MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 360 (V. Y U.), DE 2016, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL MES DE MARZO, CORRESPONDIENTE A LA POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255, (V. Y U.). DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO Y APRUEBA RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
    Santiago, 26 de abril de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.661 exenta.
    Visto:
a)  El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b)  El DS Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282, Disposiciones Permanentes para casos de Sismos y Catástrofes;
c)  La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
d)  El decreto supremo Nº 1.227, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo;
e)  El DS Nº 1.240, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Limarí;
f)  El DS Nº 1.254, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de septiembre de 2015, que señala como zona de catástrofe a la provincia de Elqui;
g)  La resolución exenta Nº 360 (V. y U.), de fecha 21 de enero de 2016, que Llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo, cuyas viviendas presenten daño moderado y/o mayor;
h)  La resolución exenta Nº 1.709 (V. y U.), de fecha 16 de marzo de 2016, que modifica resolución Nº 360 (V. y U.), de 2016 y aprueba nómina de postulantes seleccionados del mes de febrero, correspondiente a la postulación extraordinaria del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para el desarrollo de proyectos en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de damnificados de la Región de Coquimbo y aprueba recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios, y
    Considerando:
1)  Que cerrado el proceso de postulación del mes de marzo del Llamado Extraordinario, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el Visto g).
2)  Que según la resolución citada en el Visto g), existen distintas modalidades de reparación de las viviendas afectadas, pudiendo las familias damnificadas optar a estos subsidios a través de la modalidad de Banco de Materiales con contratación de servicios de construcción y reparación o bajo la modalidad de reparación de vivienda a través de proyectos que contemplen la contratación de una empresa constructora, la que será responsable de la totalidad de la ejecución del proyecto.
3)  Que son necesarias modificaciones que permitan agilizar la operatoria del llamado y facilitar la obtención del beneficio a las familias afectadas por la catástrofe, principalmente en la modalidad de postulación que no requieren empresas constructoras, dicto la siguiente
    Resolución:
1.  Modifícase la resolución exenta Nº 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplázase en el Resuelvo 1, la locución "hasta el día 31 de mayo del presente año" por el siguiente, "hasta el 30 de noviembre del presente año o hasta que se agoten los recursos".
    1.2 Modifícase en el Resuelvo 3, lo siguiente:

        a) Reemplázase en el inciso segundo del punto resolutivo 3.1 la expresión "máximo" por la expresión "mínimo".
        b) Reemplázase en su punto 3.1.3, inciso primero, la locución "un incremento que se detalla a continuación" por "los incrementos que se detallan a continuación" y en su inciso segundo, la locución "se incrementará hasta en 120 U.F. el monto de subsidio otorgado" por el siguiente "se incrementará hasta en 60 U.F. el monto del subsidio otorgado".
        c) Agréguese el siguiente nuevo inciso tercero:
            "Incremento de Subsidio de Mejoramiento de Instalaciones Eléctricas: Se incrementará en 60 U.F. el monto del subsidio otorgado, conforme a la modalidad descrita en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el sistema eléctrico de las viviendas, pudiendo incluir la red interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento para este tipo de intervención".
        c) Agréguense los siguientes nuevos incisos cuarto y quinto:
            "Estos incrementos, si se aplican simultáneamente, podrán complementarse entre sí, pudiendo traspasar montos del subsidio desde una temática a otra.
            Incremento de Subsidio para Regularización: El subsidio otorgado se incrementará en 35 U.F. adicionales, para financiar las adecuaciones constructivas exigidas por la DOM al momento de aprobar el permiso de edificación y recepcionar las obras".
    1.3 Reemplázase en el Resuelvo 4 el cuadro denominado "Proyectos de Daño Reparable Moderado (Banco de Materiales)", por el siguiente:
    .
    1.4 Agréguese en el punto resolutivo 7.1, como letra b), dejando el inciso primero como letra a), lo siguiente: "La asistencia técnica que asesore a las familias durante el proceso podrá ser realizada por profesionales independientes del área de la construcción, que no cuenten con convenio marco vigente, los cuales deberán acreditar su profesión ante Serviu".
    1.5 Modifícase en el Resuelvo 8 lo siguiente:
        a) Reemplazase la tabla denominada "Asistencia Técnica Proyectos con Daño Moderado (U.F.)", por la siguiente:
    .

        b) Agréguese a continuación de la tabla denominada "Asistencia Técnica Proyectos con Daño Moderado (U.F.)" y antes de la tabla "Asistencia Técnica Proyectos con Daño Moderado y/o Mayor (U.F)", lo siguiente: "Por las labores de fiscalización técnica de obras (FTO) en las tareas de Gestión Técnica y Social de Proyectos, Serviu recibirá 5 U.F. en área rural y 5 U.F. en el área urbana y la E. P 9 U.F. en el área rural y 8 U.F. en el área urbana, lo que será incrementado en 3 U.F. (para el primer pago), que se descontará del pago a Serviu, en caso que la E.P desarrolle las cubicaciones y el presupuesto".
    1.6 Reemplázase el Resuelvo 11 por el siguiente:

        "11. La operatoria para la entrega de este subsidio especial será la siguiente:

              11.1 Las familias acudirán para recibir la tarjeta de Banco de Materiales en el lugar que Serviu disponga para ello, lo que les será comunicado con antelación.
              11.2 Serviu, junto con entregar la tarjeta de Banco de Materiales sin activar, informará a las familias los nombres de las Entidades Patrocinantes disponibles, con el fin de que escojan entre alguna de ellas para suscribir un contrato para la prestación de los servicios de asistencia técnica singularizados en el Resuelvo 15 de la presente resolución. En caso de que la familia opte para la prestación de estos servicios por un profesional del área de la construcción que no cuente con convenio marco vigente, conforme al Resuelvo 7.1.b), este profesional deberá acreditar su profesión ante Serviu antes de efectuar la primera visita a la vivienda a que se refiere el punto resolutivo 14.2.
              11.3 Las familias deberán buscar además a un prestador de servicios de construcción que desarrollará la reparación de la vivienda, quien presentará una propuesta de cubicación y presupuesto de los materiales de las obras a ejecutar equivalente al monto de subsidio definido para estos fines y el costo de sus servicios. Este presupuesto será en pesos, con IVA incluido. En caso de no contar con este prestador de servicios, la EP desarrollará dicha propuesta. En ambos casos, si se requiere aplicar el subsidio adicional de regularización y/o de instalaciones singularizadas en el punto resolutivo 4, se deberá definir en la propuesta de cubicación y presupuesto el monto para los servicios de construcción de las especialidades antes mencionadas.
              11.4 En caso de requerir servicios especializados de construcción, éstos deberán ser ejecutados por instaladores autorizados, según corresponda, los que serán financiados con el incremento de subsidio que se otorgue para estos fines.
              11.5 Al momento de recibir la tarjeta, el beneficiario deberá suscribir ante el Serviu una declaración jurada, la que deberá contener las siguientes estipulaciones:

                  a) Que es propietario o asignatario, o cónyuge o conviviente civil de alguno de ellos; o arrendatario de la vivienda a intervenir.
                  b) Que declara su interés en recibir el subsidio.
                  c) Que se obliga a utilizar los materiales de construcción adquiridos mediante este subsidio, en la realización de obras de reparación de la vivienda dañada.
                  d) Que se compromete a ejecutar las obras siguiendo las indicaciones técnicas impartidas por la Entidad Patrocinante, en caso que corresponda.
                  e) Que declara estar en pleno conocimiento que la mala utilización de este subsidio facultará al Serviu para solicitar la restitución parcial o total del monto de subsidio otorgado, y perseguir las acciones civiles y penales que ello implique".
    1.7  Elimínase en el Resuelvo 14, la locución "Para esto, la persona deberá endosarle el cupón correspondiente".
    1.8  Reemplázase lo señalado en el Resuelvo 14.2, por lo siguiente: "Tras efectuar la Entidad Patrocinante una primera visita a la vivienda a reparar, evaluará la propuesta de cubicación y presupuesto de los materiales realizada por el prestador de servicios de construcción, la que en caso de ser autorizada permitirá la activación de la primera carga de compra de materiales".
    1.9  Sustitúyase el Resuelvo 14.3 por el siguiente: "Para la realización del primer pago de servicios de construcción, la EP deberá efectuar una visita a la vivienda afectada, donde verificará que los materiales adquiridos a través de la primera carga de la tarjeta sean los que se señalaban en el presupuesto aprobado, instancia que permitirá además, autorizar la segunda carga de compra de materiales, según lo dispuesto en el punto 15.10, letra c) de la presente resolución".
    1.10 Agrégase el siguiente punto resolutivo: 14.4. "La realización del segundo pago de servicios de construcción se realizará contra recepción de obras por parte de la EP, lo que se acreditará mediante un informe técnico el que deberá ser acompañado por un documento o carta de autorización de la familia beneficiaria, señalando la conformidad de los trabajos realizados, en los términos indicados en el Resuelvo 15.10.c)".
    1.11 Incorpórese el siguiente Resuelvo 15, pasando los Resuelvos 15, 16 y 17 a ser Resuelvos números 16, 17 y 18, respectivamente.
          15. De los Servicios de Asistencia Técnica:
              Será responsabilidad de las EP que participen de este llamado, la realización de las siguientes labores de Asistencia Técnica:
              15.1 Realizar la cubicación y presupuesto estimativo de los materiales de construcción que se requerirán para las distintas partidas de las obras de mejoramiento y/o reparación, en caso que la familia no cuente con un prestador de servicios de construcción y/o reparación.
              15.2 Revisar la cubicación y presupuesto estimativo de los materiales de construcción que se requerirán para las distintas partidas de las obras de mejoramiento y/o reparación que efectuó el prestador de servicios de construcción y/o reparación.
              15.3 La EP ordenará el presupuesto de los materiales y servicios de construcción en 2 etapas, la primera que comprenderá hasta la utilización aproximada del 40% del monto del subsidio y la segunda que deberá considerar el resto de los materiales por el equivalente al 60% restante del monto del subsidio. La conversión del monto del subsidio, desde Unidades de Fomento a pesos, se realizará con el valor UF correspondiente a la fecha de la presente resolución.
              15.4 Una vez aprobado el presupuesto de los materiales y servicios de construcción, la EP deberá digitar en el sistema informático del Minvu el monto a utilizar en materiales y en servicios de construcción, si corresponde, para activar la tarjeta del Banco de Materiales que le permitirá al beneficiario realizar la compra de los materiales de construcción equivalentes a la primera etapa del presupuesto. En ese instante, el beneficiario dispondrá de aproximadamente el 40% del monto del subsidio con el cual podrá realizar un máximo de 2 compras en establecimientos distintos o en un mismo lugar.
              15.5 Una vez adquiridos los materiales de construcción, la EP deberá asesorar a las familias y/o al prestador de servicios de construcción respecto de los procedimientos técnicos a realizar y aspectos mínimos a considerar en los distintos procesos constructivos que se ejecutarán en la propiedad.
              15.6 En caso de requerir servicios de construcción especializada, asesorar a las familias en la contratación de estos servicios y en la ejecución de las obras durante todo el proceso constructivo de dicha especialidad.
              15.7 Aprobar las obras en cada una de las etapas de ejecución, con el objeto de autorizar o no la activación de las respectivas cargas de la tarjeta para que el beneficiario realice las compras de los materiales.
              15.8 Ingresar el expediente de regularización de la vivienda a la DOM, si corresponde, lo que deberá efectuarse después de aprobar la respectiva cubicación y presupuesto de los materiales, según lo señalado en el punto resolutivo 15.2.
              15.9 Velar por la correcta aplicación del subsidio por parte del beneficiario, en caso contrario, informar al Serviu respecto a cualquier anomalía.
              15.10 Una vez terminada la intervención en la vivienda, y para acreditar la finalización de las obras, se exigirá a la EP el cumplimiento de lo siguiente:
                  a) Visto bueno en el sistema informático del Minvu en un módulo especialmente habilitado para ello.
                  b) Preparar un Informe Técnico, el cual deberá incorporar al final del proceso un anexo firmado por la EP que certifique que los materiales adquiridos por el beneficiario fueron utilizados en la obra y que éstas se desarrollaron de acuerdo al apoyo técnico que él proporcionó.
                  c) Acompañar un documento suscrito por el beneficiario que indique su conformidad con el trabajo realizado, según documento tipo proporcionado por el Serviu para estos efectos.
    En caso de no contar con el documento a que se refiere el literal c) precedente o de que hubiese discrepancias respecto a lo señalado por el beneficiario, el Serviu tendrá la facultad de emitir su conformidad con el término del proceso, siempre que a juicio de dicho Servicio se cumplan con las condiciones establecidas para este subsidio.
2.  Apruébase la nómina de postulantes seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondiente a la selección del mes de marzo del llamado extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar Título II, dispuesto en el Resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 360 (V y U.), de 2016 y sus modificaciones, la que se adjunta y se entenderá formar parte integrante de esta resolución. Fíjase además el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada en el Resuelvo número 3 de la presente resolución, para la Región de Coquimbo, según se indica en la siguiente tabla:
        Nº Beneficiarios seleccionados

  Enero                                27
  Febrero                              59
  Marzo                                36Resolución 14454 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 27.12.2017
  TOTAL                                122

3.  Apruébase el monto de los recursos asignados en la selección del mes de marzo del llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 360 (V. y U.), de 2016, conforme al cuadro siguiente:
U.F del  U.F selección  U.F selección U.F selección Saldo enResolución 14454 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 27.12.2017
llamado      Enero      Febrero      Marzo          U.F

1.000.000  5.263        9.581        6.261        978.895

4.  Publíquese en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al Resuelvo Nº 4 de esta resolución.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.