CREA REGISTRO ÚNICO "PERFIL CULTURA" PARA USUARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 768 exenta.- Valparaíso, 11 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y lo solicitado en el Memorando Interno N° 01/590, del Gabinete del Ministro Presidente.
Considerando:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, es un servicio público, autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
Que en orden al cumplimiento del objeto precitado y conforme lo dispuesto en los numerales 1), 3), 8) y 12) del artículo 3° de la misma ley, el Consejo detenta entre sus funciones la de estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimiento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes y de conservar e incrementar y difundir el patrimonio cultural de la nación y de promover la participación de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda; la de proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo; y la de desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público, para lo cual podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley N° 19.628.
Que con miras a dar cumplimiento a lo anterior, se ha estimado necesario implementar un banco de datos personales de los usuarios de las Convocatorias Públicas de este Servicio, la cual se denominará "Perfil Cultura" con el fin de facilitar el acceso de dichas personas (naturales y jurídicas) a la oferta programática artística y cultural del Consejo y postular a determinadas Convocatorias Públicas. Asimismo, dicho Registro permitirá a este Servicio hacer más eficiente la gestión y seguimiento de los programas y su impacto.
Que, en mérito de lo expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo, por lo que
Resuelvo:
Artículo primero: créase en el Servicio el Registro denominado "Perfil Cultura", el cual tendrá las siguientes características:
1. El Registro "Perfil Cultura" es un registro público y único de personas naturales y jurídicas que permite acceder a la oferta programática y postular a las convocatorias públicas del CNCA.
2. Para estos efectos "usuario" es cualquier persona natural o jurídica interesada en obtener información de la programación artística y cultural del servicio o en participar en alguna Convocatoria Pública de este Servicio.
3. La incorporación al Registro "Perfil Cultura" será abierta y no supone ningún tipo de evaluación. Cualquier persona podrá registrarse; sin embargo, tratándose de postulantes, dicha inscripción será obligatoria al igual que para los miembros del equipo de trabajo, en caso que estos existan, de conformidad con lo que se establezca en las respectivas bases de Convocatoria.
4. El Registro "Perfil Cultura" estará disponible en el sitio web del Consejo www.cultura.gob.cl y en el sitio web que establezcan las respectivas bases de Convocatoria.
5. El usuario deberá ingresar como mínimo los siguientes datos en el Registro "Perfil Cultura": 1. Información personal, incluida la de residencia y contacto; y 2. Información de trayectoria, experiencia laboral y formación.
6. La administración del Registro "Perfil Cultura", corresponderá a la Jefatura de la Sección de Tecnologías de Información del Gabinete de la Subdirección Nacional del Consejo. Dicha Jefatura deberá velar por el buen uso de los datos recopilados en aplicación de lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Para lo anterior, debe informarse a los usuarios que al registrarse, autorizan el almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público, quienes deberán consentir expresamente y por escrito en ello.
7. La permanente actualización de los datos que consten en el Registro "Perfil Cultura" será de responsabilidad exclusiva del usuario.
Artículo segundo: Adóptense por la Sección de Tecnologías de Información del Gabinete de Subdirección Nacional del Consejo, todas las medidas conducentes para el adecuado desarrollo e implementación del Registro "Perfil Cultura" en los términos que constan en la presente resolución, velando por que la implementación del registro no genere un perjuicio a los postulantes en aquellas convocatorias en que sea obligatorio el estar registrado en "Perfil Cultura".
Artículo tercero: Adóptense por la Sección Secretaría Documental, las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública.
Artículo cuarto: Lo ordenado en el presente acto administrativo entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo quinto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por el Departamento Jurídico, en la sección "Marco Normativo", en las categorías "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" y "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento.
Anótese y publíquese.- Ernesto Ottone Ramírez, Ministro Presidente, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.