Resolución 2464 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 23.12.2025
Artículo 5° bis: En el caso de que la solución complementaria sea una aplicación tecnológica que contenga los canales nacionales de televisión abierta, instalada de fábrica o por el usuario en el aparato receptor, ésta deberá ser capaz de sintonizar las señales de todos los canales nacionales, disponibles por las concesionarias que opten por implementar estas soluciones.
    Para que esta aplicación sea considerada una solución complementaria dentro del territorio nacional, debe cumplir con las siguientes condiciones copulativas:

    a) Gratuita.
    b) Los usuarios deben contar previamente con una conexión de acceso a internet, que les permita recibir la señal de televisión, con la calidad acorde a lo señalado en el artículo 8º del Visto d), garantizándose así el acceso libre y directo de los usuarios a la señal.
    c) No discriminatoria, permitiendo la inclusión de otros canales nacionales de TV abierta, a través de condiciones estandarizadas, objetivas, y orientadas a costos.
    d) La solución complementaria satelital actualmente en operación no debe ser eliminada, por lo que deberá mantenerse en operación de conformidad a la normativa sectorial aplicable.
    e) Sea sostenible en el tiempo, con todos los soportes, y actualizaciones de seguridad, rendimiento y nuevas funciones, que permitan asegurar su adecuado funcionamiento.

    El respectivo proyecto técnico deberá demostrar que la solución propuesta permitirá, a los usuarios que la empleen, contar con una calidad acorde a lo señalado en el artículo 8º del Plan TVD.