DESIGNA A ENTIDADES HABILITADAS PARA LLEVAR A CABO LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN O APROBACIÓN DE MODELO DE ETILÓMETROS EVIDENCIALES, DEL DECRETO SUPREMO N° 236, DE 2014, DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DE SALUD Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 638 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo N° 236, de 2014, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento que fija las características técnicas para los instrumentos que realizan prueba respiratoria evidencial sobre presencia y dosificación de alcohol en el organismo humano; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y en demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que mediante decreto supremo N° 236, de 2014, citado en el Visto, se aprobó el reglamento que regula las características técnicas y de uso de los equipos destinados a realizar pruebas respiratorias evidenciales, a que se refiere el artículo 183 del DFL N° 1, de 2007, citado en el Visto.
    2. Que el artículo 47 del referido reglamento, establece que la certificación de origen o aprobación de modelo de un etilómetro evidencial será llevada a cabo por entidades designadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que se encuentren habilitadas al efecto por la autoridad competente del país o de la región donde dichas autoridades actúan.
    3. Que, dado lo anterior, este Ministerio designará a las entidades para que realicen la referida certificación de origen o aprobación de modelo de un etilómetro evidencial.

    Resuelvo:

    Artículo único: Desígnase a las entidades que se encuentren en el listado de la International Organization of Legal Metrology (OIML), respecto de International Recommendation, OIML R126, Edition 2012 (E), publicado en el sitio web: www.oiml.org/en/certificates/basic-certificates/categories, para realizar la certificación de origen o aprobación de modelo de un etilómetro evidencial a que se refiere el artículo 47 del decreto supremo N° 236, de 2014, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones.


    Anótese y publíquese.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.