FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
    DFL Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las facultades que me confiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.853, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, que se indican a continuación:
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NOTA
      El artículo primero, Nº 2 Y 3, del DFL 19, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 5°, en la Planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza del Servicio de Impuestos Internos y crea seis cargos de Jefe de Departamento, grado 8°, en la Planta de personal de Directivos de Carrera.

    Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.853, según corresponda:

    1.- DIRECTIVOS

    1.1.- Director-Jefe Superior de Servicio.

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

    1.2.- Directivos de Exclusiva Confianza: Grados 2 al 5

    Alternativamente:

    i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
    ii.- Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos.

    1.3.- Directivos de Carrera Afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

    Grados 5 al 9:

    Alternativamente:

    i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
    ii.- Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos.

    Grados 10 al 12:

    Alternativamente:

    i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
    ii.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

    1.4.- Directivos de Carrera: Grados 13 al 18

    Respecto de estos cargos se aplicarán los requisitos dispuestos para Directivos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que modifica la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, encasillando al personal que señala de la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda.

    Los cargos de directivo grados 16°, 15° y 18° se suprimirán cuando queden vacantes por cualquier causal. El cargo grado 13° se proveerá de acuerdo a la normativa vigente y se suprimirá una vez que quede vacante por cualquier causal después de dicha provisión.
    2.- PROFESIONALES

    Grados 5 al 16: Título profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

    Para los grados 5, 6 y 7, además del requisito señalado en el párrafo anterior, se requerirá contar con, al menos, 5 años de experiencia profesional.
    3.- FISCALIZADORES

    Alternativamente:

    i.- Título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil, o
    ii.- Título de contador general y estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041 un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, los contadores generales, para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de esta planta, requerirán, además, haber aprobado un curso de capacitación en materia de fiscalización impartido por el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas.
    4.- TÉCNICOS

    A.- Funciones Técnicas Fiscalizadoras:

    Alternativamente:

    i.- Título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía; o,
    ii.- Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley N° 19.224.
    En ambas alternativas será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para la función, que impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos.

    B.- Funciones Técnicas en Avaluaciones:

    Estar en posesión de título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o forestal.

    C.- Funciones Técnicas en Informática:

    Alternativamente:

    i.- Estar en posesión de título profesional o de técnico nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o
    ii.- Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley N° 19.224. En este caso será un requisito indispensable, además, aprobar o haber aprobado un curso de capacitación específico para la función, que impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos.

    En el grado 18 de la planta de Técnicos, se suprimirán hasta 5 cargos cuando queden vacantes por cualquier causal.

    5.- ADMINISTRATIVOS

    Licencia de Educación Media o equivalente.

    6.- AUXILIARES

    Alternativamente:

    i.- Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii.- Haber sido encasillado en un cargo de la planta de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.853.

    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa casa de estudios superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
    Artículo 3°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del presente decreto con fuerza de ley para la provisión de los cargos que en dicho artículo se indican.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero.- Los cargos del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.853, serán los siguientes:
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    En el grado 14° de la planta de fiscalizadores, 172 cargos se proveerán conforme a la letra a) del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.853. Una vez practicado el mecanismo anterior, hasta 155 cargos que queden vacantes se proveerán conforme a las letras b), c), d), e) y f) del referido artículo segundo transitorio. Los restantes cargos se proveerán a partir del año 2017 conforme al artículo segundo transitorio del presente decreto con fuerza de ley.

    En el grado 18° de la planta de técnicos, 72 cargos se proveerán conforme a la letra a) del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.853. Una vez practicado el mecanismo anterior, hasta 67 cargos que queden vacantes se proveerán conforme a las letras b), c), d), e) y f) del referido artículo segundo transitorio.

    El encasillamiento en los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.
    Artículo segundo.- Una vez efectuado el proceso de encasillamiento, los cargos señalados a continuación contemplados en la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, serán provistos mediante el proceso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.853, de acuerdo al siguiente cronograma:
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    Además, a partir del año 2017 se proveerán de conformidad a lo dispuesto en este artículo los restantes cargos de la planta de fiscalizadores grado 14° señalados en el inciso segundo del artículo anterior.

    El encasillamiento en los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.
    Artículo tercero.- Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos señalados en los artículos primero y segundo transitorios del presente decreto con fuerza de ley, se proveerán, de ser posible, simultáneamente como parte de los mismos concursos internos de antecedentes a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios de la ley N° 20.853 y siguiendo iguales reglas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELLET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.