APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
    Núm. 2.812.- Alto Hospicio, 2 de diciembre de 2015.
    Vistos y teniendo presente y considerando:

    La Ley Nº 19.943 que crea la Municipalidad y la Comuna de Alto Hospicio; Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 12 y 65 letra k), en especial su artículo 12 que indica que las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 185, tomado en la 34a sesión ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2015, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes, el texto elaborado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; memorándum Nº 1.300/15, de 2 de diciembre de 2015, emitido por la Sra. Andrea León Vásquez, Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, mediante el cual solicita decretar Ordenanza de Medio Ambiente.
    Decreto:
    I.- Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal Nº 34/15, denominada "Ordenanza de Medio Ambiente Comuna de Alto Hospicio", que es del siguiente tenor:

"ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE COMUNA DE ALTO HOSPICIO"

    TÍTULO PRELIMINAR
    Disposiciones generales

    Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto definir las normas generales, obligatorias y permanentes que tiendan a la protección y conservación el medio ambiente, contribuyendo al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al desarrollo sustentable de la comuna de Alto Hospicio.

    Artículo 2.- La Ordenanza tendrá aplicación en todo el territorio de la Comuna de Alto Hospicio, debiendo todo residente o persona que transite por ella, dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
    Se aplicará asimismo a todas las actividades e instalaciones industriales y comerciales que se desarrollen en la comuna.

    Artículo 3.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

    Agua Potable: Agua que cumple con los requisitos microbiológicos, de turbiedad, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.

    Aguas Servidas: Aguas residuales provenientes de viviendas.

    Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

    Contaminantes: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

    Educación Ambiental: Es un proceso permanente de carácter interdisciplinario destinado a la formación de una ciudadanía que forme valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante.

    Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

    Residuo: Todo material en estado sólido, líquido o gaseoso ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar.

    Residuo Sólido Domiciliario: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas y en establecimientos tales como edificios habitacionales, locales comerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y cárceles.

    Residuos sólidos asimilables: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, que no son considerados residuos peligrosos de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente y que, además, por su cantidad, composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, pueden ser dispuestos en un Relleno Sanitario sin interferir con su normal operación.

    Residuos Industriales Líquidos: Los residuos industriales líquidos son aguas de desecho generadas en establecimientos industriales como resultado de un proceso, actividad o servicio.

    Ruido: Cualquier sonido que sea calificado por quien lo recibe como algo molesto, indeseado, inoportuno o desagradable.
    Artículo 4.- La Municipalidad tendrá en general la facultad de desarrollar directamente o con otros órganos del Estado, funciones relativas a la salud pública y la protección del medio ambiente y también con entidades privadas o particulares que contribuyan o cooperen con medios, condiciones e iniciativas, como asimismo con innovaciones o creaciones que favorezcan su defensa y el desarrollo sustentable del medio ambiente.
    Artículo 5.- La Municipalidad podrá fiscalizar que se cumpla con así como que las actividades reguladas por esta Ordenanza cumplan con las exigencias legales y normativas requeridas para ello.

    Para efectos de la fiscalización, la Municipalidad podrá contar con el apoyo de los servicios públicos competentes.

    Artículo 6.- Toda actividad industrial o comercial que se desarrolle en la comuna deberá cumplir con lo establecido en el Plan de Zonificación, además de todas las normas y leyes que aplican a nivel regional y nacional.

    TÍTULO I.- De la contaminación atmosférica

    Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica dentro del territorio de la comuna deberá procurar la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de elementos contaminantes que constituyan una amenaza para la salud o calidad de vida de las personas, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable para el medio ambiente.
    Artículo 8.- Con el objeto de evitar la contaminación atmosférica en la comuna, se prohíbe toda actividad que produzca emanaciones o emisión de gases, humos, polvo u olores que importen un riesgo a la salud o causen molestias a la comunidad o vecinos, cuando sobrepasen los índices máximos establecidos por la Autoridad Sanitaria.

    Queda prohibida la emisión de cualquier tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases, y cualquier forma de contaminación atmosférica que pueda causar daño a la población, recursos biológicos, o que deterioren las condiciones de limpieza de la comuna.
    Artículo 9.- En concordancia de lo dispuesto en el DS 144 de 1961 del Servicio de Salud, especialmente su Artículo 6, se prohíbe toda quema o incineración de basura, residuos sólidos o líquidos, desperdicios, pastos, hojas o cualquier otro tipo de material combustible en la vía pública o sector al aire libre, o recintos privados (viviendas, patios, sitios eriazos, jardines, plazas), dentro del radio urbano.

    Los sistemas destinados a la incineración de basuras en actual funcionamiento, o los que se instalen en el futuro, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, autoridad que la otorgará cuando estime que pueden funcionar sin producir humos, gases, tóxicos o malos olores y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos.

    La Municipalidad de Alto Hospicio sólo podrá otorgar permisos para construir edificios, o transformar los existentes cuando las solicitudes respectivas se acompañen con la autorización del Servicio Nacional de Salud para las instalaciones de equipos de combustión de los servicios de calefacción o agua caliente y sistema de incineración de basuras que contemplen los proyectos.

    No podrán ser evacuados libremente al exterior aquellos efluentes gaseosos que contengan materiales contaminantes, para ello se exige la utilización de conductos o chimeneas, las cuales deberán sujetarse a las normas establecidas por la autoridad sanitaria.

    Prohíbase la quema de neumáticos dentro y fuera del radio urbano en toda la Comuna de Alto Hospicio.
    Artículo 10.- Toda persona natural o jurídica que desarrolle cualquier actividad que se relacione con la emisión de humo, polvo, partículas, contaminantes o ruido al ambiente deberá ajustarse a las normas establecidas por la autoridad sanitaria, y cumplir con un programa de mitigación para evitar molestias a la población. Prohíbase toda actividad que emita los contaminantes antes señalados sin la correspondiente Resolución o Autorización Sanitaria.
    Artículo 11.- Sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Tarapacá, la Superintendencia de Medio Ambiente, u otro organismo que tenga competencia ambiental, la Municipalidad podrá solicitar a estos servicios la evaluación de cualquiera de las actividades mencionadas en el Artículo anterior exigiendo el certificado respectivo, cuando sea necesario determinar si la actividad sobrepasa los índices máximos de contaminación permitidos por la normativa vigente.
    Artículo 12.- Ante cualquier tipo de denuncia o aviso de contaminación atmosférica, los Inspectores Municipales deberán constituirse en el lugar a fin de constatar en terreno la veracidad de la misma y el potencial daño o molestia causados a los vecinos o al medio ambiente, debiendo sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 47 de la presente ordenanza.
    Artículo 13.- Las instalaciones en donde se realicen actividades con emisión de polvo, partículas o cenizas deberán mantenerse en constante limpieza y mantención de conductos, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.
    Artículo 14.- Todos aquellos establecimientos industriales y comerciales, así como actividades de distinto tipo, que posean patios o sectores sin pavimentar al interior de sus predios por donde haya movimiento de camiones u otro tipo de vehículos, deberán humedecer la superficie del suelo por donde éstos circulan con agua o alguna otra aplicación y que impida en forma permanente el levantamiento de polvo. Dicha aplicación deberá ser inocua para el suelo.

    Asimismo, en las actividades de extracción y movimiento de tierra o áridos, el titular deberá tomar las medidas necesarias para reducir o evitar la dispersión al mínimo posible. Para ello deberá humedecer la porción de terreno a remover en forma simultánea a la intervención con máquinas, lo cual se reiterará cada vez que se realice esta operación.

    Todo transporte de material de excavación, movimiento de tierra, arena u otro susceptible de generar emisiones de polvo al aire deberá ser realizado habiendo humedecido previamente su superficie y en vehículos encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a carrocería, manteniendo una distancia mínima de 10 centímetros entre la superficie de carga y la cubierta de lona.
    Artículo 15.- En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración o reconstrucción, las actividades de corte y pulido de materiales (ladrillos, aserrín, plumavit y otros) deberán efectuarse en recintos cerrados aplicando las medidas preventivas y/o sistemas de captación, de manera de evitar la dispersión de polvo hacia el ambiente, de conformidad a las normas legales y reglamentarias que rijan tales actividades.

    Todo equipo o sistema de trituración, pulverización, tamización, ensacado o cualquier otro dispositivo que pueda producir partículas en suspensión, deberá estar provisto de mecanismo de recepción que impida la dispersión al ambiente.
    Artículo 16.- Toda instalación que necesite operar con fuente fija de calor o emisión de gases, humo o sustancias varias, deberá contar con todos los permisos de los servicios públicos competentes para su funcionamiento, además de toda la documentación de los equipos y materiales utilizados en la instalación.

    Para el caso de panaderías, u otras actividades que utilicen hornos en sus procesos productivos; todo material utilizado como combustible para el uso de tales hornos, deberá encontrarse en buena calidad, limpios, libre de material contaminante como pintura o elementos cortopunzantes como clavos, fierros, etc.

    Queda expresamente prohibido el uso de acelerantes de combustión, que se encuentren clasificados como residuo peligroso de conformidad a lo prescrito en el artículo 90 del decreto supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud.

    El uso de leña debe cumplir con los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial NCh Nº2907/2005 o de aquella que la actualice o reemplace, de acuerdo a la especificación de leña seca.

    Toda chimenea o conducto de evacuación deberá tener la altura suficiente para evitar molestias a vecinos cercanos, por lo tanto su altura deberá sobrepasar la altura máxima de edificaciones cercanas a esta.
    Artículo 17.- Prohíbase la emisión de contaminantes por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan en las normas legales vigentes. Los procedimientos de fiscalización serán los dispuestos en dichos cuerpos legales.

    Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar por la comuna con el tubo de escape libre o en malas condiciones.

    Los usuarios de vehículos motorizados que circulen dentro del territorio de la comuna están obligados a mantener en correcto funcionamiento los motores a fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en esta materia.
    Artículo 18.- Se prohíbe a los talleres mecánicos de reparación de vehículos de cualquier tipo y servicentros arrojar o derramar aceites y combustibles en el suelo o en las redes de alcantarillado. En el caso de derrames accidentales se deberá dar aviso a la Dirección de Medio Ambiente, bomberos y autoridad sanitaria, conforme a las facultades fiscalizadoras que les corresponden frente al manejo de residuos peligrosos.

    Se prohíbe a los talleres el lavado de vehículos en la vía pública; asimismo, las reparaciones de cualquier tipo vehículo en las mismas vías y/o desarrollar estas labores o actividades en lugares de bienes nacionales de uso público.

    En relación a los talleres de pintura, toda operación que involucre la emisión de partículas de pintura al ambiente, se deberá ejecutar en una cabina especial para ello, con sistema de depuración y con chimenea que sobrepase la altura máxima del taller y de cualquier edificio o construcción de altura, por lo que queda expresamente prohibido realizar esta labor a cielo descubierto, en la vía pública o en cualquier lugar de bienes nacionales de uso público.

    Artículo 19.- En el caso de sectores de aparcamiento, se deberá en primer lugar contar con piso de características de construcción con material sólido, libre de polvo o tierra y resistente al tránsito vehicular. En caso de ser de material de tierra o similar, el titular deberá mantener un programa de humectación frecuente para evitar suspensión de material, además de un sistema de cierre o contención de polvo o tierra para evitar las molestias de sitios vecinos.
    Artículo 20.- Las instalaciones de tipo provisional o temporales, tales como plantas de aglomerado asfáltico, preparación de áridos, hormigonado, u otras similares, deberán contar con la correspondiente autorización municipal, debiendo cumplir las prescripciones y los límites de emisión señalados para estos casos por la legislación vigente.
    Artículo 21.- Con el objeto de evitar la contaminación ambiental en las obras de construcción, demolición o urbanización que se efectúen en la comuna, tanto el dueño de la obra como la empresa contratista deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con las siguientes obligaciones:

    a. Todas aquellas operaciones que generen emisión de material particulado deben ser humectadas y cubiertas,
    b. Efectuar el barrido y limpieza del lugar con los medios adecuados para evitar el levante del polvo y tierra,
    c. Retirar todo tipo de escombros, basuras y desperdicios de la vía pública, efectuando su lavado si fuera necesario. Estas labores deberán ser efectuadas con la frecuencia y en la forma que se requiera, depositándolos en sitios autorizados,
    d. Instalar baños químicos, cuando no existan en el lugar o recinto las instalaciones suficientes conectadas al alcantarillado,
    e. Instalar algún sistema que permita a los trabajadores calentar sus alimentos sin tener que recurrir a la quema de madera u otro elemento contaminante,
    f. Colocar ductos especiales para la carga y descarga de materiales a objeto de impedir que se levante polvo o se derramen los materiales al exterior,
    g. Los vehículos utilizados en las obras o que salgan desde sus estacionamientos deberán desplazarse con sus ruedas limpias de tierra o barro, de manera tal de no ensuciar las calzadas por donde se movilicen,
    h. Humedecer el material que pueda desprender polvo, e
    i. Mantener permanentemente aseadas las zonas circundantes a la obra (veredas, aceras, bandejones, etc.) que hayan sido afectadas por el transporte de materiales para la obra.

    Artículo 22.- El no cumplimiento de lo establecido en las letras b), c), g) e i) del artículo precedente facultará al municipio a realizar el aseo y limpieza por sus medios, efectuando el cobro respectivo, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 2 de Aseo Habitacional, lo cual no exime al responsable de las sanciones que por este medio procedan. Serán responsables del cumplimiento de aquellas obligaciones el ejecutante de la obra y en su defecto el dueño de la misma.
    Artículo 23.- Los establecimientos tales como bares, cafeterías, restaurantes, hamburgueserías, etc., cuando en los mismos se realicen operaciones de preparación de alimentos, así como las actividades artesanales y de fabricación de artículos de alimentación, que originen gases, humos, vahos y olores, estarán dotados de conductos de evacuación que cumplan lo previsto en la normativa pertinente, mediante la utilización de chimeneas o conductos.
    Artículo 24.- Prohíbase, fuera del radio urbano de la comuna la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios (residuos domésticos, industriales o de cualquier origen).
    TÍTULO II.- De la contaminación por ruidos

    Artículo 25.- En la presente ordenanza se establecen los niveles máximos permitidos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. Los rangos de Niveles Máximos Permisibles serán medidos en Presión Sonora Corregidos (NPC), según el plano regulador de la comuna de Alto Hospicio, para lo cual se asimilará a las siguientes zonas del Plano Regulador Comunal PRC Nº AH-AM-0496 PS1 con las zonas que regula el decreto supremo Nº 38 del Minsegpres que a continuación se describen:

    Zona I: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde.
    Zona II: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala.
    Zona III: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
    Zona IV: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
    Zona Rural: Aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
    .



    Artículo 26.- Se prohíbe causar, producir, estimular, o provocar ruidos o sonidos ya sean permanentes u ocasionales, cualquiera que sea su origen, cuando por razones de grado de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad de la población, o causar cualquier daño material, moral o a la salud de la población, según la zona y el horario descritos por el DS Nº 38, que se detalla en la Tabla Nº 1.

    Artículo 27.- En caso de ser necesario, corresponderá a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Alto Hospicio, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, certificar la zonificación del emplazamiento del receptor mediante el Certificado de Informaciones Previas.
    Artículo 28.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
    a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)
    b) NPC para Zona III de la Tabla 1.
    Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

    Artículo 29.- La técnica de medición de los niveles de ruido será la que establecen los artículos 17 y 18 del DS 38 del Minsegpres o la normativa que la reemplace. Para llevar a cabo las mediciones, la Municipalidad de Alto Hospicio contará con un sonómetro integrador - promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 o 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" ("Sound Level Meters"), tal como lo establece el artículo 11 del decreto supremo antes señalado.
    TÍTULO III.- De la contaminación del agua y su conservación

    Artículo 30.- Se prohíbe descargar aguas servidas, residuos industriales líquidos, o cualquier otro tipo de agua contaminada al suelo y/o construir fosas sépticas en toda la comuna, debido a la salinidad del suelo.
    Artículo 31.- Todas las aguas residuales domésticas urbanas deberán verterse a la red de alcantarillado. En caso de no existir éste deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento previamente autorizado por los organismos competentes.
    Artículo 32.- Queda prohibido verter directa o indirectamente, a la red de alcantarillado y a cualquier cauce natural o artificial, existente dentro de territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición química o bacteriológica puede producir algún daño, tanto la salud pública como al medio ambiente o sea catalogado como residuo peligroso según el decreto supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Por tanto, queda prohibido verter las referidas aguas en propiedades privadas o públicas, canales, desagües y/o cursos de napas subterráneas, etc., o en cualquier lugar sin condición de tratamiento autorizado.

    Sin perjuicio de lo anterior, quedan completamente prohibido el vertido de aguas residuales en cualquier condición a las áreas verdes públicas o cualquier bien nacional de uso público, calzadas peatonales y vehiculares, presentes al interior del territorio comunal.

    Artículo 33.- Se deberá asegurar la adecuada protección de los acuíferos, cauces, cuencas y napas subterráneas de los sistemas de captación y succión de agua. Toda acción que atente contra el buen uso de la captación y succión de agua, o esta acción no se encuentre debidamente autorizada por la Dirección General de Aguas, será denunciada a la brevedad a la autoridad competente, como la explotación indebida y descargas ilegales de aguas y su contaminación.
    Artículo 34.- Para garantizar la potabilidad de las aguas, se solicitará a la autoridad competente la toma de muestra y los resultados respectivos de las muestras tomadas en relación a la concentración de cloro. Además, la municipalidad podrá solicitar los resultados de otros análisis como bacteriológicos y físico-químico a la autoridad sanitaria.

    Artículo 35.- Toda edificación (casa, edificio, industria, etc) que posea un sistema de vertimiento de aguas residuales al alcantarillado deberá preocuparse del buen funcionamiento de este, de su inspección y mantención permanente para evitar problemas de generación de olores o filtraciones a suelo adyacente.

    Toda edificación (casa, edificio, industria, etc) que no posea sistema de vertimiento de aguas al alcantarillado, deberá contar con un sistema particular de tratamiento aguas servidas, la cual debe tener mínimo una cámara de inspección, de acuerdo a lo establecido a la normativa nacional vigente. Y cada uno de los propietarios deberá mantener en buena condición su sistema de tratamiento de aguas residuales.

    La empresa sanitaria a cargo de recolectar y disponer aguas servidas deberá mantener en todo momento en buen estado las cañerías y tubos para evitar problemas de contaminación de suelo y contaminación por olores.

    Queda estrictamente prohibida la descarga ilegal de aguas residuales a suelo abierto, infiltrar el agua o alcantarillado fuera de servicio.
    Artículo 36.- Los titulares de los proyectos que por su naturaleza puedan ocasionar descargas de cualquier tipo de Residuos Líquidos a suelo abierto, infiltraciones o vertidos que perjudiquen la integridad y correcto funcionamiento de la red de alcantarillado, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier tipo de derrame o vertimiento de líquidos a la corteza terrestre, debido a la salinidad del suelo, ya que el vertimiento de agua provoca socavamiento de terrenos.

    Artículo 37.- Toda persona que posea en su vivienda cualquier tipo de piscina o estanque de agua, deberá disponer o habilitar un sistema de evacuación de aguas al alcantarillado, queda estrictamente prohibido evacuar las aguas directamente a la vía pública con la finalidad de evitar acumulación de agua y generación de eventos-socavones. De igual manera y con el mismo objetivo, se prohíbe abrir los grifos que se encuentren en la vía pública.
    Artículo 38.- Queda prohibido lavar autos, alfombras, mascotas u otros, utilizando para ello el agua potable de manera directa, debiendo usar agua almacenada en baldes con el objetivo de no producir acumulación de ésta en la vía pública, con la finalidad de evitar generación de eventos-socavones.
    TÍTULO IV.- Sobre contaminación del suelo

    Artículo 39.- Se prohíbe contaminar los suelos con productos químicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales.
    Artículo 40.- Se prohíbe depositar residuos de cualquier tipo en los bienes nacionales de uso público.
 
    Artículo 41.- Se prohíbe orinar, defecar y/o escupir en los bienes nacionales de uso público.
    Artículo 42.- Toda actividad productiva que genere residuo de cualquier tipo, ya sea sólido o líquido, no podrá eliminar directamente al suelo (rurales o urbanos), elementos que sean descritos como residuos peligrosos según el DS 148 del Minsal.

    Artículo 43.- Se prohíbe el transporte de residuos peligrosos dentro de la zona residencial urbana. Este deberá realizarse por la ruta A16, para cuando se requiera ingreso y salida de la comuna. Para la zona industrial ubicada en el Sector Norte, las rutas a utilizar serán las A616 y A610 y en caso de requerir traslado hasta la Zona Industrial del Sector Sur, la ruta a utilizar será por Avenida Las Américas, restringiendo su horario de transporte, en esta última, desde las 23:00 a las 6:30 horas, siguiendo todas las disposiciones descritas en el DS 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

    Si el titular de un proyecto requiriera de una ruta alternativa de transporte, fuera de lo anteriormente dispuesto, deberá solicitar la respectiva solicitud a la Dirección de Transporte y Tránsito Público de la Municipalidad de Alto Hospicio.
    Artículo 44.- Se prohíbe eliminar basura domiciliaria, escombros, neumáticos, restos de cementos, residuos industriales o cualquier tipo de residuos en sectores no habilitados, tales como sitios eriazos, quebradas, bandejones centrales, etc., para evitar la generación de microbasurales y/o vertederos clandestinos en toda la comuna.
    Artículo 45.- Se prohíbe llevar o dejar defecar a mascotas en bandejones, plazas públicas y/o áreas verdes sin retirar sus residuos del lugar.
    TÍTULO V.- De los reclamos o denuncias ambientales

    Artículo 46.- Todo reclamo o denuncia formulado por cualquier persona natural o jurídica, por incumplimiento a las normas ambientales dispuestas en la presente ordenanza, o que dé cuenta de situaciones que generen impacto ambiental, deberá ser presentado por escrito, a través de Oficina de Partes, portal web de la Municipalidad o vía correo electrónico, ante la Municipalidad de Alto Hospicio según procedimiento indicado en el artículo 48.

    Aquellas denuncias por incumplimiento de normas de emisión, normas de calidad ambiental, resoluciones de calificación ambiental de proyectos o actividades, normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, y en general de toda disposición legal o reglamentaria en materia ambiental, podrán también ser ingresadas por escrito al municipio (por Oficina de Partes, portal web de la Municipalidad o vía correo electrónico), según procedimiento indicado en el artículo siguiente y serán remitidas por éste a la Superintendencia del Medio Ambiente o al organismo público con competencia ambiental, según corresponda.
    Artículo 47.- Cualquier persona natural o jurídica podrá también, por escrito, presentar ante el municipio la solicitud para ejercer la acción por daño ambiental, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54º de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    Artículo 48.- El reclamo o denuncia ambiental deberá ser ingresado por medio de los formularios disponibles, indicando nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico y firma del peticionario. Tratándose de personas jurídicas, deberá individualizarse de igual forma al representante legal.

    En el formulario deberán describirse los fundamentos del hecho o situación de relevancia ambiental que motiva el reclamo o denuncia, identificación o presunción de la fuente causante de la problemática ambiental y las molestias, perturbaciones o perjuicios ocasionados sobre la salud y/o el medio ambiente, adjuntando en la medida de lo posible, las pruebas con que se cuente para ello (fotografías, videos, grabaciones y otras evidencias o pruebas que den cuenta del hecho denunciado).

    El reclamo o denuncia, será enviado a la Unidad Municipal a cargo del proceso de gestión ambiental comunal, la que procurará una atención oportuna y eficaz.

    Dependiendo de la materia y complejidad de que se trate, dicha unidad podrá requerir informe o colaboración a cualquier unidad municipal.
    Artículo 49.- La Municipalidad evacuará su respuesta a las denuncias y/o reclamos en un plazo máximo de 30 días hábiles.
    TÍTULO VI.- De las infracciones

    Artículo 50.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa entre 0,5 UTM a 5 UTM.
    Artículo 51.- Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán los siguientes:
    a) Infracción Gravísima: De 4.0 a 5.0 U.T.M.
    b) Infracción Grave: De 2.0 a 3.9 U.T.M.
    c) Infracción Leve: De 0.5 a 1.9 U.T.M.
    Artículo 52.- Se considera infracción Gravísima la inobservancia a los deberes y/o prohibiciones contempladas en los artículos 8, 9 incisos 1 y 5, 15, 16, 18 incisos 1 y 3, 24, 30, 31, 32, 33, 39, 42, 43 y 44 de la presente ordenanza.
    Artículo 53.- Se considera infracción Grave la inobservancia a los deberes y prohibiciones contempladas en los artículos 13, 14, 17, 18 inciso 2, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 35 de la presente ordenanza.

    Artículo 54.- Se considera infracción Leve la inobservancia a los deberes y prohibiciones contempladas en los artículos 37, 38, 40, 41, 45.
    Asimismo, se considera infracción Leve el incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición.
    Artículo 55.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en la página web de la Municipalidad de Alto Hospicio, lo cual será certificado por el Secretario Municipal en calidad de ministro de fe.

    II.- La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en la página web de la Municipalidad de Alto Hospicio, lo cual será certificado por el Secretario Municipal en calidad de ministro de fe.

    III.- Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y, en su oportunidad, archívese.- Ramón Galleguillos Castillo, Alcalde de la comuna de Alto Hospicio.- Autoriza José Valenzuela Díaz, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Doy fe.- José Valenzuela Díaz, Secretario Municipal.