MODIFICA AUTOS ACORDADOS

    Sesión extraordinaria

    En Santiago, a veinte de abril de dos mil dieciséis, siendo las 13:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del señor Ministro don Patricio Valdés Aldunate y con la asistencia de los señores Ministros don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Jorge Dahm Oyarzún. Actuó como actuario la Oficial Primero Abogada doña Lucía Meza Ojeda y como Ministro de fe la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

    Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra f) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante auto acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él o ante los Tribunales Electorales Regionales, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° letra e) de la Ley N°18.460, en lo que respecta a recoger las opiniones de los Tribunales Electorales Regionales, y finalmente atendida la necesidad de actualizar la reglamentación existente, se acordó modificar los siguientes Auto Acordados:

    I. En el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los Auto Acordados sobre Funcionamiento y Tramitación de las causas y Asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el veinte de abril de dos mil doce.

    Agrégase en el artículo 13, la siguiente letra k):
    "k) Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de las declaraciones de candidaturas, solicitudes de nulidad o rectificación de escrutinio en las elecciones primarias de Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.".




    a) Elimínase en el Título del Auto Acordado la frase final que dice: ", EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS"
    b) Agrégase en el Párrafo 2° de la parte introductoria, después de la frase "Conforme a las facultades conferidas por el" la siguiente expresión: "artículo 96 de la Constitución Política de la República, y artículo 9°, letra f) y".
    c) Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:
    En su inciso primero, después del punto final que pasa a ser punto seguido, se agrega la siguiente frase: "En el caso de las candidaturas a elección primaria para Alcalde, éstas deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda.".
    En su inciso tercero, después de la frase "En todo lo no regulado por este número", se añade la siguiente frase: ", en relación a las candidaturas para elección primaria de Presidente de la República y de Parlamentarios,".
    d) Introdúcese el siguiente Párrafo 4° al Capítulo II:
    "Párrafo 4° Recursos"
    e) Agrégase en el artículo 7° el siguiente inciso segundo:
    "Las apelaciones en contra de resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de las declaraciones de candidaturas para elecciones primarias de Alcalde, de las solicitudes de nulidad o rectificación de escrutinio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.640, serán interpuestas para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.".
    f) En el artículo 8°, elimínase el punto final, agregándose las expresiones "y Alcaldes.".





    a) Agrégase, en el artículo 1°, la siguiente letra l), nueva:
    "l) De las declaraciones de candidaturas, de las calificaciones y determinación de los candidatos nominados, como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación a que diere lugar la aplicación de la Ley N°20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.".
    b) En el Título IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, en el epígrafe Capítulo I, elimínase el punto final, agregándose la siguiente frase "y en la Ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.".
    c) Sustitúyese el punto final del Párrafo 1°, por una coma, agregándose la siguiente frase: "y en las declaraciones de candidaturas de Alcaldes para las elecciones primarias.".
    d) Agrégase el siguiente artículo 31 bis:

    "Artículo 31 bis: El procedimiento para conocer de las calificaciones y de la determinación de los candidatos nominados, como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación, se ajustarán a lo prescrito por el artículo 32, inciso segundo, de la Ley N° 20.640.
    Los procedimientos a que dieren lugar la aplicación de la Ley N° 20.640, se regirán por los artículos 27 y siguientes de este Auto Acordado.".



    Publíquese en el Diario Oficial.
    Comuníquese las precedentes modificaciones a los Tribunales Electorales Regionales del país, al Servicio Electoral, a los Partidos Políticos, al Ministerio del Interior y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    Insértese texto refundido de los Auto Acordados que se modifican, en la página electrónica del Tribunal Calificador de Elecciones.

    Se levantó la presente acta que firman los Ministros concurrentes y autoriza la Secretaria Relatora.- Patricio Valdés Aldunate, Presidente.- Haroldo Brito Cruz, Ministro.- Juan Eduardo Fuentes Belmar, Ministro.- Jorge Dahm Oyarzún, Ministro.-

    Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.