I.-  Apruebase la Modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar D.A. N° 10.949/2002 "Sector Población Vergara", cuya Ordenanza local se transcribe a continuación:
    ORDENANZA LOCAL

    Modificase el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, puesto en vigencia por el D.A. N° 10.949, de 2002, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (13/12/2002) en la forma que se indica en los artículos siguientes:

    1º.- Agréguese a la Memoria del Plan Regulador Comunal, a continuación del Anexo 7 memoria explicativa de la Modificación al Plan Regulador Comunal, "Actualización Zona V11-A del fundo naval Las Salinas", el Anexo 8 correspondiente a la memoria explicativa de la modificación al Plan regulador Comunal "Sector Población Vergara".

    2°.- Agréguese a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, a continuación del artículo N° 48, el siguiente capítulo XI y artículos N° 49 y N° 50:
    CAPÍTULO XI "POBLACIÓN VERGARA"

    Artículo N° 49: El área sobre la cual se aplican las disposiciones de la modificación al Plan Regulador Comunal "Sector Población Vergara" queda graficada en el plano "P.M.P.R.C.S.P.V./01" y corresponde a la poligonal cerrada que une los puntos A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,L,M,A, la cual constituye el límite de la modificación. Los puntos y tramos que delimitan el área señalada, se describen a continuación:

    Artículo 50: Sustitúyanse las Zonas V6-a, V6-b, V7, E2, E5 y E8 en el "Sector Población Vergara" identificado en el artículo anterior, por las Zonas V8, V9, E6-c, E6-c1, E7-c, E7-c1 y E8-1, graficadas en el plano P.M.R.C.S.P.V./01.

    3°.- Modifíquese la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en su artículo N° 6 "Coeficiente de Constructibilidad y Densidad", agregando la Tabla 3, según se describe a continuación:


    4°.- Agréguese al listado de Inmuebles de Conservación Histórica de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, detallado en su artículo N° 14 "Áreas de Construcción Condicionada", el numeral 14.5 "Inmuebles de Conservación", un nuevo inmueble:

    I.- Agréguese al listado de Zonas de Conservación Histórica, detallado en el artículo N° 14.7 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, cuatro nuevas zonas de conservación histórica, numerales 14.7.6, 14.7.7, 14.7.8, 14.7.9 y 14.7.10.

    14.7.6: Declárense Zonas de Conservación Histórica, los conjuntos habitacionales y piezas urbanas señalados en los polígonos graficados en el Plano "P.M.P.R.C.S.P.V. /01", que se describen en los numerales siguientes:

    14.7.7: Zona de Conservación Histórica Palacio Carrasco


    Las propiedades involucradas en la poligonal recientemente descrita, se encuentran dentro de la Manzana cuyo Rol Matriz es el número 52 y corresponden a los siguientes predios:

    Palacio Carrasco: Rol 52-4; Museo Fonk: Rol N° 52-7; Casa: Rol N° 52-3; Casa: Rol N° 52-2; Casa: Rol N° 52-1
14.7.8: Zona de Conservación Histórica Palacio Rioja


    Las propiedades involucradas en la poligonal recientemente descrita, se encuentran dentro de la Manzana cuyo Rol Matriz es el número 55 y corresponden a los siguientes predios:

    Palacio Rioja: Rol 55-12; Plaza Paul Harris: Rol N° 55-13.

    14.7.9: Zona de Conservación Histórica Palacio Astoreca


    Las propiedades involucradas en la poligonal recientemente descrita, se encuentran dentro de las Manzanas cuyos Rol Matriz son los números 128 y 130 y corresponden a los siguientes predios:

    Palacio Astoreca: Rol 130-2; Casa: Rol 130-1; Casa: Rol 128-2; Casa: Rol 128-3; Casa: Rol 128-4; Casa: Rol 128-5.

    14.7.10: Zona de Conservación Histórica Iglesia Padres Carmelitas


    Las propiedades involucradas en la poligonal recientemente descrita, se encuentran dentro de la Manzana cuyo Rol Matriz es el número 71 y corresponden a los siguientes predios:

    Iglesia Padres Carmelitas: Rol 71-22; Predio: Rol N° 71-78.

    5º.- Modifíquese la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en su artículo N° 14 "Áreas de Construcción condicionada", agregándose el siguiente numeral, a continuación del numeral 14.8:

    14.9 Defínase "Área de Riesgo Sísmico" según lo preceptuado en el Art. N° 2.1.17 de la OGUC, al área graficada como "Zona I+2" para la comuna de Viña del Mar, en el "Estudio Microzonificación Sísmica - sectores urbanos de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar" (Seremi Minvu V Región). Según lo anteriormente señalado se deberá dar cumplimiento a lo indicado en el oficio Ord. N° 85 de 13/01/2014 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto a la aplicación del Art. N° 5.1.15 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones. (Ver Anexo Memoria).
    6°.- Modifíquese la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en su artículo N° 16 "Zonas y Áreas", eliminando de la columna "Zonas Urbanas", las zonas V6-b y E2.
    7°.- Modifíquese la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en su artículo N° 17 "Normas de uso de suelo, subdivisión y edificación", eliminando las zonas V6-b y E2.
    8°.- Modifíquese la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en su artículo N° 16 "Zonas y Áreas", agregando a la columna "Zonas Urbanas", las zonas V8, V9, E6-c, E6-c1, E7-c, E7-c1 y E8-1; la Zona de Conservación Histórica N° 5 Palacio Carrasco, la Zona de Conservación Histórica N° 6 Palacio Rioja, la Zona de Conservación Histórica N° 7 Palacio Astoreca y la Zona de Conservación Histórica N° 8 Iglesia Carmelitas.
    9°.- Modifíquese la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en su artículo N° 17 "Normas de usos de suelo, condiciones de subdivisión y edificación", agregándose las siguientes zonas, según se detalla a continuación:

ZONA V8.

1.- USOS DE SUELO
1.1.- Usos permitidos.
1.1.1. Residencial:
      Vivienda.
      Hoteles y Hospedaje en general.
1.1.2. Equipamiento:
      Comercio:
      Culto;
      Cultura: Museo, Biblioteca, Sala Concierto, Teatro, Casa de la Cultura, Cine, Galería de arte, medio comunicación escrito y radial.
      Deporte: Cancha, Piscina, Centro Deportivo, Gimnasio
      Educación;
      Esparcimiento;
      Salud: Clínicas, Postas, Consultorios;
      Seguridad;
      Servicios;
      Social:
1.1.3. Espacio Público;
1.1.4. Área Verde:
1.2.  Usos prohibidos:
      - Se prohíben expresamente las siguientes actividades de la clase Comercio: Supermercado, Estación de Servicio Automotriz, Centro comercial cerrado, Bar, Cabaret y Discoteca.

2. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN:
2.1.- Superficie predial mínima: 500 m2
2.2.- Coeficiente de ocupación del suelo: 0,5
      Coeficiente de ocupación de los pisos superiores:
      Segundo piso: 0,5
      Pisos superiores al segundo: 0,35
2.3.- Coeficiente de construtibilidad
      Se determinará el acuerdo a la tabla Nº 3 incluida en el artículo Nº 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.4.- Tipo de agrupamiento: Aislado
2.5.- Altura máxima: 20,0 metros (6 pisos)
2.6.- Distanciamientos y rasantes:
      Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2.7.- Antejardín: 6 metros
2.8.- Cuerpos salientes:
      En la edificación aislada, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de edificación y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
2.9.- Densidad bruta máxima:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N° 3 incluida en el artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.10.- Estacionamientos:
    Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

ZONA V9.
1.- USOS DE SUELO
1.1.-  Usos permitidos.
1.1.1. Residencial:
      Vivienda.
      Hoteles y Hospedaje en general.
1.1.2. Equipamiento:
      Comercio:
      Culto;
      Cultura: Museo, Biblioteca, Sala Concierto, Teatro, Casa de la Cultura, Cine, Galería de arte, medio comunicación escrito y radial.
      Deporte: Cancha, Piscina, Centro Deportivo, Gimnasio
      Educación;
      Esparcimiento;
      Salud: Clínicas, Postas, Consultorios;
      Seguridad;
      Servicios;
      Social:
1.1.3. Espacio Público;
1.1.4. Área Verde:

1.2.  Usos prohibidos:
      - Se prohíben expresamente las siguientes actividades de la clase Comercio:
      Supermercado, Estación de Servicio Automotriz, Cabaret y Discoteca.

2.  CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN:

2.1.- Superficie predial mínima: 500 m2
2.2.- Coeficiente de ocupación del suelo: 0,50
      Coeficiente de ocupación de los pisos superiores:
      Segundo piso: 0,5
      Pisos superiores al segundo: 0,35
2.3.- Coeficiente de constructibilidad:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N°3 incluida en el artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.4.- Tipo de agrupamiento: Aislado
2.5.- Altura máxima: 32,0 metros (10 pisos)
2.6.- Distanciamientos y rasantes:
      Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2.7.- Antejardín: 6 metros
2.8.- Cuerpos salientes:
      En la edificación aislada, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de edificación y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
2.9.- Densidad bruta máxima:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N°3 incluida en el artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.10.- Estacionamientos:
      Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

ZONA E6-c.
1.- USOS DE SUELO

1.1.-  Usos permitidos.
1.1.1. Residencial:
      Vivienda.
      Hoteles y Hospedaje en general.
1.1.2. Equipamiento:
      Comercio:
      Culto;
      Cultura: Museo, Biblioteca, Sala Concierto, Teatro, Casa de la Cultura, Cine, Galería de arte, medio comunicación escrito y radial.
      Deporte: Cancha, Piscina, Centro Deportivo, Gimnasio
      Educación;
      Esparcimiento;
      Salud: Clínicas, Postas, Consultorios;
      Seguridad;
      Servicios;
      Social:
1.1.3. Espacio Público;
1.1.4. Área Verde:
1.2.  Usos prohibidos:
      - Se prohíben expresamente las siguientes actividades de la clase Comercio: Supermercado, Estación de Servicio Automotriz.

2. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN:

2.1.- Superficie predial mínima: 500 m2
2.2.- Coeficiente de ocupación del suelo: 0,5
      Coeficiente de ocupación de los pisos superiores:
      Segundo piso: 0,5
      Pisos superiores al segundo: 0,35
2.3.- Coeficiente de constructibilidad:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N°3 incluida en el artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.4.- Tipo de agrupamiento:
      a) Aislado y Aislado sobre Continuo
      b) Continuo
      - Al optar por este tipo de agrupamiento, es obligatorio consolidar la edificación continua de 7 m de altura máximo, en todo el frente del predio, con una profundidad de edificación de al menos 7 m.
      - En los casos que el frente predial sea de una longitud de más de 25 metros, se permitirá no consolidar la totalidad del frente, debiendo consolidar al menos el 60% de esa longitud como edificación continua.
2.5.- Altura máxima:
      a) Aislado: 39,0 metros (12 pisos)
      b) Aislado sobre Continua: 32,0 metros (10 pisos)
      c) Edificación Continua: 7 metros
2.6.- Distanciamiento y rasantes:
      Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
      Retranqueo: Adicionalmente, para la edificación Aislada sobre Continuo, se deberá considerar un retranqueo de 3,5 metros respecto a la línea de edificación de la Edificación Continua.
2.7.- Antejardín: 6 metros
2.8.- Cuerpos salientes:
      a) Edificación aislada sobre continua:
      En la edificación aislada, sobre la edificación continua, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de retranqueo y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
      b) Edificación aislada:
      En la edificación aislada, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de edificación y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
      c) Edificación continua:
      En la edificación continua no estarán permitidos los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín.
2.9.- Densidad bruta máxima:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N°3 incluida en el artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.10.- Estacionamientos:
      Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
ZONA E6-c1

1.- USOS DE SUELO
1.1.-  Usos permitidos.
1.1.1. Residencial:
      Vivienda.
      Hoteles y Hospedaje en general.
1.1.2. Equipamiento:
      Comercio:
      Culto;
      Cultura: Museo, Biblioteca, Sala Concierto, Teatro, Casa de la Cultura, Cine, Galería de arte, medio comunicación escrito y radial.
      Deporte; Cancha, Piscina, Centro Deportivo, Gimnasio
      Educación;
      Esparcimiento;
      Salud: Clínicas, Postas, Consultorios;
      Seguridad;
      Servicios;
      Social:
1.1.3. Espacio Público;
1.1.4. Área Verde:

1.2.  Usos prohibidos:
      - Se prohíben expresamente las siguientes actividades de la clase Comercio: Supermercado, Estación de Servicio Automotriz.

2. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN:

2.1.- Superficie predial mínima: 500 m2
2.2.- Coeficiente de ocupación del suelo: 0,5
      Coeficiente de ocupación de los pisos superiores:
      Segundo piso: 0,5
      Pisos superiores al segundo: 0,35
2.3.- Coeficiente de constructibilidad:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N°3 incluida en el Artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
      - Para las actividades de la clase Comercio, Exhibición y/o venta de vehículos livianos, Venta de combustibles, Centro de Servicio automotor, Discoteca, y Grandes multitiendas, regirá el Coeficiente 0,8.
2.4.- Tipo de agrupamiento:
      c) Aislado y Aislado sobre Continuo
      d) Continuo
        - Al optar por este tipo de agrupamiento, es obligatorio consolidar la edificación continua de 7 m de altura máximo, en todo el frente del predio, con una profundidad de edificación de al menos 7 m.
        - En los casos que el frente predial sea de una longitud de más de 25 metros, se permitirá no consolidar la totalidad del frente, debiendo consolidar al menos el 60% de esa longitud como edificación continua.
2.5.- Altura máxima:
      a) Aislado: 39,0 metros (12 pisos)
      b) Aislado sobre Continuo: 32,0 metros (10 pisos)
      c) Edificación Continua: 7 metros
2.6.- Distanciamientos y rasantes:
      Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
      Retranqueo: Adicionalmente, para la edificación Aislada sobre Continuo, se deberá considerar un retranqueo de 3,5 metros respecto a la línea de edificación de la Edificación Continua
2.7.- Antejardín: 6 metros
2.8.- Cuerpos salientes:
      a) Edificación aislada sobre continua:
        En la edificación aislada, sobre la edificación continua, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de retranqueo y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
      b) Edificación aislada:
        En la edificación aislada, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de edificación y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
      c) Edificación continua:
        En la edificación continua no estarán permitidos los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín.
2.9.- Densidad bruta máxima:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N°3 incluida en el artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.10.- Estacionamientos:
      Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal
ZONA E7- c.

1.- USOS DE SUELO

1.1.-  Usos permitidos.
1.1.1. Residencial:
      Vivienda.
      Hoteles y Hospedaje en general.
1.1.2. Equipamiento:
      Comercio:
      Culto;
      Cultura: Museo, Biblioteca, Sala Concierto, Teatro, Casa de la Cultura, Cine, Galería de Arte, medio comunicación escrito y radial.
      Deporte; Cancha, Piscina, Centro Deportivo, Gimnasio
      Educación;
      Esparcimiento;
      Salud: Clínicas, Postas, Consultorios;
      Seguridad;
      Servicios;
      Social:
1.1.3. Espacio Público;
1.1.4. Área Verde:

1.2.  Usos prohibidos:
      - Se prohíben expresamente las siguientes actividades de la ciase Comercio:
      Supermercado, Estación de Servicio Automotriz, Centro comercial cerrado.

2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN:

2.1.- Superficie predial mínima: 500 m2
2.2.- Coeficiente de ocupación del suelo: 0,5
      Coeficiente de ocupación de los pisos superiores:
      Segundo piso: 0,5
      Pisos superiores al segundo: 0,35
2.3.- Coeficiente de constructibilidad:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N°3 incluida en el artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.4.- Tipo de agrupamiento:
      a) Aislado y Aislado sobre Continuo
      b) Continuo
        - Al optar por este tipo de agrupamiento, es obligatorio consolidar la edificación continua de 7 m de altura (máximo y mínimo), en todo el frente del predio, con una profundidad de edificación de al menos 7 m.
        - En los casos que el frente predial sea de una longitud de más de 25 metros, se permitirá no consolidar la totalidad del frente, debiendo consolidar al menos el 60% de esa longitud como edificación continua.
2.5.- Altura máxima:
      a) Aislado: 26,0 metros (8 pisos)
      b) Aislado sobre Continuo: 19,0 metros (6 pisos)
      c) Edificación Continua: 7 metros
2.6.- Distanciamientos y rasantes:
      Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
      Retranqueo: Adicionalmente, para la edificación Aislada sobre Continuo, se deberá considerar un retranqueo de 3,5 metros respecto a la linea de edificación de la Edificación Continua.
2.7.- Antejardín: 6 metros
2.8.- Cuerpos salientes:
      a) Edificación aislada sobre continua:
        En la edificación aislada, sobre la edificación continua, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de retranqueo y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
      b) Edificación aislada:
        En la edificación aislada, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de edificación y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
      c) Edificación continua:
        En la edificación continua no estarán permitidos los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín.
2.9.- Densidad bruta máxima:
      Se determinará de acuerdo a la tabla Nº3 incluida en el artículo Nº6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.10.- Estacionamientos:
      Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

ZONA E7-c1.

1.-  USOS DE SUELO

1.1.-  Usos permitidos.
1.1.1  Residencial:
      Vivienda.
      Hoteles y Hospedaje en general.
1.1.2. Equipamiento:
      Comercio:
      Culto;
      Cultura: Museo, Biblioteca, Sala Concierto, Teatro, Casa de la Cultura, Cine, Galería de arte, medio comunicación escrito y radial.
      Deporte; Cancha, Piscina, Centro Deportivo, Gimnasio
      Educación;
      Esparcimiento;
      Salud: Clínicas, Postas, Consultorios;
      Seguridad;
      Servicios;
      Social:
1.1.3. Espacio Público;
1.1.4. Área Verde:

1.2.  Usos prohibidos:
      - Se prohíben expresamente las siguientes actividades de la clase Comercio: Estación de Servicio Automotriz.

2.-  CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN:

2.1.- Superficie predial mínima: 500 m2
2.2.- Coeficiente de ocupación del suelo: 0,50
      Coeficiente de ocupación de los pisos superiores:
      Segundo piso: 0,50
      Pisos superiores al segundo: 0,50
2.3.- Coeficiente de constructibilidad:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N°3 incluida en el artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.4.- Tipo de agrupamiento:
      a) Aislado y Aislado sobre Continuo
      b) Continuo
        - Al optar por este tipo de agrupamiento, es obligatorio consolidar la edificación continua de 7 m de altura (máximo y mínimo), en todo el frente del predio, con una profundidad de edificación de al menos 7 m.
        - En los casos que el frente predial sea de una longitud de más de 25 metros, se permitirá no consolidar la totalidad del frente, debiendo consolidar al menos el 60% de esa longitud como edificación continua.
2.5.- Altura máxima:
      a) Aislado: 26,0 metros (8 pisos)
      b) Aislado sobre Continuo: 19,0 metros (6 pisos)
      c) Edificación Continua: 7 metros
2.6.- Distanciamientos y rasantes:
      Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
      Retranqueo: Adicionalmente, para la edificación Aislada sobre Continuo, se deberá considerar un retranqueo de 3,5 metros respecto a la línea de edificación de la Edificación Continua.
2.7.- Antejardín: 6 metros
2.8.- Cuerpos salientes:
      a) Edificación aislada sobre continua
        En la edificación aislada, sobre la edificación continua, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de retranqueo y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
      b) Edificación aislada:
        En la edificación aislada, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de edificación y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
      c) Edificación continua:
        En la edificación continua no estarán permitidos los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín.
2.9.- Densidad bruta máxima:
      Se determinará de acuerdo a la tabla N°3 incluida en el artículo N° 6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
2.10.- Estacionamientos:
      Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

ZONA E8-1. Sector Palacio Rioja y Carrasco

1.  USOS DE SUELO

1.1.-  Usos permitidos.
1.1.1. Equipamiento:
      Comercio: Local Comercial, Cafetería.
      Culto y Cultura:
1.1.2. Espacio Público;
1.1.3. Área Verde:
      (Parques, Plazas y áreas libres destinadas a área verde.)

1.2.  Usos prohibidos:
      - Se prohíben expresamente las siguientes actividades de la clase Comercio: Supermercado, Centro de Servicio Automotriz, Estación de Servicio Automotriz, Venta de vehículos livianos y Centro comercial cerrado.

2.  CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN:

2.1.- Superficie predial mínima: 2.000 m2
2.2.- Coeficiente de ocupación del suelo: 0,3
      Coeficiente de ocupación de los pisos superiores: 0,3
2.4.- Coeficiente de constructibilidad: 1,3
2.5.- Tipo de agrupamiento: Aislado
2.6.- Altura máxima: 16,0 metros (5 pisos)
2.7.- Distanciamientos y rasantes:
      Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2.8.- Antejardín:
      a) Frente a calle 1 Oriente: 6 metros
      b) Frente a otras calles: 15 metros.
2.9.- Cuerpos salientes:
      En la edificación aislada, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de edificación y a una altura no inferior a 12,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera.
2.10.- Estacionamientos:
      Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
10°.- Modifíquese la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en su artículo N° 20 "Clasificación de Vialidad de la red vial pública" letra b) "Vías Existentes", donde dice:
      "Todas las vías públicas existentes de la comuna con tránsito vehicular, que tengan un ancho entre líneas oficiales de menos de 12 metros y hasta 8 metros o aquellas cuya calzada no sea inferior a 6 metros, serán clasificadas como vías locales."
      Debe decir:
      "Todas las vías públicas existentes de la comuna con tránsito vehicular, que tengan un ancho entre líneas oficiales de menos de 12 metros y hasta 8 metros, cuya calzada no sea inferior a 6 metros, serán clasificadas como vías locales."