MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA

    Núm. 627 exenta.- Puerto Montt, 9 de mayo de 2016.
    Vistos estos antecedentes:
    La resolución Nº 375, del 19 marzo 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

    Teniendo presente:
    Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937 de 2004; ley Nº 19.880/2003; lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 36, 67,102 y siguientes; el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS Nº 49, de 2014, del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y decreto supremo Nº 12/2016 del Ministerio de Salud.
    Considerando:
    1.- Que es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.
    2.- Que, los resultados de los mariscos analizados en el Laboratorio de Marea Roja de Quellón de esta Autoridad Sanitaria, protocolos Nos VP- 5573, VP-5574, VP-5578, VP-5579, VP- 5580, VP-5581, VP-5582 provenientes de monitoreo efectuado a zonas de Isla Mechuque e Isla Aulín, comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, de fecha 4 de mayo de 2016, han determinado la existencia de la presencia de Toxina Paralizante en niveles de 1051µg tox / 100 gr de carne de molusco, 920 µg tox / 100 gr de carne de molusco, 724 µg tox / 100 gr de carne de molusco, 891 µg tox / 100 gr de carne de molusco, 1092 µg tox / 100 gr de carne de molusco, 428 µg tox / 100 gr de carne de molusco, 1060 µg tox / 100 gr de carne de molusco, 1008 µg tox / 100 gr de carne de molusco, 178 µg tox / 100 gr de carne de molusco para productos analizados como cholgas, almejas, navajuelas, tumbao y culengue. Todos estos valores superan la normativa vigente, lo que no da cumplimiento a lo establecido en el Art. 333 del decreto supremo Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos.
    3.- Que, los resultados de los mariscos analizados en el Laboratorio Ambiental Llanquihue de esta Autoridad Sanitaria producto de desembarcos en Puerto de Calbuco han arrojado resultados con presencia de Toxina Paralizante sobre la normativa vigente, siendo el origen declarado por pescadores el sector Mechuque, protocolos VP-5410, VP- 5411, VP-5412, VP- 5413, VP- 5414, VP-5415 que superan el límite reglamentario de 80 µg tox / 100 gr de carne de molusco de fecha 4 de mayo de 2016.
    4.- Que, en cumplimiento del Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por Fenómenos Algales Nocivos (Marea Roja) que lleva esta Autoridad Sanitaria en el litoral de la Región de Los Lagos y en mérito del informe de los análisis precedentemente señalados, emitido por esta Autoridad Sanitaria, se puede concluir una clara infracción a lo establecido en el artículo 333 del decreto supremo Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, toda vez que el resultado arrojó la presencia de toxina paralizante de los mariscos (VPM), constituyendo un riesgo para la salud de las personas.
    5.- Que, la presencia permanente de la marea roja en la zona norte en la XI Región con niveles de toxina Paralizante sobre los límites establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos en su artículo 333.
    6.- Que por su parte, el Ministerio de Salud en uso de sus facultades legales, decretó Alerta Sanitaria en virtud del decreto supremo Nº 12 de fecha 21 de abril de 2016, por esta situación de emergencia que implica un grave riesgo para la salud o vida de la población, por lo que de acuerdo a todo lo antes expuesto, esta Autoridad Sanitaria Regional dicta la siguiente
    Resolución:
    I.- Amplíase el área afectada por Marea Roja, incorporándose al área de Butachauques ya afecta a cierre, a la Isla Mechuque perteneciente a la provincia de Chiloé:

    A: 42°12'00" y 73°00'00"
    B: 42°12'00" y 73°19'00"
    C: 42°21'00" y 73°00'00"
    D: 42°21'00" y 73°19'00" (Carta Shoa 7000)
    II.- Incorpórese a la descripción de apertura de Canal Quihua establecida en el numeral I de la resolución Nº 602, de fecha 5 de mayo de 2016, la georreferenciación en grados, minutos y segundos de acuerdo a Carta Shoa 7000.

    . Canal Quihua, incluyendo aguas al interior de la Poza Pureo:
    A: 41°47'16.4" S y 73°15'24.2" W
    B: 41°42'43" S y 73°15'48.9" W
    C: 41°42'48.6" S y 73°11'28.2" W
    D: 41°46'55.2" S y 73°11'05.3" W
    III.- Aplíquese la medida sanitaria de prohibición de extracción, recolección y captura, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de todos los mariscos bivalvos, esto es, cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión y otras especies como piure, picoroco y loco, además de algas como luche, cochayuyo y ulte provenientes de la totalidad del área geográfica definidas en los numerales I y III de la resolución Nº 577, de fecha 27 de abril de 2016, en los numerales I, II y IV de la resolución Nº 584, de fecha 30 de abril de 2016, y numeral II de la resolución Nº 600, de fecha 4 de mayo de 2016.
    IV.- Téngase presente que se mantienen vigentes todas las resoluciones anteriores dictadas por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud que no sean incompatibles con lo resuelto en la presente resolución, a saber: resolución Nº 309 de 10 de marzo de 2016, resolución Nº 435, de 7 de abril de 2016, resolución Nº 484 de fecha 18 de abril de 2016, resolución Nº 539 del 20 de abril 2016, resolución Nº 552 de fecha 24 de abril de 2016, resolución Nº 577 de fecha 27 de abril de 2016, resolución Nº de fecha 30 de abril de 2016, resolución Nº 584 de 2 de mayo de 2016, resolución Nº 600 de fecha 4 de mayo de 2016 y resolución Nº 602 de fecha 5 de mayo de 2016, todas de esta Autoridad Sanitaria Regional.
    V.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución Nº 375/2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública.
    VI.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
    VII.- Dispóngase la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficientes para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
    VIII.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito.
    IX.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
    X.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.