MODIFICA REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA
Núm. 7.- Santiago, 19 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº10.336; el DS Nº320, de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las cartas de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 10 de 30 de diciembre de 2013 y Nº6 de 17 de marzo de 2014; los acuerdos Nº22 de 2013 y Nº11 de 2015 adoptados por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; lo informado mediante Informes Técnicos Nº1520 de 2012 y Nº211, de 13 de abril de 2015, todos de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los oficios (DDP) Circ. Ord. Nº5 de 24 de octubre de 2014 y (DDP) Circ. Ord. Nº13 de 14 de septiembre de 2015, ambos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio Ord/ZI/Nº144 de 17 de noviembre de 2014 y Nº192 de 29 de septiembre de 2015, ambos del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones XV, I y II; el oficio Ord/Z2/Nº60 de 17 de noviembre de 2014 y Nº45 de 14 de octubre de 2015, ambos del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones III y IV; el oficio Ord. (CZP) Nº4 de 2014, de 25 de noviembre de 2014 y Nº12 de 19 de octubre de 2015, ambos del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones V, VI y VII e Islas Oceánicas; el oficio (CZP3) Nº16 de 18 de noviembre de 2014 y Nº12 de 24 de septiembre de 2015, ambos del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región; el oficio (DZP) Ord. Nº87 de 18 de noviembre de 2014 y Nº73 de 30 de septiembre de 2015, ambos del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones IX y XIV; el oficio Ord/DZP/X/Nº101 de 23 de diciembre de 2014 y Nº94 de 14 de octubre de 2015, ambos del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la X Región; el oficio (DZP XI) Ord. Nº2 de 3 de diciembre de 2014 y Nº 8 de 14 de octubre de 2015, ambos del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la XI Región; el oficio (CZV) Nº 17, de 26 de noviembre de 2014 y Nº5 de 21 de septiembre de 2015, ambos del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; los oficios Ord. Nº132791 de 2013 y Nº153574 de 26 de agosto de 2015, ambos del Ministerio del Medio Ambiente; el DS Nº20 de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que mediante informe técnico Nº211, de 2015, citado en Visto, se ha propuesto establecer un plazo de 5 años de falta de operación para exigir un informe ambiental previo al reinicio de operaciones de un centro de cultivo.
Que se consultó esta modificación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y a la Comisión Nacional de Acuicultura los que aprobaron la medida, como consta de los acuerdos y de las cartas citadas en Visto. Asimismo, tal medida también fue consultada a los Consejos Zonales de Pesca de las regiones XV, I y II; III y IV; V a VII; VIII; IX y XIV; X, XI y XII, habiéndose evacuado dicho trámite conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, prescindiendo de tales pronunciamientos en los casos que ellos no alcanzaron el quórum de sesión establecido en la ley.
Que por DS Nº20 de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó el reglamento ambiental para la acuicultura para eliminar la distancia de 50 metros establecida para los cultivos suspendidos de macroalgas.
Que se consultó esta modificación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y a la Comisión Nacional de Acuicultura los que aprobaron la medida, como consta de los acuerdos y de las cartas citados en Visto. Asimismo, tal medida también fue consultada a los Consejos Zonales de Pesca de las regiones XV, I y II; III y IV; V a VII; VIII; IX y XIV; X, XI y XII, como consta en los oficios citados en Visto, habiéndose evacuado dicho trámite conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prescindiendo de tales pronunciamientos en los casos que ellos no alcanzaron el quórum de sesión establecido en la ley.
Que por un error de hecho en la redacción del DS Nº 20, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se eliminó la distancia para cultivos de macroalgas suspendidos eliminando el inciso 2º del artículo 11 del reglamento ambiental para la acuicultura citado, pero no se eliminó de su inciso 1º la frase "fijadas al sustrato", dejándose subsistente la distancia para tales cultivos en dicha disposición, contrariando así el objetivo del mencionado DS Nº 20, de 2015, antes citado, conforme los informes técnicos y pronunciamientos antes citados.
Que atendido lo anterior, corresponde rectificar el texto del DS Nº20 de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de eliminar la frase "fijadas al sustrato" del artículo 11 del DS Nº320 de 2001, antes citado.
Decreto:
Artículo 1º. Modifícase el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, aprobado por el DS Nº320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de reemplazar el inciso 8º del artículo 19 por el siguiente:
"En el caso de los centros de cultivo que no se encuentren en operación y cuyo último INFA no haya tenido resultados negativos, no será exigible la entrega de INFA, salvo que hubieren transcurrido cinco años desde la fecha de la última cosecha de ejemplares, entendiéndose por tal, la fecha en que se produzca el total despoblamiento del centro de cultivo respectivo.". En tal caso, en forma previa al ingreso de ejemplares al centro se deberá contar con un INFA que acredite la condición a que se refiere el inciso 6º de este artículo.".
Artículo 2º. Rectifícase el DS Nº20 de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modificó el DS Nº320 de 2001, del mismo Ministerio, en el sentido de reemplazar su numeral 2. por el siguiente:
"2. Modifícase el artículo 11 en el sentido siguiente:
a) Elimínase en el inciso 1º la frase "fijadas al sustrato".
b) Elimínase el inciso 2º.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 7, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Nº 31.843.- Santiago, 28 de abril de 2016.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica el decreto supremo Nº320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y rectifica el decreto Nº20, de 2015, que modificó el mismo cuerpo reglamentario, por encontrarse ajustado a derecho.
Lo anterior, en el entendido de que la rectificación contenida en su artículo 2º, es una modificación al referido reglamento, que regirá a contar de la total tramitación del decreto en trámite.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contalor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.