MODIFICA DECRETO N° 276, DE 1980, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, REGLAMENTO SOBRE ROCE A FUEGO
    Núm. 34.- Santiago, 19 de octubre de 2015.
    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosque; el decreto N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Roce al Fuego; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre exención del Trámite de Toma de Razón; y lo informado por la Corporación Nacional Forestal por oficio N° 574, de 2015.

    Considerando:

    Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país, cuya acción está encaminada, entre otras, a la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario.

    Que el artículo 17° de la Ley de Bosques, cuyo texto se encuentra contenido en el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, faculta al Presidente de la República, para que mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Agricultura , establezca los requisitos y la época en que el roce a fuego pueda ejecutarse.

    Que la ocurrencia de incendios forestales en el territorio nacional, hacen imprescindible la necesidad de regular el uso del fuego para la destrucción de la vegetación que tenga por objeto la preparación de terrenos para cultivos agrícolas inmediatos, faenas silvopecuarias en terrenos forestales u otros trabajos similares.

    Que es necesario restringir el uso del fuego para ciertas faenas por sectores, principalmente en el período estival, a objeto de evitar que se produzcan incendios forestales.

    Que el decreto N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, otorga atribuciones de fiscalización a la Corporación Nacional Forestal en todas las regiones en que se aplica, excepto en la Región de Atacama, lugar en que dicha atribución corresponde a Carabineros de Chile.

    Que, a su vez, el decreto N° 276, antes referido, dispone que éste no será aplicable en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.

    Que en la actualidad y para el ejercicio de las actividades que regula el decreto N° 276, de 1980, ya referido, es necesario que las atribuciones contenidas en dicho cuerpo legal, sean ejercidas por la Corporación Nacional Forestal en todas las regiones del país.

    Que dada la experiencia adquirida por la Corporación Nacional Forestal y teniendo presente que desde el año 2007, esta Corporación aplica herramientas informáticas en la gestión de los avisos de quemas, resulta necesario incorporar modificaciones al decreto N° 276, de 1980, ya mencionado.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Roce a Fuego en el sentido siguiente:

    a) Agregase en el literal f) del artículo 3°, a continuación de la frase "artículo 5° de la Ley de Bosques'', la expresión ", la Ley N° 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal".

    b) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 4°, la oración "con la debida anticipación,", por "a lo menos con un día de anticipación,".

    c) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 4°, por el siguiente:

    "Para tal fin, los interesados deberán avisar de su intención de realizar una quema controlada, recurriendo a la Oficina Regional, Provincial o de Área de la Corporación más cercana a la ubicación del predio, como en las Municipalidades que ésta determine o a través del Sistema de Asistencia de Quemas que la Corporación habilite para tales fines en su página web.".

    d) Remplázanse los artículos 12° y 14°, respectivamente, por los siguientes:

    "Artículo 12°: En las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, las atribuciones que otorga el presente reglamento a la Corporación Nacional Forestal también podrán ser ejercidas por Carabineros de Chile.".

    "Artículo 14°: El presente Reglamento será aplicable en todo el territorio nacional.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 34, de 2015, del Ministerio de Agricultura
    N° 32.501.- Santiago, 3 de mayo de 2016.

    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 34, de 2015, del Ministerio de Agricultura, por el cual se modifica el decreto N° 276, de 1980, de ese origen, que aprueba el reglamento sobre roce a fuego, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.

    No obstante, cabe consignar que la obligación de las municipalidades de recibir los avisos de quema controlada que los interesados le presenten de conformidad con el inciso segundo del artículo 4° del texto reglamentario que se viene modificando, se encuentra sujeto a la condición de que tales entidades edilicias acepten dicha función, a través de la suscripción de los acuerdos que resulten pertinentes.

    Por último, cumple con hacer presente que en lo sucesivo, el Ministerio de Agricultura deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.548 y 65.301, ambos de 2015, y 21.870, de 2016, de este Órgano Fiscalizador.

    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Agricultura
Presente.