OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2X500 kV", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, COMUNA DE VALLENAR
Núm. 36.- Santiago, 16 de marzo de 2016.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 2697, ACC 1295230, DOC 1091189, de fecha 4 de marzo de 2016; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 2697, ACC 1295230, DOC 1091189, de fecha 4 de marzo de 2016, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19º y 41º de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2. Que las resoluciones exentas Nº 9.635, de fecha 11 de agosto de 2015, N° 10.985, de fecha 11 de noviembre de 2015 y N° 11.708, de fecha 24 de diciembre de 2015, todas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", presentada por la empresa Interchile S.A., con fecha 1 de agosto de 2014.
3. Que la aceptación por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 2 del proyecto.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Interchile S.A., concesión definitiva para establecer el Tramo 2 de la línea de transmisión eléctrica denominada "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", en la región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Vallenar.
El presente tramo forma parte del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV" que se establecerá en las regiones de Atacama y Coquimbo, provincias de Huasco y Elqui, comunas de Freirina, Vallenar, La Higuera, La Serena y Coquimbo, respectivamente:

Artículo 2º.- El tramo que se pretende establecer forma parte del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", que es una de las obras de ampliación del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (STT-SIC), que fueran instruidas materializar mediante el decreto supremo Nº 115, de 2 de mayo de 2011, del Ministerio de Energía, y comprende la construcción de dos líneas de transmisión de energía eléctrica, a saber, la Línea de Transmisión de 2x220 kV de enlace y la Línea de Transmisión de 2x500 kV.
La línea de transmisión de 2x220 kV de enlace comunicará la Subestación "Maitencillo 220 kV", ya existente, con la futura Subestación "Nueva Maitencillo 500/200 kV", siendo un enlace que recorrerá una distancia total de 777,14 metros y se construirá en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, Región de Atacama.
Por su parte la línea de transmisión de 2x500 kV se construirá en las comunas de Freirina y Vallenar, ambas de la provincia de Huasco, Región de Atacama, y en las comunas de La Higuera, La Serena y Coquimbo, todas de la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, siendo su longitud de 212.203,00 metros, los cuales en proporción significativa han sido proyectados paralelamente a la Ruta 5 Norte.
El Tramo 2 del proyecto denominado "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", en conjunto con el resto de las secciones de dicho proyecto y demás obras de ampliación, vienen a reforzar las actuales instalaciones del sistema de transmisión y transformación de energía eléctrica, y a su tiempo permitirán el aumento de potencia y energía disponible en el STT-SIC, mejorando así la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV" asciende a $ 96.002.157.986.- (noventa y seis mil dos millones, ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y seis pesos).
Artículo 4º.- Copias del plano general de las obras, del plano especial de servidumbres, de la memoria explicativa de las mismas y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto ocuparán en su recorrido bienes nacionales de uso público, propiedades particulares y bienes fiscales.
En particular, el Tramo 2 de la "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", cuya concesión se otorga por el presente decreto, ocupará un predio particular sobre el cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Tramo 2 de la "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", en el predio que se indica a continuación:

Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En particular, en su recorrido el proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto el la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefenido.
Artículo 11.- Los plazos para la inicición de los trabajos, para su terminación por secciones y para su terminación total serán los señalados en el decreto supremo N° 2, de 12 de enero de 2016, que otorgó a Interchile S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 de la línea de tranmisión de energía "Línea Maitencillo - Pan de Azucar 2x500 kV".
Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
Artículo 16.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República.- Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica (S), Ministerio de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 36, de 2016, del Ministerio de Energía
N° 25.364.- Santiago, 6 de abril de 2016.
Esta entidad de control ha dado curso al documento del rubro, que otorga a la empresa que indica una concesión definitiva para establecer el tramo 2 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", en la Región de Atacama, pero cumple con hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la futura subestación que se menciona en el artículo 2º, párrafo segundo, del acto administrativo en examen, se denomina "Nueva Maitencillo 500/220 kV", y no como allí se consigna.
Saluda atentamente a Ud.- Por orden del Contralor General de la República, Juan Carlos Lillo Valenzuela, Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.
Al señor
Ministro de Energía
Presente.