DISPOSICIONES DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO CHILENO ANTARTICO
Santiago, 18 de Diciembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 16.- Vistos: Lo establecido en las leyes N.os 15.266 artículos 5.o, 6.o, 55 y 56 de fecha 10.IX.1963, Nº 16.592 de 13.XII.1966, artículo 2.o, letras b) y c) y 6.o permanentes, y artículo 2.o transitorio, y
Teniendo presente la necesidad de armonizar las normas vigentes que se refieren al Territorio Chileno Antártico, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o- Corresponde a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en el Territorio Chileno Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.o.
Declarado el Territorio Antártico Zona Fronteriza de acuerdo con el artículo 4º del decreto con fuerza de ley N.o 4 de 2 de Agosto de 1967 corresponderá además a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado coordinar y orientar todas las actividades que se desarrollen en dicho territorio en la forma que lo establece el mencionado decreto con fuerza de ley y las disposiciones que lo reglamenten.
La Dirección de Fronteras y Límites del Estado resolverá, privadamente, cualquiera diferencia que pudiere suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación de disposiciones legales o reglamentarias o de la ejecución de cualquier tipo de actividad en el Territorio Chileno Antártico, sean que los actos los realicen organismos del Estado o particulares.
Artículo 2.o- El Instituto Antártico Chileno creado en el artículo 5.o de la ley N.o 15.266 se regirá por el Estatuto que se señala en el presente decreto, por el artículo 55 de esa ley y por los reglamentos que se dicten.
Artículo 3.o- Ei instituto Antártico Chileno es un organismo funcionalmente descentralizado que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Su misión principal respecto de la cual goza de completa autonomía es la de planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado debidamente autorizados por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado lleven a cabo en el Territorio Antártico o fuera de él en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico de 1º de Diciembre de 1959. Por excepción podrá emprender directamente trabajos científicos en el Continente Antártico.
Artículo 4.o- Para los efectos de planificación y determinación de su misión científica el Instituto Antártico Chileno estará dirigido por el Consejo del Instituto Antártico Chileno que integrarán los representantes de los organismos públicos y privados nacionales, directamente relacionados con la Antártica, que fije su Reglamento Orgánico en el que también determinará sus atribuciones, composición, deberes y funcionamiento.
Para los efectos de la realización de sus labores científicas y técnicas el Instituto Antártico Chileno gozará de completa autonomía, tanto en sus funciones administrativas como en sus relaciones con organismos e instituciones nacionales o extranjeras involucrados en dichas actividades.
La Presidencia del Consejo corresponderá al Director de Fronteras y Límites del Estado. En su ausencia presidirá el Director que se menciona en el artículo siguiente. Los Consejeros desempeñarán sus funciones ad honores.
Artículo 5.o- Cada vez que en las leyes o reglamentos se mencione al "Secretario General" del Instituto Antártico Chileno se entenderá que se refiere al "Director del Instituto Antártico Chileno".
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Boletín de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Gabriel Valdés S.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Carlos Croharé Ramírez, Director de los Servicios Centrales.