Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.
El presente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se tramiten ante la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.886 y con arreglo a la gradualidad prevista en el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal.