1º.- Modifíquese la resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, según se señala a continuación:
1.1. Reemplázase el Resuelvo 2º por el siguiente:
"2º.- El Núcleo Familiar postulante deberá pertenecer al 70% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.".
2º.- Manténgase la resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, vigente en todo lo que no se ha modificado por ésta.