MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 22 de abril de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.566 exenta.
Visto:
El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial, lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el decreto Nº 22 (MDS), de 2015, que Reglamenta el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, en especial lo dispuesto en su artículo 2º; la resolución exenta Nº 486 (MDS), de 2015, que determina el procedimiento y la metodología de cálculo de la clasificación socioeconómica del decreto Nº 22 (MDS), de 2015, y
Teniendo presente:
a) Que el día 1 de enero de 2016 entró en vigencia el DS Nº 22 (MDS), de 2015, que Aprueba el Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de ley 20.530, Reglamento del Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, y deroga el DS Nº 291, Mideplan, de 2006.
b) Que el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una calificación socioeconómica y demás condiciones de elegibilidad utilizadas en la selección y acceso a las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creados por ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales y otros pertinentes, con el propósito de ponerlas a disposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la adecuada asignación y focalización de los recursos.
c) Lo señalado en las letras anteriores implica que a partir de la fecha señalada comienza a operar el Registro Social de Hogares y deja de operar la Ficha de Protección Social, como Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales.
d) El Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales contará con una calificación socioeconómica, que consiste en una ordenación de los encuestados que forman parte del Registro Social de Hogares, estratificados por tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios.
e) De acuerdo a la metodología de cálculo de la calificación socioeconómica establecida en la resolución exenta Nº 486, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2015, los encuestados que forman parte del Registro Social de Hogares se estratifican en siete tramos. Se destaca que en el "Tramo 1" se registra el 50 por ciento del universo de los encuestados a diciembre de 2015, correspondiendo a aquellos de menores ingresos y mayor vulnerabilidad, similarmente al porcentaje de encuestados registrados a la misma fecha en el "Primer Quintil" de la Ficha de Protección Social.
f) Que en el inciso tercero de la letra d) del número 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, se establece: "Estarán exentos de efectuar el aporte financiero que requiere el presente Programa los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva municipalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran hubieren obtenido en su Ficha de Protección Social un puntaje no superior al establecido para el primer quintil. Para estos efectos, la municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando sus puntajes correspondientes de la Ficha de Protección Social", redacción que debe ser adaptada, atendida la modificación al Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales descrita más arriba, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplácese el inciso tercero de la letra d) del número 3º por el siguiente nuevo inciso:
"Estarán exentos de efectuar el aporte financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva municipalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran se encuentren calificadas en el "Tramo 1" del Registro Social de Hogares. Para estos efectos, la municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando el Tramo en que cada una califica en el Registro Social de Hogares".
2. Agrégase el siguiente artículo 13º transitorio:
"Artículo 13º transitorio: Las postulaciones válidamente ingresadas al 25º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, cuyos Comités de Pavimentación calificaron como "Muy Vulnerable", que en dicho proceso no resultaron seleccionadas, conformando la lista de espera, y repostulen al próximo 26º Llamado de este Programa, para todos los efectos mantendrán su calificación de "Muy Vulnerable".".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.