MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 365, DE 7 DE MARZO DE 1967, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PRIVADO EN BULNES
Núm. 317 exento.- Santiago, 22 de abril de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 365, de 7 de marzo de 1967, del Ministerio del Interior, que otorga a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, concesión definitiva de servicio privado en Bulnes; en la carta Fisc. N° 1.166, de fecha 10 de marzo de 2016, de Grupo EFE; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que mediante el decreto supremo Nº 365, de 7 de marzo de 1967, del Ministerio del Interior, conforme a la normativa prevista en la Ley General de Servicios Eléctricos de la época, contenida en el DFL Nº 4 de 1959, se otorgó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, concesión definitiva de servicio privado destinada a establecer, operar y explotar una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV, entre la S.E. Tres Esquinas de Endesa y la subestación rectificadora de energía eléctrica que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado instalaría en la estación ferroviaria de Bulnes, provincia de Ñuble, con el objeto de suministrar energía eléctrica a la subestación rectificadora de Bulnes destinada a la electrificación del ferrocarril longitudinal Sur.
2.- Que el titular de la concesión anteriormente referida ha solicitado la modificación de la misma con el propósito de, sin alterar su objeto, adecuarla a los términos de la actual Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores.
3.- Que estando plenamente vigente aún la concesión precedentemente mencionada, en atención a los múltiples cambios normativos acaecidos en la materia y a la derogación de la clasificación jurídica de las concesiones de derecho privado eléctrico, nacidas bajo el amparo del DFL Nº 4, de 1959, resulta necesario modificar y actualizar el título concesional, reconociendo la subsistencia de los derechos emanados de mismo, sin que ello implique un mayor gravamen a los propietarios que soportan las servidumbres ya constituidas.
Decreto:
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º del decreto supremo Nº 365, de 7 de marzo de 1967, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
"1º- Otórguese a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV, entre la S.E. Tres Esquinas de Endesa y la subestación rectificadora de energía eléctrica que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado instalará en la estación ferroviaria de Bulnes, provincia de Ñuble. El objeto de esta línea es suministrar energía eléctrica a la subestación rectificadora de Bulnes destinada a la electrificación del ferrocarril longitudinal Sur".
Artículo 2°.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 365, de 7 de marzo de 1967, del Ministerio del Interior.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.