Artículo 3°.- Determínase como primer curso del nivel de enseñanza de todos los establecimientos educacionales de las regiones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2015, y el presente decreto con fuerza de ley, el primer y segundo nivel de transición de Educación Parvularia; el primer y séptimo año del nivel de Educación Básica; y el primer año del nivel de Educación Media, o sus equivalentes que para estos cursos determine la ley.