Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en el siguiente sentido:

1)  Sustituyendo el artículo 1º por el siguiente nuevo:
    "Artículo 1º.- El "Subsidio de Calefacción" se regirá por las disposiciones contenidas en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 de la Ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, este Reglamento y las demás normas aplicables. El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.

    Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social.

    Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción."
2)  Sustituyendo las letras a), b), c) y d), de su artículo 2º por las siguientes letras a), b), c) y d) nuevas:
    "a) Subsidio: El subsidio de calefacción denominado "Subsidio de Calefacción" a que se refiere la Ley Nº 20.882, de Presupuestos para el Sector Público año 2016, en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén."
    "b) Beneficiarios: Aquellas familias a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento. Para estos efectos se entenderá familia en los términos de la letra d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social."
    "c) Glosa: Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley Nº 20.882 de Presupuestos para el Sector Público año 2016."
    "d) Calificación Socioeconómica: Ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador."
3)  Sustituyendo su artículo 3º por el siguiente nuevo:
    "Artículo 3º.- El Subsidio de Calefacción consiste en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a familias de la Región de Aysén, que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. Este subsidio será entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles, y será compatible con cualquier otro bono o subsidio que otorgue el Estado."
4)  Sustituyendo su artículo 4º por el siguiente nuevo:
    "Artículo 4º.- Focalización.- Este bono será focalizado preferentemente en familias que pertenezcan hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social."
5)  Sustituyendo su artículo 5° por el siguiente nuevo:
    "Artículo 5º.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio de Calefacción, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al primer día hábil del mes de marzo de 2016 pertenezcan preferentemente hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social."
6)  Sustituyendo su artículo 6º por el siguiente nuevo:
    "Artículo 6º.- Podrán ser seleccionados preferentemente, aquellos beneficiarios que de acuerdo a la calificación socioeconómica del artículo 33 del decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se encuentren en los tramos inferiores de dicha calificación hasta el tramo 80. En este caso su selección como beneficiarios deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria. En el caso de que los potenciales beneficiarios superen la disponibilidad presupuestaria, el ajuste se realizará priorizando a los beneficiarios según ingreso equivalente corregido, construido a partir de lo señalado en el artículo 34 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y definido en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 0486 de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social.

    En caso de producirse empate en la prelación con el mecanismo antes señalado se dirimirá considerando, en el siguiente orden, lo siguiente:
    a) Número de menores de edad que componen la familia.
    b) Número de adultos mayores que componen la familia.
    c) Presencia de personas con dependencia severa en la familia.
    d) Presencia de personas con dependencia moderada en la familia.
    Cada familia sólo tendrá derecho a un Subsidio de Calefacción."
7)  Sustituyendo el inciso tercero del artículo 9º por el siguiente nuevo:
    "Para tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio de Calefacción, se podrán incluir hasta $57.341.000.- (cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y un mil pesos) para gastos de administración, de los recursos asignados en virtud de la Glosa 12 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley Nº 20.882 de Presupuestos para el Sector Público año 2016."
8)  Sustituyendo su artículo 10º por el siguiente nuevo:
    "Artículo 10º.- Receptor de pago.- El pago del Subsidio se efectuará al integrante de la familia beneficiaria que corresponda, de acuerdo a la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 20.379."
9)  Sustituyendo el inciso segundo del artículo 11º por el siguiente nuevo:
    "Para este mismo efecto, en aquellos casos en que el procedimiento dispuesto en el inciso precedente no pueda ser aplicado, el subsidio podrá ser pagado a cualquier persona mayor de edad que cuente con un poder simple otorgado para este efecto por quien tiene derecho a percibir el pago, el que deberá ser visado por el Director Ejecutivo del Fosis, o por la persona en que éste delegue dicha facultad."