Creacion de Municipalidades


    Santiago, 22 de diciembre de 1891.

    En uso de la facultad que me concede el artículo 113 de la Constitucion Política de la República i los artículos 1.° i 2.° del título 1.° de la Lei de Municipalidades de 22 de diciembre de 1891, i oido el Consejo de Estado,

    Decreto:

    Art. 1.° Créanse las siguientes Municipalidades:

    1. Tarata.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Pocollai, 6.ª Pachía, 7.ª Palca, 8.ª Tarata, 9.ª Sama i 10 Calana, del departamento de Tacna, con los límites que les asignan los decretos de 9 de noviembre de 1885 i 10 de mayo de 1886.

    2. Caleta Buena.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª i 11 del departamento de Tarapacá, con los límites que les asignan los decretos de 5 de noviembre de 1885 i 1.° de diciembre de 1886.

    3. Pica.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 9.ª Salitreras del Sur, 10 Guaneras, 12 Pica i 13 Guallacollo, del mismo departamento, con los límites que les asignan los citados decretos.

    4. Caracoles.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Sierra Gorda, 6.ª Caracoles i 9.ª San Pedro de Atacama, del departamento de Antofagasta, con los límites que les asigna el decreto de 4 de abril de 1889.

    5. Calama.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Calama i 8.ª Ascotan, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    6. Santa Luisa.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª Santa Luisa i 6.ª Refresco, del departamento de Taltal, con los límites que les asigna el decreto de 5 de diciembre de 1884.

    7. Aguada.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Cachinal, 8.ª Vaquillas i 9.ª el Guanaco, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado i los de 27 de julio de 1887 i 10 de octubre de 1888.

    8. Caldera.- Su territorio lo formará la subdelegacion 1.ª del departamento de Copiapó, con los límites que le señala el decreto de 5 de diciembre de 1888.

    9. Tierra Amarilla.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 9.ª Tierra Amarilla, 10 Pabellon i 11 los Bordos, del departamento de Copiapó, con los límites que les asigna el decreto de 6 de diciembre de 1888.

    10. San Antonio.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 12 Los Loros, 13 Lomas Bayas i 15 San Antonio, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    11. Chañarcillo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 14 Cruz Blanca, 16 Totoral i 17 Chañarcillo, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    12. Puquios.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 18 San José Garin, 19 Puquios i 20 Búlnes, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    13. Huasco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª, 4.ª i 6.ª, del departamento de Freirina, con los límites que les asigna el decreto de 29 de octubre de 1885.

    14. Carrizal Alto.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª i 8.ª del departamento de Freirina, con los límites que les asigna el mismo decreto.

    15. San Félix.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Alto del Carmen i 6.ª San Félix, del departamento de Vallenar, con los límites que les asigna el decreto de 20 de octubre de 1885.

    16. El Tránsito.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª El Tránsito, 8.ª La Pampa i 10 la Jarilla, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    17. Higuera.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 1.ª Los Choros i 2.ª La Higuera, del departamento de La Serena, con los límites que les asigna el decreto de 2 de noviembre de 1885.

    18. Compañía.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª Arqueros, 4.ª Cutun i 7.ª Compañía, del departamento de La Serena, con los límites que les asigna el decreto citado i el de 24 de diciembre de 1888.

    19. El Algarrobito.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Saturno i 6.ª Algarrobito, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    20. La Pampa.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 8.ª La Pampa i 9.ª Barranca del Mar, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    21. Paihuano.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª, 6.ª, 7.ª i 8.ª, del departamento de Elqui, con los límites que les asignan los decretos de 1.° de setiembre de 1853 i 27 de mayo de 1863.

    22. Andacollo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Pan de Azúcar, 6.ª Tambillos i 7.ª Andacollo, del departamento de Puerto de Coquimbo, con los límites que les asignan los decretos de 31 de octubre de 1866 i 17 de marzo de 1882.

    23. Tongoi.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 14 Tamaya, 15 La Torre i 16 Tongoi del departamento de Ovalle, con los límites que les asigna el decreto de 31 de diciembre de 1888.

    24. Punitaqui.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 17 Barraza, 18 San Julian, 19 Punitaqui i 20 La Chimba, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    25. Samo Alto.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 Hurtado, 11 Samo Alto i 12 Recoleta, del mismo departamento, con los límites que les señala el decreto citado.

    26.- Sotaquí.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª Sotaquí, 13 Panulcillo i 21 Guamalata, del mismo departamento, con los límites que les señala el decreto citado.

    27.- Rapel.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Caren, 6.ª Agua Amarilla i 7ª Rapel, del mismo departamento, con los límites que les señala el decreto citado.

    28. Monte Patria.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª Guatulame, 8.ª Mialqui i 9ª Monte Patria, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    29. Chañaral Alto.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª Chañaral Alto i 7.ª Cogotí, del departamento de Combarbalá, con los límites que les asigna el decreto de 2 de diciembre de 1885.

    30. Cuz-Cuz.- Su territorio lo formará la subdelegacion 3.ª del mismo nombre, del departamento de Illapel, con los límites que les asigna el decreto de 2 de diciembre de 1885.

    31. Canela.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 8.ª Mincha i 9.ª Canela, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    32. Salamanca.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª, 6.ª i 7.ª del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    33. Santa María.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª Tambo, 7.ª Santa María, 8.ª Jahuel, 9.ª San Fernando i 10 San Nicolas, del departamento de San Felipe, con los límites que les asigna el decreto de 30 de noviembre de 1885.

    34. Las Juntas.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 11 San Rejis, 12 Miraflores, 13 San José i 14 Rio Colorado, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    35. Quebrada de Herrera.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª Rinconada de Silva, 5.ª Quebrada de Herrera i 6.ª Asiento, del departamento de Putaendo, con los límites que les asigna el decreto de 3 de octubre de 1857.

    36. Las Máquinas.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Catemu Alto i 8.ª Catemu Bajo, del departamento indicado, con los límites que el mismo decreto les asigna.

    37. Curimon.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª San Rafael, 4.ª Curimon i 5.ª Panquehue, del departamento de Los Andes, con los límites que les asignan los decretos de 27 de noviembre de 1885 i 8 de octubre de 1888.

    38. Calle Larga.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 8.ª Villa Alegre, 9.ª Tabotango 10 Calle Larga, 11 i 12 Pocuro, del mismo departamento, con los límites que les asignan los citados decretos.

    39. Rinconada de Silva.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 1.ª Sauce, 6.ª Montenegro i 7.ª La Rinconada, del mismo departamento, con los límites que les asignan los citados decretos.

    40. Cabildo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Cabildo i 6.ª San Lorenzo, del departamento de la Ligua, con los límites que le asigna el decreto de 30 de noviembre de 1885.

    41. Chincolco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 1.ª i 2.ª del departamento de Petorca, con los límites que les asigna el decreto de 30 de agosto de 1888.

    42. Quilimarí.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª, 7.ª, 8.ª i 9.ª del departamento indicado, con los límites que les asigna el decreto citado.

    43. Los Vilos.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10, 11, 12, 13 i 14 del departamento indicado, con los límites que les asigna el decreto citado.

    44. Tunga.- Su territorio comprenderá las siguientes delegaciones 15, 16, 17 i 18 del departamento indicado, con los límites que les asigna el decreto citado.

    45. Las Zorras.- Su territorio comprenderá, subdelegaciones 1.ª, 2.ª i 20 del departamento de Valparaiso, con los límites que les asigna el decreto de 18 de julio de 1888.

    46. Cordillera.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª i 7.ª del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    47. San Agustin.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª, 9.ª, 10, 11, 12 i 13, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    48. Delicias.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 14, 15, 16, 17, 18 i 19 del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    49. Baron.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 21, 22 i 23 del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    50. Viña del Mar.- Su territorio comprenderá la subdelegacion 24 del departamento indicado, con los límites que les asigna el citado decreto.

    51. Calera.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Pocochai, 8.ª Charrabata, 9.ª La Cruz i 10 La Calera, del departamento de Quillota, con los límites que les asigna el decreto de 3 de noviembre de 1885.

    52. Ocoa.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 11 i 13, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    53. Llai-Llai.- Su territorio lo formará la subdelegacion 12 del mismo nombre, del departamento de Quillota, con los límites que le señala el citado decreto.

    54. Nogales.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 13 Romeral, 14 Las Hijuelas, 15 Los Nogales i 16 Melon, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    55. Quintero.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 17 Puchuncaví, 18 Quintero Boco, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    56. Lagunillas.- Su territorio comprenderán las subdelegaciones 3.ª Las Dichas, 4.ª Lagunillas, Algarrobo i 6.ª San José, del departamento de Casablanca, con los límites que les asignan los decretos de 5 de febrero de 1866 i 22 de octubre de 1870.

    57. Santa Lucía.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª i 5.ª urbanas, departamento de Santiago, con los límites que les asigna el decreto de 7 de enero de 1889.

    58. Santa Ana.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª, 7.ª i 8.ª urbanas, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    59. Portales.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 9.ª, 10, 11 i 12 urbanas, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    60. Estacion.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 13 i 25 urbanas, del departamento indicado, con los límites que les señala el citado decreto.

    61. Cañadilla.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 14 i 15 urbanas del departamento indicado, con los límites que les asigna el citado decreto.

    62. Recoleta.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 16 urbana i 24 i 25 rurales, del departamento indicado, con los límites que les asigna el citado decreto.

    63. Maestranza.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 17, 18 i 19 urbanas, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    64. Universidad.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 20 i 21 urbanas, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    65. San Lázaro.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 22, 23 i 24 urbanas, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    66. Parque Cousiño.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 26 i 27 urbanas i 8.ª rural, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    67. Nuñoa.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 1.ª Las Condes, 2.ª San Cárlos, 3.ª Apoquindo, 4.ª Ñuñoa, 5.ª La Providencia, 6.ª Santa Rosa, 7.ª Subercaseaux i 26 Mineral de las Condes, rurales, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    68. Maipú.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 9.ª Chuchunco, 10 Pajaritos, 11 Maipú, 12 Las Lomas i 13 Pudahuel, rurales, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    69. Renca.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 14 Mapocho, 15 Renca i 16 Quilicura, rurales, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    70. Colina.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 18 Cañada de Colina, 19 Colina, 20 Baños de Colina, 21 Chacabuco, rurales, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    71. Lampa.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones rurales 17 Lampa, 22 Tiltil i 23 Calen, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    72. Peñaflor.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 2.ª Santa Cruz, 3.ª La Esperanza i 4.ª Peñaflor del departamento de la Victoria, con los límites que les asigna el decreto de 23 de agosto de 1875.

    73. Talagante.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Talagante i 6.ª Isla Grande del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    74. Calera de Tango.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Calera i 8.ª Tango del departamento citado, con los límites que el mismo decreto les asigna.

    75. San José de Maipo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 13 Canal de Maipo i 14 San José, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    76. Lo Cañas.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 15 Lo Cañas, 16 Peral, 17 Granja i 18 Camino de Santiago, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    77. San Francisco del Monte.- Su territorio comprenderá la subdelegacion 2.ª del Monte, del departamento de Melipilla, con los límites que le asigna el decreto de 14 de enero de 1889.

    78. Curacaví.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª María Pinto, 4.ª Curacaví i 5.ª Lepe, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    79. San Antonio.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª Cartajena, 7.ª San Antonio i 8.ª Cuncumen, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    80. Chocalan.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 i 11 del mismo departamento, con los límites que les señala el indicado decreto.

    81. Loica.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 12 i 13 del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    82. Alhué.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 14 Santo Domingo, 15 Bucalemu, 16 Quilancota, 17 Caren, 18 Alhué i 19 El Asiento, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    83. Graneros.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª La Compañía i 8.ª Codegua, del departamento de Rancagua, con los límites que les asigna el decreto de 7 de noviembre de 1885.

    84. San Francisco.- Su territorio comprenderá la subdelegacion 9.ª La Angostura, del mismo departamento, con los límites que le asigna el citado decreto.

    85. Doñihue.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 Doñihue i 11 Miranda, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    86. Machalí.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª, 4.ª i 5.ª, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    87. Coltauco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Idahue, 6.ª Coltauco, 7.a Almendro i 8.ª Panal, del departamento de Cachapoal, con los límites que les asigna el decreto de 1.° de octubre de 1884.

    88. Llallauquen.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª El Cármen i 4.ª el Manzano, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    89. Maipo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 2.ª Maipo i 4.ª Viluco, del departamento de Maipo, con los límites que les asigna el decreto de 2 de noviembre de 1885.

    90. Valdivia de Paine.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Valdivia i 6.ª Aculeo, del mismo departamento, con los límites que el decreto citado les asigna.

    91. Linderos.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Hospital, 8.ª Paine, 9.ª Escorial i 10 El Tránsito, del mismo departamento con los límites que les señala el citado decreto.

    92. Chimbarongo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª Tinguiririca, 7.ª Pidihuinco i 8.ª Chimbarongo, del departamento de San Fernando, con los límites que les asigna el decreto de 11 de agosto de 1867.

    93. Nancagua.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 9.ª Nancagua i 10 Cunaco, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    94. Matanzas.- Su territorio lo formará la subdelegacion 15 Navidad, del mismo departamento, con los límites que le señala el citado decreto.

    95. La Estrella.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 Rosario i 17 la Estrella mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    96. Pichilemu.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 12 Peña Blanca, 13 Caluril i 14 Cocanquen, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    97. Roma.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª, 4.ª i 5.ª del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    98. Palmilla.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 11 i 18 del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    99. Placilla.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 19 i 20, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    100. Requínoa.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª Pichiguo i 5.ª Requínoa, del departamento de Caupolican, con los límites que les asignan los decretos de 26 de junio de 1853, 16 de setiembre de 1864 i 11 de diciembre de 1878.

    101. Chanqueahue.- Su territorio lo formará la subdelegacion 3.ª del mismo departamento, con los límites que le asigna el decreto de 26 de junio de 1863.

    102. Coinco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª Olivar i 7.ª Coinco, del mismo departamento, con los límites que les asignan los decretos de 26 de junio de 1863 i 16 de setiembre de 1864.

    103. Zúñiga.- Su territorio comprenderá la subdelegacion 9.ª del mismo departamento, con los límites que le asigna el decreto de 26 de junio de 1863.

    104. La Quinta.- Su territorio comprenderá la subdelegacion 8.ª Guacarhue, del mismo departamento, con los límites que le asignan los decretos de 26 de junio de 1863 i 13 de noviembre de 1883.

    105. Pichidegua.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 Pichidegua i 15 Huique, del mismo departamento, con los límites que les asignan los decretos de 26 de junio de 1863 i 19 de julio de 1883.

    106. San Vicente.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 11 Pencahue i 12 Taguatagua, del mismo departamento, con los límites que les asignan los decretos de 26 de junio de 1863 i 16 de setiembre de 1864.

    107. Malloa.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 13 Malloa i 14 Panquehue, del mismo departamento, con los límites que les asignan los decretos de 26 de junio de 1863 i 13 de noviembre de 1883.

    108. Santa Cruz.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 Quinahue i 11 Santa Cruz, rurales, del departamento de Curicó, con los límites que les asignan los decretos de 24 de setiembre de 1874 i 18 de octubre de 1881.

    109. Teno.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 1.ª, 4.ª, 5.ª, la Quinta i 7.ª Teno, rurales, del mismo departamento, con los límites que les asignan los decretos de 24 de setiembre de 1874 i 28 de diciembre de 1875.

    110. Rauco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 12 Palquibudí i 13 Rauco, rurales, del mismo departamento, con los límites que asigna el decreto de 24 de setiembre de 1874.

    111. Chépica.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª, 8.ª i 9.ª, rurales, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    112. Tutuquen.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 14 Entre Rios i 15 Convento Viejo, rurales, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    113. Llico.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 2.ª Llico i 11 Iloca, del departamento de Vichuquen, con los límites que les asigna el decreto de 15 de noviembre de 1887.

    114. Paredones.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª Paredones i 4.ª Pumanque, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    115. Lolol.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Ñirquihue i 6.ª Lolol, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    116. La Huerta.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Culenco i 9.ª La Huerta, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    117. Pelarco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 13 Pelarco, 14 Rincon i 15 Rio Claro, del departamento de Talca, con los límites que les asignan los decretos de 14 de agosto de 1858, 17 de junio de 1870, 18 de diciembre de 1878, 8 de marzo de 1881 i 12 de setiembre de 1884.

    118. San Clemente.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 Perquin, 11 Litres i 12 Lircai, del mismo departamento, con los límites que les asignan los decretos citados.

    119. Pencahue.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 16 Tapihue i 17 Pencahue, del mismo departamento, con los límites que les asignan los citados decretos.

    120. Duao.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª, 8.ª i 9.ª, del mismo departamento, con los límites que les asignan los decretos citados.

    121. Gualleco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª Limávida, 4.ª Youlemo, 5.ª Gualleco i 6.ª Libun, del departamento de Curepto, con los límites que les asigna el decreto de 7 de junio de 1884.

    122. Putú.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Toconei, 8.ª Quivolgo, 9.ª Putú i 10 Chanquilhuque, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    123. Valdivia de Lontué.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª Lontué i 4.ª Peteroa, del departamento de Lontué, con los límites que les asigna el decreto de 7 de agosto de 1866.

    124. Pequen.- Su territorio lo formará la subdelegacion 5.ª Pequen, del mismo departamento, con los límites que le asigna el citado decreto.

    125. Yerbas Buenas.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª Yerbas Buenas, 5.ª Esperanza, 6.ª Aiquen, 7.ª Colbun, 8.ª Panimávida i 9.ª Putagan, del departamento de Linares, con los límites que les asigna el decreto de 16 de octubre de 1885.

    126. Rinconada de Parral.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª Curipeumo, 5.ª San José, 6.ª San Nicolas i 7.ª Rinconada, del departamento de Parral, con los límites que les asigna el decreto de 29 de setiembre de 1888.

    127. Villa Alegre.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª Loncomilla i 4.ª Cunaco del departamento de San Javier de Loncomilla, con los límites que les asigna el decreto de 22 de octubre de 1888.

    128. Huerta del Maule.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Carrizal, 6.ª La Huerta i 7.ª Vaquería, del mismo departamento, con lo límites que les asigna el decreto citado.

    129. Sauzal.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 9.ª Ilochegua, 10 Sauzal, 11 Caracol del departamento de Cauquenes, con los límites que les asigna el decreto de 24 de agosto de 1888.

    130. Curanipe.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª La Vega i 6.a Curanipe, del departamento citado, con los límites que el mismo decreto les asigna.

    131. Chanco.- Su territorio comprenderá la subdelegaciones 7.ª Chanco i 8.ª Reloca, del departamento citado, con los límites que les señala el mismo decreto.

    132. Coronel del Maule.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Coronel, 13 Santa Rosa i 14 San Antonio, del mismo departamento con los límites que les señala el decreto citado.

    133. Cobquecura.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 12 Buchupureo, 13 Cobquecura i 14 Colmuyao, del departamento de Itata, con los límites que les asigna el decreto de 29 de octubre de 1885.

    134. Portezuelo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª Treguaco i 7.ª Portezuelo, del mismo departamento, con los límites que el citado decreto les asigna.

    135. Ninhue.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 8.ª Ninhue i 9.ª Lircai, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    136. Pocillas.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 Pocillas i 11 La Raya, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    137. Empedrado.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Empedrado i 6.ª Purapel, del departamento de Constitucion, con los límites que les asigna el decreto de 3 de marzo de 1870.

    138. Nirivilo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Morro i 8.ª Nirivilo, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado i la lei de 11 de diciembre de 1873.

    139. Chillan Viejo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª i 8.ª, del departamento de Chillan, con los límites que les asigna el decreto de 7 de noviembre de 1888.

    140. Pinto.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 9.ª Boyen i 10 Pinto, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    141. Coihueco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 11 i 15, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    142. Niblinto.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 12, 13 i 14, del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    143. Pemuco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Los Laureles, 8.ª Pemuco i 10 Relbun, del departamento de Yungai, con los límites que les asigna el decreto de 19 de octubre 1885.

    144. El Cármen.- Su territorio comprende las subdelegaciones 9.ª Papal, 11 El Cármen i 12 San Vicente, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    145. San Ignacio.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª San Javier, 5.ª San Miguel i 6.ª San Ignacio, del departamento de Búlnes, con los límites que les asignan los decretos de 21 octubre de 1884, 20 de noviembre de 1885 i 30 de noviembre de 1889.

    146. San Fabian.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª Semita i 12 San Fabian del departamento de San Cárlos, con los límites que les asignan los decretos de 12 de noviembre 1866 i 5 de enero de 1885.

    147. San Gregorio.- Su territorio comprende las subdelegaciones 3.ª i 5.ª San Gregorio i 6.ª Rucachoro, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto de 12 de noviembre de 1866.

    148. San Nicolas.- Su territorio comprende las subdelegaciones 7.ª Toquigua, 8.ª La Maravilla 9.ª San Nicolas i 10 del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    149. Penco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 8.ª Palomares i 9.ª Penco, del departamento de Concepcion, con los límites que le asigna el decreto de 15 de junio de 1888.

    150. Gualqui.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Chiguayante, 6.ª Nonquen i 7.ª Gualqui, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    151. Santa Juana.- Su territorio comprende las subdelegaciones 3.ª Santa Juana, 4.ª Santo Domingo i 7.ª San Jerónimo, del departamento de Lautaro, con los límites que les asignan los decretos de 13 de noviembre de 1885, 29 de marzo i 1.° de diciembre de 1886.

    152. Lota.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 2.ª i 5.ª del departamento de Lautaro, con los límites que les asignan los mismos decretos citados.

    153. Talcamávida.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª Malvoa, 4.ª Talcamávida i 5.ª Quilacoya, del departamento de Rere, con los límites que les asigna el decreto de 11 de setiembre de 1888.

    154. Tucapel.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 8.ª Tucapel, 10 Reñico i 11 Trupan, del mismo departamento, con los límites que el decreto citado les asigna.

    155. San Luis Gonzaga.- Su territorio comprenderá la subdelegacion 2.ª del mismo departamento, con los límites que le asigna el citado decreto.

    156. Coelemu.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª Vega de Itata, 4.ª Coelemu i 5.ª Batuco, del departamento de Coelemu, con los límites que les asigna el decreto de 3 de noviembre de 1885.

    157. Rafael.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª Coleral, 7.ª Ranquil, 8.ª Curalí, 9.ª Cornuco, 10 Rafael i 11 Roa, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    158. Quillon.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 2.ª Quillon i 3.ª Cerro Negro, del departamento de Puchacai, con los límites que les asigna el decreto de 12 de noviembre de 1885.

    159. Santa Bárbara.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 San Cárlos de Puren, 22 Villucura, 23 Queuco, 24 Santa Bárbara i 25 Los Notros, del departamento de la Laja, con los límites que les asigna el decreto de 8 de octubre de 1888.

    160. Quilleco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 18 Pedregal, 19 Canteras, 20 Antuco i 21 Quilleco, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    161. Estacion de la Rinconada.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 13 Santa Fé, 14 Picul, 15 Rinconada i 16 Coyanco, del departamento citado, con los límites que el referido decreto les asigna.

    162. Negrete.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 2.ª i 3.ª del departamento de Nacimiento, con los límites que les asignan los decretos de 9 de enero de 1871, 24 de setiembre de 1872 i 22 de febrero de 1876.

    163. Quilaco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª i 8.ª del departamento de Mulchen, con los límites que les asigna el decreto de 13 de octubre de 1888.

    164. Los Alamos.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Cupaño i 6.ª Los Rios, del departamento de Lebu, con los límites que les asignan los decretos de 29 de enero de 1876, 4 de mayo de 1881 i 17 de octubre de 1885.

    165. Quidico.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Paicao, 7.ª Curanilahue i 8.ª Quidico, del departamento de Cañete, con los límites que les asigna el decreto de 21 de octubre de 1885.

    166. Imperial.- Su territorio será el de la subdelegacion 9.ª Tirúa, del mismo departamento, con los límites que le asigna el decreto citado.

    167. Carampangue.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 2.ª Carampangue, 3.ª de la Villa, 4.ª Manquehua i 5.ª Colico, del departamento de Arauco, con los límites que les asignan los decretos de 21 de octubre de 1885 i 8 de agosto de 1889.

    168. Los Sauces.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Los Sauces, 8.ª Guadaba i 9.ª Choque-Choque, del departamento de Angol, con los límites que les asigna el decreto de 22 de junio de 1887.

    169. Victoria.- Su territorio será el de la 5.ª subdelegacion del mismo nombre, del departamento de Traiguen, con los límites que le asigna el decreto de 1.° de setiembre de 1887.

    170. Quillem.- Su territorio será el de la subdelegacion 4.ª del mismo nombre i del mismo departamento, con los límites que el decreto citado le asigna.

    171.- Lumaco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª Lumaco i 6.ª Puren, del mismo departamento, con los límites que dicho decreto les asigna.

    172. Ercilla.- Su territorio será el de la subdelegacion 6.ª del mismo nombre, del departamento de Collipulli, con los límites que le asigna el decreto de 1.° de setiembre de 1887.

    173. Curaco.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª Esperanza, 4.ª Ñanco i 5.ª Curaco, del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto citado.

    174. Lautaro.- Su territorio será el de la subdelegacion 3.ª del mismo nombre, del departamento de Temuco, con los límites que le señala el decreto de 1.° de setiembre de 1887.

    175. Carahue.- Su territorio será el de la subdelegacion 3.ª Misiones, del departamento de Imperial, con los límites que le asigna el decreto de 1.° de setiembre de 1887.

    176. Corral.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª Corral i 5.ª Chaihuin, del departamento de Valdivia, con los límites que les asigna el decreto de 4 de noviembre de 1885.

    177. Quinchilca.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª Calle-Calle, 8.ª Quinchilca i 9.ª Macó, del departamento citado, con los límites que les asigna el decreto referido.

    178. San José.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10 Pilchoi i 12 San José de Mariquina, del departamento citado, con los límites que les asigna el mismo decreto.

    179. Tolten.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 13, 14 i 15 del mismo departamento, con los límites que les asigna el decreto de 3 de octubre de 1879 i la lei de 12 de marzo de 1887.

    180. Rio-Bueno.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª San Javier, 4.ª Traiguen, 5.ª Rio-Bueno, 6.ª Tiluco i 7.ª la Esperanza, del departamento de la Union, con los límites que les asigna el decreto de 4 de noviembre de 1885.

    181. Abtao.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 7.ª i 8.ª del departamento de Carelmapu, con los límites que les asigna el decreto de 16 de octubre de 1885.

    182. Maullin.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 9.ª, 10, 11 i 12 del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    183. Frutillar.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 3.ª i 5.ª del departamento de Llanquihue, con los límites que les asigna el mismo decreto.

    184. Octai.- Su territorio lo formará la subdelegacion 6.ª del mismo departamento, con los límites que le asigna el citado decreto.

    185. San Pablo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 8.ª, 9.ª, 10, 11 i 12 del departamento de Osorno, con los límites que les asigna el decreto de 3 de noviembre de 1885.

    186. Riachuelo.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª, 6.ª i 7.ª del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    187.- Quemchi.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 6.ª, 7.ª, 8.ª i 9.ª del departamento de Ancud, con los límites que les asigna el decreto de 5 de noviembre de 1855.

    188. Dalcahue.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 10, 11 i 12 del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    189. Chelin.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 13 i 14 del departamento de Castro, con los límites que les asigna el decreto de 4 de noviembre de 1885.

    190. Chonchi.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 5.ª, 6.ª, 7.ª i 8.ª del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    191. Queilen.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 9.ª, 10 i 15 del mismo departamento, con los límites que les señala el decreto citado.

    192. Puqueldon.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 11 i 12 del mismo departamento, con los límites que el referido decreto les asigna.

    193. Curaco de Vélez.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 2.ª i 3.ª del departamento de Quinchao, con los límites que les asigna el citado decreto.

    194. Quenac.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 4.ª, 5.ª i 6.ª del mismo departamento, con los límites que les asigna el citado decreto.

    195. Punta Arenas.- Su territorio comprenderá las subdelegaciones 1.ª i 2.ª del territorio de Magallanes, con los límites que les asignan los decretos de 3 de junio de 1873 i 10 de marzo de 1874 i toda la parte austral de la República desde el límite sur de la provincia de Llanquihue e islas adyacentes hasta el Cabo de Hornos.

    Art. 2.° La Cabecera de las municipalidades indicadas será la poblacion del mismo nombre.

    Art. 3.° Las subdelegaciones no comprendidas en la distribucion que antecede formarán los territorios de las municipalidades de las cabeceras de departamentos.

    Los decretos que han fijado los límites urbanos de las poblaciones para los efectos de la lei de 28 de julio de 1888 se aplicarán con preferencia a los que se citan en el presente decreto en caso de que alteren los señalados a las subdelegaciones.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno.

    MONTT.

    M. J. Irarrázaval.