Artículo 10.- Formación electrónica del estado diario.
La formación electrónica del estado diario será responsabilidad de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que tomará los resguardos técnicos necesarios para que se encuentre disponible diariamente.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se fijarán e informarán los horarios para la formación automática de los estados diarios.