Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, en lo siguiente:

    1.- Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 5°: "También podrán solicitar el subsidio los propietarios de los mencionados vehículos que se inscriban en el Registro con posterioridad al 30 de octubre y hasta el 1 de diciembre del año de su aplicación, y que en todo caso se encuentren inscritos y vigentes en el referido Registro al momento de solicitar el subsidio.".
    2.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 7°, entre la palabra "octubre" y la expresión "del año de aplicación" la siguiente frase "y al 1 de diciembre".