MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 155, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Núm. 7.- Santiago, 28 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nº 176, de 2006, Nº 155, de 2014, y Nº 182, de 2015, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el decreto supremo Nº 176, de 2006, citado en visto, establece diversos requisitos que deben cumplir las sillas para niños menores de 4 años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos.
2. Que, el decreto supremo Nº 155, de 2014, modificado por el decreto supremo Nº 182, en cuanto a su entrada en vigencia, introduce cambios al decreto supremo Nº 176, todos citados en visto, disponiendo, entre otras cosas, que los sistemas o asientos de seguridad para niños deben cumplir con las condiciones de las pruebas o ensayos establecidos en el Reglamento Nº 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor ("sistemas de retención infantil"), o en el CFR 49-571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America; Standard Nº 213; Child Restraint System.
3. Que, por lo anterior, es necesario adecuar los términos del decreto supremo Nº 176 en orden a compatibilizar las exigencias que se contienen en las normas internacionales aludidas, modificando para tales efectos el reseñado decreto supremo Nº 155.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 155, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
a) En el número 1), incorpórese el siguiente literal b) nuevo, pasando los actuales literales b) y c), a ser c) y d), respectivamente: "b) Elimínanse los numerales que van del 4 al 8, pasando los actuales numerales 9, 10, 11 y 12 a ser 4, 5, 6 y 7, respectivamente. Asimismo los actuales numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 pasan a ser 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4., respectivamente y los actuales numerales 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9, 12.10, 12.11, 12.12 y 12.13 pasan a ser 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12 y 7.13, respectivamente".
b) En el número 1), letra c) nueva, reemplázanse las referencias a los numerales "9.5, 9.6 y 9.7", por "4.5, 4.6 y 4.7", respectivamente.
c) En el número 1), letra d) nueva, intercálase entre las frases "cumplir con" y "las condiciones", la expresión "los requisitos constructivos y".
d) En el número 1), letra d) nueva, reemplázanse las referencias hechas al numeral "13" por "8".
e) En el número 2), en el inciso primero del artículo 2º bis que se agrega al decreto supremo Nº 176 ya citado, reemplázase la referencia al numeral "13" por "8".
f) En el número 2), en el inciso primero del artículo 2º bis que se agrega al decreto supremo Nº 176 ya citado, intercálase, entre la palabra "habilitadas" y el punto aparte (.), lo siguiente: "o un informe técnico favorable evacuado por un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma ISO/IEC 17025:2005, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, para la norma CFR 49 - 571, antes señalada.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gomez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.