Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º del decreto supremo Nº 365, de 7 de marzo de 1967, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
"1º- Otórguese a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV, entre la S.E. Tres Esquinas de Endesa y la subestación rectificadora de energía eléctrica que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado instalará en la estación ferroviaria de Bulnes, provincia de Ñuble. El objeto de esta línea es suministrar energía eléctrica a la subestación rectificadora de Bulnes destinada a la electrificación del ferrocarril longitudinal Sur".