III. En el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que Regula la Tramitación y los Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, publicado el veinticinco de junio de dos mil doce:
a) Agrégase, en el artículo 1°, la siguiente letra l), nueva:
"l) De las declaraciones de candidaturas, de las calificaciones y determinación de los candidatos nominados, como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación a que diere lugar la aplicación de la Ley N°20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.".
b) En el Título IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, en el epígrafe Capítulo I, elimínase el punto final, agregándose la siguiente frase "y en la Ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.".
c) Sustitúyese el punto final del Párrafo 1°, por una coma, agregándose la siguiente frase: "y en las declaraciones de candidaturas de Alcaldes para las elecciones primarias.".
d) Agrégase el siguiente artículo 31 bis:
"Artículo 31 bis: El procedimiento para conocer de las calificaciones y de la determinación de los candidatos nominados, como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación, se ajustarán a lo prescrito por el artículo 32, inciso segundo, de la Ley N° 20.640.
Los procedimientos a que dieren lugar la aplicación de la Ley N° 20.640, se regirán por los artículos 27 y siguientes de este Auto Acordado.".