Artículo 1º. Modifícase el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:
1)  Modifícase el artículo 12 en el sentido siguiente:

    a) Intercálase en la letra a) del inciso 1º, después de la frase "desinfección de" la palabra "redes" seguida de una coma.
    b) Elimínase la letra m), cambiando los literales siguientes correlativamente.
    c) Agrégase en la letra n), que pasa a ser m), sustituyendo el punto y coma (;) final por una coma (,), la siguiente oración final "lo que incluirá toma de muestras, traslado y análisis de diagnóstico;".
    d) Elimínase la letra r).
2)  Elimínase el artículo 17.
3)  Elimínase en el párrafo 2º de la letra a) del inciso 1º del artículo 20 bis, la oración "Esta facultad sólo podrá ser ejercida por una vez por cada agrupación de concesiones y".
4)  Intercálase el siguiente artículo 20 ter:
    "Artículo 20 ter. El sector que ha sido dejado libre por una concesión relocalizada en otro sector, no podrá volver a ser utilizado para relocalizar una concesión ni para una concesión nueva. Asimismo, para el cálculo de las distancias que deben cumplir las solicitudes de relocalización y las de solicitudes de concesión de acuicultura, se considerará que permanece ocupado el sitio que ha sido dejado libre por una concesión que ha sido relocalizada en otro sector.".
5)  Reemplázanse los artículos 21 y 21 bis por el siguiente artículo 21:
    "Artículo 21. El Servicio podrá establecer un monitoreo de enfermedades de alto riesgo para una o para varias enfermedades de la Lista 2 o 3 que no cuenten con un programa de vigilancia específico. Dicho monitoreo no podrá extenderse por más de un año, vencido el cual el Servicio deberá evaluar la pertinencia de establecer un programa de vigilancia específico.".
6)  Modifícase el artículo 21 ter, que pasa a ser artículo 21 bis, en el sentido siguiente:

    a) Agrégase al inciso 1º la siguiente oración antes del punto final: "generales y específicos que sean aplicables a las diversas actividades de que trata este reglamento".
    b) Elimínase el inciso 3º.
7)  Modifícase el artículo 22 en el sentido siguiente:

    a) Elimínase en el inciso 1º la oración "registros sanitarios actualizados de cada grupo de organismos existente, indicando entre otros, enfermedades o infecciones presentadas, signología clínica asociada, diagnóstico de laboratorio, mortalidades, clasificación y manejo de las mismas, medidas profilácticas, vacunaciones y tratamientos terapéuticos realizados y el profesional responsable de los mismos, adjuntando".
    b) Reemplázase el inciso 2º por el siguiente: "El Servicio deberá disponer la frecuencia y el formato de entrega de información en los programas sanitarios.".
8)  Modifícase el artículo 22 A en el sentido siguiente:

    a) Elimínase en el inciso 1º la frase "y registrada diariamente,"; y elimínanse las oraciones finales reemplazando la coma (,) que las preceden por un punto aparte, "debiendo informarse al Servicio semanalmente, con la periodicidad del retiro de mortalidades que se hubiera determinado. Semanalmente deberá informarse al Servicio el número de mortalidades clasificadas según su causa.".
    b) Elimínase el inciso 2º.
    c) Elimínase en el actual inciso 3º, que pasa a ser 2º, la oración "En todo centro de cultivo se deberá disponer de ropa desechable o de ropa que pueda ser lavada y desinfectada, de uso exclusivo para el manejo de la mortalidad. Se deberá además contar con implementos de protección que impidan el contacto directo de los manipuladores con la mortalidad.".
    d) Elimínase en el inciso 4º, que pasa a ser 3º, la oración: "y procedimientos de desinfección asociados, descritos en un manual que, además, deberá establecer los métodos, los equipos y materiales a utilizar, los procedimientos de necropsia y el personal responsable y capacitado para ejecutar cada una de las operaciones. Deberán mantenerse los registros diarios de las actividades realizadas".
    e) Elimínase el actual inciso 5º.
    f) Reemplázase el actual inciso 6º, que pasa a ser 4º, por el siguiente:
        "El sistema de extracción de mortalidad debe ser eficaz y seguro, procurando no alterar las especies en cultivo. Si la extracción de mortalidad se realiza mediante buceo, los implementos deberán ser de uso exclusivo de cada centro.".
    g) Reemplázase en el actual inciso 7º, que pasa a ser 5º, la oración "dentro de las 24 horas", por las oraciones precedidas de un punto seguido (.): "En el caso del ensilaje deberá realizarse dentro de las 24 horas. En el caso de la incineración deberá realizarse en un plazo máximo de 3 días desde su extracción desde la jaula de cultivo, o cuando la cantidad de mortalidad extraída alcance como máximo el 75% de la capacidad del incinerador. El acopio de tránsito deberá hacerse en compartimentos estancos, y se deberán aplicar productos que desnaturalicen el material biológico.".
    h) Elimínase el actual inciso 9º.
    i) Elimínase en el actual inciso 11, que pasa a ser 8º, la frase "se dispongan en un recipiente y"; reemplázase la palabra "sometidos" por "destinados"; y elimínase la oración "El procedimiento se deberá realizar sobre una superficie lavable y desinfectable y de uso exclusivo.".
    j) Elimínase en el actual inciso 12, que pasa a ser 9º, la oración final: "En un manual se deberán consignar los aspectos relevantes del funcionamiento del método utilizado.".
    k) Reemplázase en el actual inciso 13, que pasa a ser 10, la oración "demás instalaciones del centro de cultivo. El sistema de disposición final de mortalidad deberá ser exclusivo para cada centro de cultivo" por "jaulas".
    l) Reemplázase en el actual inciso 14, que pasa a ser 11, la oración "informar al Servicio el método adoptado para la disposición final de las mortalidades y los respectivos" por "tener".
    m) Elimínanse los actuales incisos 15 y 16.
    n) Elimínase en el actual inciso 17, que pasa a ser 12, la frase "al ácido".
    o) Elimínase el actual inciso 18.
    p) Reemplázase en el actual inciso 19, que pasa a ser 13, la palabra "herméticos" por "estancos" y elimínase la oración final "y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla".
    q) Elimínase en el actual inciso 21, que pasa a ser 15, la oración final, cambiando la coma (,) que la precede por un punto final (.): "previa aprobación de la metodología de tratamiento y proceso.".
    r) Elimínase en el actual inciso 22, que pasa a ser 16, la oración "ser hermético, contar con dispositivos que garanticen la temperatura mínima requerida para".
    s) Reemplázase el actual inciso 24, que pasa a ser 18, por el siguiente:
        "Todos los sistemas de desnaturalización de mortalidad deberán asegurar la destrucción o inactivación de patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo. Dichos sistemas deberán ser autorizados por el Servicio.".
    t) Agrégase en el actual inciso 25, que pasa a ser 19, la siguiente oración final, precedida de una coma (,): "de acuerdo lo indique el programa sanitario general correspondiente.".
    u) Elimínase el actual inciso 26.
    v) Reemplázase en el actual inciso 27, que pasa a ser 20, la frase "Sin perjuicio de lo anterior, en" por "En".
9)  Modifícase el artículo 22 B en el sentido siguiente:

    a) Elimínase el inciso 1º.
    b) Reemplázase en el inciso 2º, que pasa a ser 1º, la frase "artes de cultivo" por "las redes que están en contacto directo con los peces y de las redes loberas"; elimínase la oración "sin vías de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados" y la coma (,) que la precede; y elimínase la oración final: "Tales redes deberán ser clasificadas a su llegada al taller de lavado, desinfección, mantención o reparación, dependiendo de su procedencia. Asimismo, las artes de cultivo deberán ser clasificadas a su llegada al taller de lavado dependiendo de su procedencia.".
    c) Elimínanse los actuales incisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.
    d) Reemplázase en el actual inciso 8º, que pasa a ser 2º, la frase "agente de enfermedad" por "agente o enfermedad".
10)  Modifícase el artículo 22 C en el sentido siguiente:

    a) Elimínase en el actual inciso 1º la oración final: "Los contenedores utilizados para el acopio y traslado de desechos fuera del centro, deberán ser desinfectados antes de reingresar a éste.".
    b) Elimínase el inciso 2º.
11)  Reemplázase en la letra c) del inciso 1º del artículo 22 F, la frase "específicos de vigilancia y control" por "sanitarios".
12)  Elimínase el artículo 22 G.
13)  Modifícase el artículo 22 H en el sentido siguiente:

    a) Elimínanse los incisos 1º y 2º.
    b) Reemplázase en el actual inciso 3º, que pasa a ser 1º, las oraciones: "mantenerse en adecuadas condiciones de almacenamiento, rotulados y debidamente cerrados mientras no se usan. Además, deberá mantenerse archivada la ficha técnica de los detergentes y desinfectantes en uso, tanto para consulta del personal técnico de la empresa como de funcionarios del Servicio que inspeccionen el centro. Asimismo, deberán mantenerse registros de los proveedores y fechas de adquisición de detergentes y desinfectantes" por "ajustarse a las condiciones indicadas en el programa sanitario respectivo".
    c) Reemplázanse en el actual inciso 6º, que pasa a ser 4º, las oraciones "por personas debidamente capacitadas. Deberá dejarse constancia en un registro de los procesos de desinfección" por "y en el caso que se realice por prestación de servicios, deberá realizarse por personas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra m) de la ley"; y elimínase la letra c).
    d) Elimínanse los actuales incisos 7º y 9º.
    e) Agrégase en el actual inciso 10, que pasa a ser 6º, la frase final "y se deberá dejar registro de ellas".
    f) Elimínanse los actuales incisos 11, 12 y 13.
    g) Elimínase en el actual inciso final, la oración final "Terminado dicho traslado, el medio de transporte deberá proceder a una nueva faena de limpieza, lavado y desinfección al cual se le deberá adjuntar su respectivo certificado.".
14)  Reemplázase en el artículo 22 I la oración "Las personas que voluntariamente hayan solicitado incorporarse en la nómina del Servicio a que se refiere el artículo 22 H" por "Las personas que realicen la desinfección como prestación de servicios"; y elimínase el inciso 2º.
15)  Modifícase el artículo 22 J en el sentido siguiente:

    a) Reemplázanse en la letra a) las palabras "peceras y loberas" por "que están en contacto directo con los peces y las redes loberas".
    b) Reemplázase en la letra b) la frase "señalados en el presente reglamento" por "en los casos en que un programa sanitario específico así lo requiera por configurarse una condición de riesgo definida en el mismo programa".
16)  Elimínase el artículo 22 L.
17)  Elíminase en el inciso 1º del artículo 22 M la oración "deberán cumplir con los procedimientos que aseguren su inocuidad y".
18)  Intercálase el siguiente artículo 22 N nuevo:
    "Todos los equipos que sean empleados en las diversas actividades realizadas en los centros de cultivo deberán encontrarse en adecuadas condiciones de mantención conforme a las recomendaciones del fabricante y deberán ser utilizados de acuerdo con estas últimas.".
19)  Modifícase el artículo 22 Ñ:

    a) Elimínase en el inciso 1º la oración "y consulta al panel de expertos a que se refiere el artículo 64 B".
    b) Reemplázase el inciso 2º por el siguiente:
        "La clasificación de bioseguridad por cada centro de cultivo será efectuada por el Servicio conforme a la resolución antes señalada.".
20)  Reemplázase en el inciso 2º del artículo 23 A la palabra "será" por "podrá ser".
21)  Agrégase al inciso 2º del artículo 23 E la siguiente oración final: "El Servicio denegará el traslado o establecerá medidas de mitigación en caso que la certificación dé cuenta de una condición de riesgo de los ejemplares.".
22)  Elimínase el inciso final del artículo 23 F.
23)  Modifícase el artículo 23 G en el sentido siguiente:

    a) Elimínase en el inciso 1º la oración: "Cada centro destinado a la obtención de gametos deberá contar con un manual de procedimientos técnicos de obtención y eliminación de gametos positivos".
    b) Reemplázanse en el inciso 3º las oraciones "un programa de control específico. Se deberá indicar la disposición final de los materiales o elementos físicos utilizados en el proceso. La sala deberá ser lavada y desinfectada al término de cada jornada de desove dejando registro de la acción" por "en el programa sanitario correspondiente".
    c) Elimínase en el inciso final la oración, antes del punto final, "y se deberán tener sistemas de bioseguridad que impidan contaminaciones cruzadas".
24)  Elimínase el artículo 23 H.
25)  Reemplázase en el inciso 2º del artículo 23 J la oración "requiriendo para este procedimiento la presencia de un médico veterinario, quien dejará" por "dejando".
26)  Elimínase el inciso 2º del artículo 23 M.
27)  Modifícase el artículo 23 N en el sentido siguiente:

    a) Elimínase el inciso 3º.
    b) Elimínase en el inciso final la oración final: "Deberán existir registros de todos los movimientos de especies hidrobiológicas entre salas, estanques y entre jaulas según corresponda.".
28)  Modifícase el artículo 23 Ñ en el sentido siguiente:

    a) Reemplázase el inciso 2º por el siguiente: "Se deberá realizar la limpieza y desinfección de las estructuras del centro.".
    b) Elimínase en el inciso 3º la oración "y deberán retirar todos los peces de un grupo antes del ingreso de otro"; y reemplázase la palabra "período" la primera vez que aparece por "ciclo".
    c) Elimínase el inciso final.
29)  Agrégase en el inciso 2º del artículo 23 O la siguiente frase, antes del punto final "sin autorización del Servicio".
30)  Modifícase el artículo 23 R en el sentido siguiente:

    a) Intercálase en el inciso 1º, después de las palabras "tres meses" la oración "contados desde el primer ingreso de ejemplares".
    b) Reemplázase en la letra b) del inciso 1º la frase "redes de cobre" la primera vez que aparece por "estructuras que cumplan la misma función de las redes peceras y loberas"; y reemplázase la frase, antes del punto seguido, "redes de cobre respectivas" por "estructuras que cumplan la misma función de las redes peceras y loberas, cuya tecnología permita su permanencia en el agua por un tiempo mayor".
    c) Reemplázase en la letra c) la oración "La fecha del inicio del período de descanso deberá ser informado al Servicio" por "En forma previa al inicio del período de descanso, el titular de la concesión deberá informar por escrito a la oficina del Servicio de la jurisdicción de la concesión de acuicultura, la fecha efectiva del inicio del período de descanso.".
31)  Modifícase el artículo 24 en el sentido siguiente:

    a) Agréganse en el inciso 1º antes del punto final las siguientes oraciones: "de la misma especie, por ciclo productivo. Los centros de cultivo que efectúan smoltificación deberán informar esa actividad en las declaraciones de abastecimiento y operación que presentan al Servicio, de acuerdo al formato que este último disponga".
    b) Elimínase el inciso 2º.
    c) Reemplázase el actual inciso 3º por los siguientes incisos 2º, 3º y 4º:
        "Se permitirá la siembra de ejemplares hasta por el doble del número de peces por estructura de cultivo que se hubiera permitido por aplicación de la resolución a que se refiere el artículo 58 Q, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

        a) La opción podrá ejercerse respecto de todas o una parte de las jaulas del centro de cultivo;
        b) Se respete el número máximo de ejemplares autorizados a sembrar en el centro;
        c) Se realice el desdoble de los ejemplares ingresados a las jaulas respectivas antes del inicio del séptimo mes de terminada la siembra del ciclo productivo correspondiente o antes que se alcance un peso promedio de un kilo en los ejemplares de la jaula, lo que ocurra primero;
        d) El desdoble deberá tener por resultado la redistribución de los peces entre las jaulas informadas en la declaración de siembra correspondiente, dando cumplimiento al número máximo de peces por jaula establecido para el centro conforme a la resolución a que se refiere el artículo 58 Q;
        e) Se informe al Servicio haber optado por esta alternativa al momento de solicitar la autorización de siembra y dar aviso una semana antes de la fecha para iniciar el desdoble y el plazo en el que se finalizará la nueva distribución;
        f) Se deberá mantener la trazabilidad de los ejemplares e informar la nueva distribución de los ejemplares conforme al reglamento de entrega de información establecido por DS Nº 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

        En virtud del desdoble que se realice conforme las condiciones indicadas en el inciso anterior, se podrán eliminar ejemplares por razones productivas o sanitarias, lo que no será considerado pérdida conforme al artículo 24 A hasta por un máximo del 5% del total de la siembra efectiva del ciclo productivo respectivo. En el caso que los ejemplares a manejar presenten enfermedad o agente de enfermedad de alto riesgo, sometida a programa de control, se actuará de acuerdo a lo que indique el programa específico respectivo.
        En los casos en que el titular del centro de cultivo requiera realizar desdobles en condiciones diferentes a las indicadas en los incisos anteriores, deberá requerir la autorización del Servicio. Con todo, las eliminaciones de ejemplares que se originen en estas autorizaciones serán consideradas pérdidas conforme a las reglas generales.".

    d) Reemplázanse en el actual inciso 4º, que pasa a ser 5º, las oraciones "En el caso que una agrupación no esté operando en el período productivo vigente, deberá entregar su plan de siembra seis meses antes de iniciar la siembra. Una vez recibidos, los planes de siembra deberán ser remitidos al Servicio en formato electrónico. El" por "Una vez dictada la resolución que fija la densidad de cultivo para la agrupación respectiva y previo a realizar la siembra efectiva del centro de cultivo, el"; y elimínase la oración final "El pronunciamiento del Servicio acerca del cumplimiento de los requisitos antes señalados, deberá emitirse por resolución.".
    e) Agrégase en el actual inciso 5º, que pasa a ser 6º, la siguiente oración final antes del punto aparte, precedida de una coma (,): "para lo cual se dispondrá de un formulario en la página web de la Subsecretaría.".
    f) Elimínase en el actual inciso 6º, que pasa a ser 7º, la frase "o período"; y reemplázanse las palabras "al Servicio" las dos veces que aparece por "a la Subsecretaría".
    g) Agrégase el siguiente inciso final:
        "Las declaraciones antes señaladas deberán ser entregadas de acuerdo al formato disponible en la página web de la Subsecretaría.".
32)  Modifícase el artículo 24 A en el sentido siguiente:

    a) Intercálase en el inciso 1º, después de la palabra "cosechas" la oración "cuyo destino final sea una planta elaboradora de productos para consumo humano directo,"; reemplázanse las palabras "de aquél" por "del ciclo productivo"; y agrégase la siguiente oración final: "No se considerarán pérdidas, asimismo, los ejemplares que sean eliminados por el desdoble que sea realizado conforme lo indicado en el artículo 24.".
    b) Intercálase en el inciso 2º, después de la palabra "baja" la oración "conforme a la clasificación de bioseguridad establecida por la Subsecretaría".
    c) Reemplázase el inciso 3º por el siguiente: "Los equipos contadores de peces y estimadores de biomasa serán acreditados por el fabricante del equipo y declarados ante el Servicio, en el formato que pondrá a disposición en su sitio electrónico. Sólo se podrá considerar hasta en un máximo de 2% el error en que hayan podido incurrir los equipos contadores de peces y estimadores de biomasa. Este porcentaje de error será contabilizado a favor del centro de cultivo. El porcentaje de error sólo podrá ser aplicado en los casos en que el titular del centro de cultivo no haya realizado rectificaciones ni correcciones de ninguna naturaleza a la información entregada al Servicio conforme al reglamento de entrega de información a que se refiere el artículo 63 de la ley durante todo el ciclo y período productivo respectivo.".
33)  Intercálase el siguiente artículo 33 bis:
    "Artículo 33 bis. Las redes deberán ser trasladadas, limpiadas y desinfectadas de acuerdo al procedimiento previsto en el programa sanitario general correspondiente. Los talleres de redes deberán contar con un área sucia y un área limpia separadas o de uso exclusivo y contar con un sistema de trazabilidad de las redes.
    Las redes deberán ser clasificadas a su llegada al taller de lavado, desinfección, mantención o reparación, dependiendo de su procedencia.
    En caso de disposición final, las redes que están en contacto directo con los peces deberán ser dispuestas en un vertedero industrial, debidamente autorizado, conforme a la normativa vigente.
    Con todo, en el evento que la disposición final contemple la reutilización para otros fines de las redes que están en contacto directo con los peces, éstas deberán ser previamente desinfectadas de conformidad con el programa sanitario general o específico vigente.
    El lavado y limpieza de las redes que están en contacto directo con los peces efectuado en cualquiera de las formas que contemple el decreto supremo a que se refiere el artículo 87 de la ley, deberá considerar la desinfección del efluente líquido cuando las redes peceras se encuentren o provengan desde centros ubicados en zonas de vigilancia o zona infectada.".
34)  Modifícase el artículo 48 en el sentido siguiente:

    a) Elimínanse en la letra a) del inciso 1º las palabras "cubiertos de plástico" y la coma (,) que las preceden.
    b) Elimínase la letra f).
    c) Reemplázase la letra i) por la siguiente:
        "i) En el caso de traslado de peces, los medios de transporte que carguen agua en un lugar diferente al de origen de los peces, deberán desinfectarla o usar agua de pozos profundos. En el caso de recambio de agua durante el transporte, deberá darse cumplimiento a idénticas exigencias.".
35)  Modifícase el artículo 49 en el sentido siguiente:

    a) Elimínanse en el inciso 2º las oraciones: "La limpieza y desinfección deberán ser acreditados mediante un acta de desinfección. Dicha acta deberá consignar, al menos, la patente o matrícula del medio de transporte, la fecha y hora de desinfección, los productos usados en el proceso y el responsable de la aplicación.".
    b) Elimínase el inciso 3º.
    c) Elimínase en el actual inciso 4º, que pasa a ser 3º, la frase "y con posterioridad a la descarga".
    d) Elimínase el inciso final.
36)  Reemplázanse en la letra b) del artículo 58 K las palabras "redes de cobre" por "estructuras que cumplan la misma función de las redes peceras y loberas,".
37)  Intercálase el siguiente inciso 2º al artículo 58 R, pasando el actual inciso 2º a ser 3º:
    "Las concesiones nuevas entregadas por la Autoridad Marítima antes de seis meses del inicio del descanso coordinado, fijado para la agrupación, deberán hacer entrega de su plan de siembra de conformidad con el artículo 24 y quedarán sometidas a la densidad de cultivo que sea fijada para la agrupación respectiva. Las concesiones nuevas entregadas por la Autoridad Marítima en una fecha posterior a los seis meses antes del inicio del descanso coordinado, fijado para la agrupación o en una fecha posterior, sea del descanso o del período productivo, no se someterán a la densidad de cultivo de la misma sino a la que haya fijado el Servicio para los centros de cultivo de engorda. Estas disposiciones no serán aplicables a las concesiones que hayan sido otorgadas en virtud de una relocalización.".
38)  Elimínase el inciso 2º del artículo 71 D.
39)  Modifícase el artículo 75 en el sentido siguiente:

    a) Reemplázase el inciso 4º por el siguiente:
        "El programa sanitario respectivo establecerá el tiempo de validez de los informes de resultados de análisis emitidos por un laboratorio de diagnóstico, en atención a la patogenia y conocimiento científico de la enfermedad o agente patógeno en cuestión. En ningún caso la validez de los análisis será fijada en un plazo inferior a una semana. En el caso de los resultados negativos no podrá ser superior a un mes y en el de los resultados positivos se estará al programa.".
    b) Reemplázase en el inciso 6º la oración "ausencia de enfermedades de alto riesgo y sus agentes causales, el cumplimiento del monitoreo sanitario y el uso de vacunas", por "condición sanitaria al momento de la visita, incluyendo el historial sanitario y productivo de los ejemplares.".