La presente ley extiende la vigencia del Certificado de Informaciones Previas (CIP), instrumento contemplado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que permite acreditar las normas urbanísticas que se aplican a un determinado inmueble.

LEY NÚM. 20.917
MODIFICA EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados Jaime Pilowsky Greene, Fuad Chahin Valenzuela, Aldo Cornejo González, Sergio Espejo Yaksic y Roberto León Ramírez,
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 116, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de abril de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.