ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LAS REGIONES PARA EL SEGUNDO AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.845
    DFL Núm. 1.- Santiago, 10 de marzo de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 y en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2° y vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2015, del Ministerio de Educación, que establece la vigencia del Proceso de Admisión e indica la región para el primer año de postulación, según las normas de gradualidad territorial a que se refiere el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Que el artículo 2°, número 6) de la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, agregando los artículos 7° bis, 7° ter, 7° quáter, 7° quinquies, 7° sexies y 7° septies, que regulan el proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciban subvención o aportes del Estado;
    Que el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845, faculta al Presidente de la República para que dicte uno o más decretos con fuerza de ley que contenga las normas necesarias para implementar la gradualidad territorial de los procesos de admisión establecidos en dicho cuerpo normativo;
    Que el artículo transitorio antes indicado dispone que para el segundo año de postulación se realizará el proceso de admisión en cuatro regiones de menos de 1.000.000 de habitantes, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dichas regiones;
    Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley, con el objeto de implementar la gradualidad territorial de los procesos de admisión para las regiones y las fechas que indica.
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1°.- Dispóngase el año 2017 como segundo año de postulación para las siguientes regiones: I Región de Tarapacá, IV Región de Coquimbo, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y X Región de Los Lagos.

    Artículo 2°.- Establézcase para el año escolar 2018, la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2° de la ley N° 20.845, en las regiones señaladas en el artículo 1° precedente.

    Dicho proceso se implementará exclusivamente para el primer curso del menor nivel de enseñanza que tenga reconocido oficialmente cada uno de los establecimientos educacionales de dichas regiones.

    Artículo 3°.- Determínase como primer curso del nivel de enseñanza de todos los establecimientos educacionales de las regiones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2015, y el presente decreto con fuerza de ley, el primer y segundo nivel de transición de Educación Parvularia; el primer y séptimo año del nivel de Educación Básica; y el primer año del nivel de Educación Media, o sus equivalentes que para estos cursos determine la ley.

    Artículo 4°.- Señálase para la XII Región de Magallanes y de la Antártica, que el procedimiento de postulación del año 2017 y de admisión del año 2018 de los establecimientos educacionales se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente.

    Artículo 5°.- Determínase que el proceso de admisión y de postulación respectivo de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres, madres y apoderados a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.