Artículo 6°.- Carpeta electrónica.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, la Corporación Administrativa del Poder Judicial estará encargada de fijar, con el debido resguardo de la neutralidad tecnológica, las especificaciones técnicas de formato y tamaño de las demandas, escritos y documentos electrónicos que se ingresen a la carpeta electrónica.
Las especificaciones técnicas a las que refiere el inciso anterior se encontrarán publicadas en el portal de internet del Poder Judicial.