DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE ALCALDES 2016

    Núm. O-144.- Santiago, 4 de mayo de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes; los artículos 80, 81, 82, 83, 83 bis y 85 bis de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y letra e) del artículo 68 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
    Considerando:
    1° Que, el Servicio Electoral ha determinado la cantidad de Mesas Receptoras de Sufragios, que funcionarán en el acto electoral que se realizará el domingo 19 de junio de 2016.
    2° Que, cada Colegio Escrutador debe escrutar una cantidad no superior a doscientas Mesas Receptoras de Sufragios.
    3° Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo establece el artículo 80 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, acordó determinar la cantidad de Colegios Escrutadores que funcionarán con ocasión de las Elecciones Primarias de Alcaldes 2016.
    Resuelvo:

    Determínase, para las Elecciones Primarias de Alcaldes que se celebrarán el domingo 19 de junio de 2016, el funcionamiento de 40 (cuarenta) Colegios Escrutadores, que tendrán las sedes y escrutarán las Mesas Receptoras de Sufragios que se señalan en nómina anexa, ordenada por regiones, y que forma parte integrante de la presente resolución.



NOTA
      La Resolución 179, Servicio Electoral, publicada el 25.05.2016, modifica la presente norma en el sentido que se determina el funcionamiento de un total de 111 (ciento once) Colegios Escrutadores en las Elecciones Primarias 2016.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Elizabeth Cabrera Burgos, Directora.


   
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NOTA
      La Resolución 146, Servicio Electoral, publicada el 10.05.2016, modifica el cuadro inserto en el anexo de la presente norma, las filas correspondientes a "Detalles mesas" de sede La Ligua, circunscripción electoral Zapallar y la fila "Colegios", Sede la Unión, circunscripción electoral La Unión, de la manera que la citada Resolución indica.