1.- Modifícase la resolución exenta N° 388, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de sustituir en el numeral 1.- del resuelvo, a continuación de los cuadros, los actuales párrafos tercero y final por los siguientes tercero, cuarto y final:
    "Si durante el período de vigencia de una Alerta o Emergencia Sanitaria por concentración ambiental de material particulado fino respirable MP 2.5 u otro contaminante atmosférico que ponga en riesgo la salud de la población, o bien, durante el período de aplicación del plan operacional de gestión de episodios críticos, dispuesto en el DS N° 66 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), se declara, por la autoridad competente, condición de preemergencia o emergencia, operarán también como vías exclusivas de transporte público, en horarios de 7:30 a 10:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, aquellas que se indican en el siguiente cuadro, según sus tramos y sentidos de tránsito:
    .

    Las referidas vías exclusivas funcionarán sólo mientras persista la declaración ambiental correspondiente, de lunes a viernes, excepto festivos.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional, en la misma resolución que disponga la restricción vehicular que corresponda, según último dígito de placa patente, durante los aludidos episodios de preemergencia y emergencia ambiental, podrá disponer que sólo parte de las vías y tramos indicados en el cuadro anterior, funcionen como vías exclusivas, como asimismo, podrá asignarles horarios de funcionamiento distintos a los establecidos."

    2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.