Artículo 4.o- Para los efectos de planificación y determinación de su misión científica el Instituto Antártico Chileno estará dirigido por el Consejo del Instituto Antártico Chileno que integrarán los representantes de los organismos públicos y privados nacionales, directamente relacionados con la Antártica, que fije su Reglamento Orgánico en el que también determinará sus atribuciones, composición, deberes y funcionamiento.

    Para los efectos de la realización de sus labores científicas y técnicas el Instituto Antártico Chileno gozará de completa autonomía, tanto en sus funciones administrativas como en sus relaciones con organismos e instituciones nacionales o extranjeras involucrados en dichas actividades.

    La Presidencia del Consejo corresponderá al Director de Fronteras y Límites del Estado. En su ausencia presidirá el Director que se menciona en el artículo siguiente. Los Consejeros desempeñarán sus funciones ad honores.