Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 155, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
a)  En el número 1), incorpórese el siguiente literal b) nuevo, pasando los actuales literales b) y c), a ser c) y d), respectivamente: "b) Elimínanse los numerales que van del 4 al 8, pasando los actuales numerales 9, 10, 11 y 12 a ser 4, 5, 6 y 7, respectivamente. Asimismo los actuales numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 pasan a ser 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4., respectivamente y los actuales numerales 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9, 12.10, 12.11, 12.12 y 12.13 pasan a ser 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12 y 7.13, respectivamente".
b)  En el número 1), letra c) nueva, reemplázanse las referencias a los numerales "9.5, 9.6 y 9.7", por "4.5, 4.6 y 4.7", respectivamente.
c)  En el número 1), letra d) nueva, intercálase entre las frases "cumplir con" y "las condiciones", la expresión "los requisitos constructivos y".
d)  En el número 1), letra d) nueva, reemplázanse las referencias hechas al numeral "13" por "8".
e)  En el número 2), en el inciso primero del artículo 2º bis que se agrega al decreto supremo Nº 176 ya citado, reemplázase la referencia al numeral "13" por "8".
f)  En el número 2), en el inciso primero del artículo 2º bis que se agrega al decreto supremo Nº 176 ya citado, intercálase, entre la palabra "habilitadas" y el punto aparte (.), lo siguiente: "o un informe técnico favorable evacuado por un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma ISO/IEC 17025:2005, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, para la norma CFR 49 - 571, antes señalada.".