AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN NUESTROS HIJOS", PARA EFECTUAR COLECTA
    Núm. 862 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, de 1952; la ley Nº 16.436, de 1966; el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y los antecedentes adjuntos,
    Decreto:
    1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Nuestros Hijos", para realizar una colecta pública en todo el territorio nacional, los días 26 y 27 de agosto de 2016.
    2.- Las utilidades, producto de esta colecta, se destinarán a la mantención y gastos operacionales del centro de rehabilitación Oncológico, tales como: Mantención y reparación de equipos e implementos clínicos, movilización y traslado de pacientes y terapeutas; reposición de equipamiento clínico, sueldos y honorarios de personal clínico, gastos administrativos, entre otros.
    3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.
    4.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º letra c), del DS Nº 955 y adjuntando a este el acta referida en el artículo 27º del mismo decreto.
    5.- La autorización que se concede mediante el presente decreto exento a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el DS Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Subsecretario del Interior (S).