MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2010, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 190.- Santiago, 3 de diciembre de 2015.
    Vistos:
    El artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 343, del Ministerio de Hacienda, de 1953; el DFL N° 279, del Ministerio de Hacienda, de 1960; el DL N° 557, de 1974; la ley N° 20.378; el artículo primero transitorio de la ley N° 20.696; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1.- Que el monto y la transferencia del subsidio a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte público remunerado de pasajeros, sea éste urbano o rural, que reduzcan total o parcialmente las tarifas para estudiantes, se encuentra contenido en el decreto supremo N° 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio del cual se reglamentó la fórmula de cálculo del subsidio y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses.
    2.- Que entre los requisitos establecidos en el referido reglamento, cuyo cumplimiento es necesario para acceder al subsidio, en numeral 1 de su artículo 5° exige estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros al 30 de octubre de cada año y permanecer inscritos y vigentes en el respectivo Registro al momento de solicitar el subsidio.
    3.- Que sin perjuicio de lo anterior, y en consideración a la permanente evaluación de pertinencia a que son sometidos los instrumentos que son gestionados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en orden a hacer más eficientes, transparentes y oportunos los procesos vinculados a ellos, se ha hecho manifiesta la necesidad de introducir nuevas modificaciones al reglamento en comento, toda vez que una parte importante del parque de vehículos destinados al transporte público que se renueva anualmente, se efectúa en el último trimestre de cada año. Lo anterior implica que la inscripción de esos vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros se produzca, muchas veces, con posterioridad al 30 de octubre, pero antes del cierre del período de postulación al subsidio.
    4.- Que la situación expuesta no puede afectar a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, cuya inscripción es posterior al 30 de octubre, toda vez que el objeto de dicha disposición es que se encuentren inscritos en el referido Registro al momento de prestar los servicios de transporte que serán compensados por la rebaja tarifaria.
    5.- Que, en razón de lo anterior, se hace necesario introducir ajustes al referido reglamento, permitiendo la postulación de propietarios de buses, minibuses y trolebuses que los hayan inscrito con posterioridad al 30 de octubre y hasta el 1 de diciembre de cada año.
    6.- Que, en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.378, entre los días 4 y 25 de noviembre, ambos del año 2015, se publicó una propuesta de la modificación de Reglamento que, a través del presente acto administrativo se aprueba, en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Decreto:
    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, en lo siguiente:

    1.- Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 5°: "También podrán solicitar el subsidio los propietarios de los mencionados vehículos que se inscriban en el Registro con posterioridad al 30 de octubre y hasta el 1 de diciembre del año de su aplicación, y que en todo caso se encuentren inscritos y vigentes en el referido Registro al momento de solicitar el subsidio.".
    2.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 7°, entre la palabra "octubre" y la expresión "del año de aplicación" la siguiente frase "y al 1 de diciembre".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.