MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 8.834 EXENTA (V. Y U.), DE 2013, QUE ESTABLECE CONDICIONES DE POSTULACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 25 de febrero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.272 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en especial lo previsto en su artículo 7º, que dispone que mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el puntaje requerido para postular, de acuerdo a la información de vulnerabilidad establecida en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, y la fórmula para determinar el puntaje de vulnerabilidad social;
b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece las condiciones indicadas en el Visto anterior;
c) La ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo";
d) El DS Nº 22, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2015, que reglamenta el artículo 5º de la ley Nº 20.379 y el artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, y
Considerando:
Que para la adecuada aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda es necesario adecuar la forma de determinar el puntaje de vulnerabilidad social que entrega el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, conforme a lo dispuesto en el reglamento indicado en el Visto d), vigente a partir del 1º de enero de 2016, dictó la siguiente
Resolución:
1º.- Modifíquese la resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, según se señala a continuación:
1.1. Reemplázase el Resuelvo 2º por el siguiente:
"2º.- El Núcleo Familiar postulante deberá pertenecer al 70% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.".
2º.- Manténgase la resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, vigente en todo lo que no se ha modificado por ésta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- José Luis Sepúlveda Soza, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).