecha 30 de octubre de 2009, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Carcote", ubicada en las comunas de Calama y Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 99.000 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

2. Que, mediante oficio ordinario Nº 1126, de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría de Minería, se solicitó a la empresa Serviland Minergy S.A. acompañar antecedentes en relación a la experiencia de la empresa solicitante en la implementación de proyectos de similar complejidad y magnitud e indicar el número telefónico del apoderado de la misma. El referido requerimiento de información fue respondido por dicha empresa mediante carta de fecha 19 de noviembre de 2009.
3. Que, mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2009, la empresa solicitante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.657, acompañó al Ministerio de Minería copia de las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", efectuadas con fecha 16 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial, con fechas 23 y 25 de noviembre de 2009 en el diario de circulación nacional "La Nación", y con fechas 18 y 20 de noviembre de 2009 en el diario de circulación regional "El Mercurio de Calama". Asimismo, acompañó el certificado de emisión radial, otorgado por doña Iris Ema Contreras Morales, en su calidad de representante legal de la radioemisora "Atacama La Grande FM", que da cuenta que con fecha 23 de noviembre de 2009, se realizó la emisión de tres mensajes radiales del extracto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica antes singularizada, a través de la referida radioemisora.
4. Que, la Subsecretaría de Minería, mediante oficios ordinarios Nos 1302, 1303, 1318, 1320, 1323, 1322, 1319 y 1321, todos de fecha 14 de diciembre de 2009, dirigidos respectivamente a la Comisión Nacional de Energía, Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Ministerio de Bienes Nacionales, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Corporación Nacional Forestal y Ministerio de Defensa Nacional, solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.
5. Que, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), mediante oficio público RR.EE. Difrol Nº F-1519, de 17 de diciembre de 2009, manifestó su opinión favorable al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Carcote".
6. Que, con fecha 22 de diciembre de 2009, don José Miguel Cuadra Lizana, en representación de "Sociedad Contractual Minera El Abra", dedujo reclamación en contra de la solicitud de concesión individualizada en el considerando primero del presente decreto, la cual fue rechazada por resolución exenta Nº 348, de 22 de julio de 2010, del Ministerio de Energía, por los motivos que en la misma se señalan.
7. Que, con fecha 24 de diciembre de 2009, don Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de la sociedad minera chilena denominada "Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi", dedujo reclamación y formuló observaciones en contra de la solicitud de concesión individualizada en el considerando primero del presente decreto, la cual fue rechazada por resolución exenta Nº 324, de 7 de julio de 2010, del Ministerio de Energía, por los motivos que en la misma se señalan.
8. Que, con fecha 30 de diciembre de 2009, doña Amelia Mamani Charcas, en representación de la Comunidad Indígena Sumac-Llajta de Calama, don Esteban Araya Toroco, en representación de la Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Lay Lay de Calama y don Rubén Bustamante Fuentes, en representación de la Asociación de Agricultores de Calama, dedujeron oposiciones en contra de la solicitud de concesión individualizada en el considerando primero del presente decreto, las cuales fueron rechazadas por resolución exenta Nº 362, de 29 de julio de 2010, del Ministerio de Energía, por los motivos que en la misma se señalan.
9. Que, con fecha 31 de diciembre de 2009, don Álvaro Funes Palacios, en representación de "Sociedad Química y Minera de Chile S.A.", dedujo reclamación en contra de la solicitud de concesión individualizada en el considerando primero del presente decreto, la cual fue rechazada por resolución exenta Nº 327, de 7 de julio de 2010, del Ministerio de Energía, por los motivos que en la misma se señalan.
10. Que, mediante oficio ordinario Nº 13, de 8 de enero de 2010, la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta indicó respecto a la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", la carencia de antecedentes en relación a los trabajos a realizar, no le permitía evaluar el efecto que produciría sobre los derechos ubicados en el área, en su entorno y sobre el sistema de acuíferos que alimentan las vegas y bofedales del sector.
11. Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ordinario Nº 243, de fecha 29 de enero de 2010, informó que el área de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", no se encuentra superpuesta a alguna otra concesión otorgada o en trámite; no recae sobre una fuente probable de energía geotérmica y su forma y cabida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
12. Que, mediante oficio ordinario GABM Nº 97, de 10 de febrero de 2010, el Ministerio de Bienes Nacionales informó que el polígono de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", es fiscal y se encuentra inscrito a fojas 112 vta. N° 112, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año 1933, agregando que la solicitud de concesión se superpone con la Reserva Nacional "Alto Loa", creada mediante DS N° 62, de 2005, del Ministerio de Agricultura, en una superficie aproximada de 68.322 hectáreas; una solicitud de transferencia de terrenos de la Comunidad Quechua de Ollagüe -actualmente en tramitación por el Ministerio de Bienes Nacionales- en una superficie aproximada de 3.641 hectáreas; otra demanda territorial de la recién citada Comunidad Quechua en una superficie de 51.626 hectáreas; la demanda territorial de la Comunidad de Conchi Viejo en aproximadamente 4.674 hectáreas; una servidumbre de acueducto y tránsito de la Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi; y con el área de solicitud de exploración de aguas subterráneas gestionada por Codelco en una superficie de 6.688 hectáreas. Informa además el Ministerio de Bienes Nacionales, que el polígono de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", intersecta una línea de ferrocarril y las Rutas 21-Ch y B-125 y parte del trazado de Sendero de Chile, afectando también zonas de vegas y pastoreos. Por último, dicho Ministerio agrega que en el área de interés de la concesionaria se localizan numerosos sitios arqueológicos, entre ellos, Kona-Kona, Kona-Kona 1 y SBA 15 al SBA 224, además de estructuras arquitectónicas de piedra y estancias abandonadas, y que existen numerosos salares, lagunas (Chaquicunta, Solisorche, etc.), ríos, vegas (Palpana, área protegida de acuerdo a la Res. N° 909, de 1996, de la DGA); zonas de pastoreo, cerros (Palpana, Chela, Pabellón, Carcote, etc.) y quebradas (Chiracucho, La Troja, Palpana, Solche, Apacheta, Coiche, Blanca, Agua Mala, Corral Quemado).
13. Que, mediante oficio ordinario Nº 100, de 11 de febrero de 2010, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena informó que el polígono de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", se superpone con el Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto El Loa, establecida por decreto supremo N° 189, de 2003, del Ministerio de Planificación y Cooperación; con la Demanda Ancestral Indígena de la Comunidad de Ollagüe; y con las demandas de las comunidades de Estación San Pedro, Conchi Viejo y Taira. Indica además la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que en el interior del polígono solicitado es posible identificar 197 sitios de significación y restos arqueológicos de importancia para la cultura aimara.
14. Que, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio EMC.DAE.DAC Nº 6800/1104/SD, de 12 de febrero de 2010, informó que el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Carcote", no genera inconvenientes en relación a aquellas materias atingentes al Ministerio de Defensa Nacional.
15. Que, el Ministerio de Agricultura, mediante oficio ordinario Nº 198, de fecha 24 de febrero de 2010, remitió informe de la Corporación Nacional Forestal, el cual señala que el 64,22% del territorio requerido (63.578 hectáreas) por la solicitud de concesión de exploración geotérmica se superpone a la Reserva Nacional Alto Loa.
16. Que, en respuesta a la Carta Minenergia Nº 239, de 23 de junio de 2010, en virtud de la cual se comunicó a la empresa solicitante de dos nuevos criterios establecidos por el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, mediante carta de fecha 9 de julio de 2010, la empresa Serviland Minergy S.A. presentó una adenda a su solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", en el sentido de considerar durante los dos años de vigencia de la concesión, la realización de la perforación de un pozo con profundidad de 800 mts., ascendiendo el monto total de su inversión a US$1.235.000.- (un millón doscientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
17. Que, el decreto Nº 114, de 15 de noviembre de 2012, del Ministerio de Energía, que aprobó el nuevo Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, reemplazó el Datum de referencia utilizado para la identificación de las coordenadas de las concesiones de energía geotérmica, desde el Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, a aquel basado en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), Datum WGS 84, por lo que de acuerdo a lo informado por la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía mediante memorando DER Nº 33, de 6 de febrero de 2014, las actuales coordenadas del área de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", son las siguientes:

18. Que, con fecha 26 de septiembre de 2014, la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía, remitió a la División Jurídica memorando DER Nº 207, mediante el cual se recomienda otorgar la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Carcote", por cuanto las actividades e inversiones comprometidas por la empresa Serviland Minergy S.A. para la referida concesión, son consistentes con la superficie solicitada.
Decreto:
Primero: Otórguese a la empresa Serviland Minergy S.A., RUT 79.892.940-2, por el plazo de dos años contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Carcote", ubicada en las comunas de Calama y Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 99.000 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), Datum WGS 84, expresadas en metros, son las siguientes:

Segundo: El proyecto de exploración tiene como objetivo el desarrollo de un conjunto de actividades de orden secuencial conducentes a determinar la viabilidad técnica y económica del proyecto. Los resultados obtenidos en cada una de las fases condicionan el paso a la fase siguiente y las acciones a seguir, todo esto, en orden de poder finalizar las actividades propuestas, dentro de los dos años de vigencia de la concesión, tendientes a determinar la existencia de un recurso geotermal benigno, sus límites y tamaño, ubicación del upflow y outflow, los lugares de mayor interés para perforar, así como la viabilidad económica del mismo.
Tercero: De acuerdo al proyecto presentado por la empresa, el total de la inversión comprometida para los dos años de concesión asciende a US$1.235.000 (un millón doscientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), considerando los montos de inversión para cada una de las actividades y tiempos de realización que se indican a continuación:

Cuarto: En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la concesión, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 19.657, deberá acreditar, a lo menos, un avance no inferior al veinticinco por ciento (25%) de las actividades e inversiones proyectadas de acuerdo al programa de trabajo y montos consignados en el imperativo anterior.
Quinto: La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía en el mes de marzo de cada año, el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto comprometido. Específicamente, deberá informar acerca de las actividades e inversiones realizadas, con indicación del porcentaje de cumplimiento a esa fecha del programa de trabajo y de las respectivas inversiones comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo del presente decreto, debiendo, además, acompañar los documentos que respalden lo informado. La concesionaria podrá, asimismo, entregar los informes adicionales que estime conveniente en periodos distintos al indicado.
Sexto: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.