MODIFICA RESOLUCIÓN N° 388 EXENTA DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA

    Núm. 2.071 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto por los artículos 1° y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N°18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el DS N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas; el DS N° 11, de 8 de abril de 2015, modificado por el DS N° 15, de 27 de abril de 2015, ambos del Ministerio de Salud; DS N° 136 de 8 de septiembre de 2004, del Ministerio de Salud, que establece Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DS N° 12, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, modificada por la resolución exenta N° 2.503, de 2 de junio de 2015, del mismo origen; carta PyD-16-12001, de 29 de abril de 2016, de Coordinador Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1.- Que mediante resolución exenta N° 2.503, de 2 de junio de 2015, se modificó la resolución exenta N° 388, de 2 de febrero de 2007, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, incorporando una serie de vías o ejes ambientales, que operarían, en la forma que indica, como vías exclusivas durante la ocurrencia de episodios de preemergencia o emergencia ambiental declaradas por autoridad competente, en el marco de la vigencia de una Alerta Sanitaria por concentración ambiental de material particulado fino respirable MP 2.5.
    2.- Que, mediante carta PyD-16-12001, de 29 de abril de 2016, de Coordinador Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 29 de abril de 2016, se adjunta informe técnico que justifica implementación, para el año 2016, de 6 ejes ambientales en Av. Los Leones, San Diego, Nataniel Cox, Matucana, Chacabuco y Av. Vicuña Mackenna, en los horarios y condiciones que se detallan en dicho documento.
    3.- Que los artículos 135 y 136 del DS N° 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), disponen medidas especiales para enfrentar los episodios críticos de Preemergencia y Emergencia Ambiental por contaminación por material particulado respirable MP10.
    4.- Que el artículo 133 del referido DS N° 66, establece que esta Secretaría Regional debe implementar medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los efectos de la reducción de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, tales como, la determinación de horarios exclusivos para el uso de vías para el transporte público.
    5.- Que resulta necesario uniformar aquellas medidas especiales de gestión de tránsito que adopte esta autoridad regional de transportes, en uso de sus atribuciones, durante los episodios críticos de contaminación, ya sea que estos tengan su origen en el citado PPDA o en una Alerta o Emergencia Sanitaria, toda vez que en ambos casos la medida responde a la necesidad imperiosa y urgente de enfrentar una concentración de material particulado contaminante que resulta potencialmente peligroso para la salud de la población.
    6.- Que, se debe tener presente que conforme lo dispone el artículo 36 del Código Sanitario, en concordancia con el artículo 9 del DS N° 136 de 8 de septiembre de 2004, del Ministerio de Salud, que establece Reglamento Orgánico de ese Ministerio, en caso de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, se podrán adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias.
    7.- Que, sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, resulta útil y conveniente el establecer de manera general que los citados ejes también podrán operar en los casos en que la autoridad sanitaria disponga, conforme sus atribuciones, alertas o emergencias sanitarias en caso de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes por concentración de algún contaminante en la atmósfera y, no solo por concentración ambiental de material particulado fino respirable MP 2.5, todo lo cual deberá ser declarado por la autoridad sanitaria competente.
    8.- Que, según el numeral 49) del artículo 2° del DFL Nº1, de 2007, ya citado, vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    9.- Que, por lo anterior resulta necesario modificar la resolución exenta N° 388, citada en el Visto, en la forma que se indica en lo resolutivo del presente acto,
    Resuelvo:
    1.- Modifícase la resolución exenta N° 388, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de sustituir en el numeral 1.- del resuelvo, a continuación de los cuadros, los actuales párrafos tercero y final por los siguientes tercero, cuarto y final:
    "Si durante el período de vigencia de una Alerta o Emergencia Sanitaria por concentración ambiental de material particulado fino respirable MP 2.5 u otro contaminante atmosférico que ponga en riesgo la salud de la población, o bien, durante el período de aplicación del plan operacional de gestión de episodios críticos, dispuesto en el DS N° 66 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), se declara, por la autoridad competente, condición de preemergencia o emergencia, operarán también como vías exclusivas de transporte público, en horarios de 7:30 a 10:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, aquellas que se indican en el siguiente cuadro, según sus tramos y sentidos de tránsito:
    .

    Las referidas vías exclusivas funcionarán sólo mientras persista la declaración ambiental correspondiente, de lunes a viernes, excepto festivos.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional, en la misma resolución que disponga la restricción vehicular que corresponda, según último dígito de placa patente, durante los aludidos episodios de preemergencia y emergencia ambiental, podrá disponer que sólo parte de las vías y tramos indicados en el cuadro anterior, funcionen como vías exclusivas, como asimismo, podrá asignarles horarios de funcionamiento distintos a los establecidos."

    2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.