I. En el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los Auto Acordados sobre Funcionamiento y Tramitación de las causas y Asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el veinte de abril de dos mil doce.
Agrégase en el artículo 13, la siguiente letra k):
"k) Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de las declaraciones de candidaturas, solicitudes de nulidad o rectificación de escrutinio en las elecciones primarias de Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.".