FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNA INTEGRANTE DEL CONSEJO DE FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL QUE SE INDICA
Núm. 124.- Valparaíso, 8 de abril de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena y su respectivo Reglamento; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo requerido en el memorando interno N° 12.23/119, de la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.
Considerando:
Que la Ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, estableció en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, con el objeto de apoyar, estimular, promover y difundir la labor de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional para la preservación y fomento de la identidad cultural.
Que el Consejo de Fomento de la Música Nacional estará compuesto por 17 miembros, a cuya integración concurren entre otros, un representante del ámbito de la televisión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter más representativa que los agrupe, el cual dura dos años en el cargo, conforme lo dispone el numeral 11 del artículo 4º de la ley Nº 19.928.
Que conforme lo anterior fue nombrado como integrante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, don Gabriel Polgati Rojas, de acuerdo a la propuesta realizada por la Asociación Nacional de Televisión A.G. "Anatel", en su calidad de entidad de carácter nacional más representativa del ámbito de la televisión.
Que con fecha 9 de noviembre de 2015 el Consejero antes señalado presentó la renuncia irrevocable a ser parte de la integración del Consejo, a través de una carta dirigida al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Que según dispone el artículo 4º de la Ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena, si vacara alguno de los cargos de Consejero del Consejo de Fomento de la Música Nacional, el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.
Que conforme se describió y no habiendo transcurrido a la fecha de la renuncia el plazo de dos años dispuesto en la ley 19.928, la Asociación Nacional de Televisión A.G. "Anatel" presentó sus antecedentes, acreditando su representatividad en el sector de la televisión y propuso como representante del referido sector a don Pablo Andrés Márquez Farfán.
Que en función de lo dispuesto en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 84.990, de fecha 4 de noviembre de 2014, los integrantes del mencionado órgano colegiado ejercen una función pública, por lo que el acto administrativo que los designa se encuentra afecto al trámite esencial de toma de razón.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo, por lo que
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase la renuncia de don Gabriel Polgati Rojas, como integrante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, de este Servicio, propuesto para tal efecto por la Asociación Nacional de Televisión A.G. "Anatel", en su calidad de entidad nacional de carácter más representativa del ámbito de la televisión, haciéndose efectiva desde el día 9 de noviembre de 2015, de conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 4º de la Ley Nº 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena.
Artículo segundo: Formalízase la designación de don Pablo Andrés Márquez Farfán, cédula de identidad N° 10.389.293-7 como integrante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en virtud de la propuesta realizada por la Asociación Nacional de Televisión A.G. "Anatel", en su calidad de entidad nacional de carácter más representativa del ámbito de la televisión, haciéndose efectiva a contar de la dictación de la presente resolución.
Artículo tercero: Téngase presente que la persona individualizada en el artículo segundo, desempeñará sus funciones por el tiempo que falte hasta completar el período de dos años por el cual fue designado su antecesor a contar de la dictación de la presente resolución, por tanto hasta el 11 de diciembre del año 2016, y no percibirá remuneración alguna en el ejercicio de sus funciones.
Artículo cuarto: Cúmplase por el Consejero designado en el artículo segundo, con las normas de probidad administrativa, velando por ello el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, en coordinación con la Secretaría del Fondo para el Fomento de la Música chilena.
Artículo quinto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Sección Secretaría Documental en el Diario Oficial.
Artículo sexto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo segundo con la obligación legal de realizar las respectivas declaraciones de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente, debiendo velar por su cumplimiento el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas de este Servicio.
Artículo séptimo: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a la Asociación Nacional de Televisión A.G., "Anatel" y a don Pablo Andrés Márquez Farfán, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo octavo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Integración de Órganos Colegiados" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones" y, además, por el Departamento Jurídico, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Sección Secretaría Documental y por el Departamento Jurídica, el domicilio y el RUT de la persona natural contenido en esta resolución para el sólo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Anótese, notifíquese y tómese razón.- Ernesto Ottone Ramírez, Ministro Presidente, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.