Artículo 1.o- Corresponde a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en el Territorio Chileno Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.o.
Declarado el Territorio Antártico Zona Fronteriza de acuerdo con el artículo 4º del decreto con fuerza de ley N.o 4 de 2 de Agosto de 1967 corresponderá además a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado coordinar y orientar todas las actividades que se desarrollen en dicho territorio en la forma que lo establece el mencionado decreto con fuerza de ley y las disposiciones que lo reglamenten.
La Dirección de Fronteras y Límites del Estado resolverá, privadamente, cualquiera diferencia que pudiere suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación de disposiciones legales o reglamentarias o de la ejecución de cualquier tipo de actividad en el Territorio Chileno Antártico, sean que los actos los realicen organismos del Estado o particulares.