DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "EX CENTRO DE DETENCIÓN CLÍNICA SANTA LUCÍA", UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 136.- Santiago, 29 de abril de 2016.

    Considerando:
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de la Corporación Chilena de Derechos Humanos y la Casa Museo Comisión Chilena de los Derechos Humanos, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Ex Centro de Detención Clínica Santa Lucía", ubicado en calle Santa Lucía Nº 162, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana;

    Que, el inmueble del ex Centro de Detención Clínica Santa Lucía fue diseñado en 1934, por el arquitecto Alberto Cruz Montt, en un estilo ecléctico con inspiración gótica. Perteneció a un conjunto habitacional que llegaba hasta calle Agustinas Nº 540, concebido bajo el principio de discontinuidad de fachadas;

    Que, el inmueble fue residencial hasta junio de 1972, cuando fue adquirido por el Secretario General del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), para ser utilizado como sede del Regional Metropolitano y de la Dirección Nacional del partido. Fue utilizado como tal hasta el golpe de Estado en 1973 cuando fue allanado y ocupado por las fuerzas de seguridad y orden. Amparados en el decreto ley Nº 77, de la Junta Militar del 08/10/1973, el inmueble pasó a manos del Estado, siendo utilizado por los agentes de la dictadura desde 1973 hasta 1977. Durante este periodo fue utilizado como infraestructura de apoyo sanitario, médico y logístico de los centros de detención y tortura de la Región Metropolitana. Se registró a favor del fisco en 1975;

    Que, en abril de 1974 fue utilizado por la agente de la DINA Ingrid Olderöck, funcionando como dormitorio de la sección femenina de las agentes en proceso de formación. Entre octubre de 1974 y 1977 fue utilizado como clínica para el personal de la DINA y sus familiares. Simultáneamente, funcionaba como centro de detención y tortura, además de archivo y centro de documentación;

    Que, la coordinación entre este centro de detención y el resto de la infraestructura de inteligencia de la DINA en Santiago está documentada en los testimonios de los sobrevivientes de este centro. Se reconoce una coordinación entre el centro conocido como la "Venda Sexy" o "La Discoteque" (Irán 3037), el "Cuartel Yucatán" (Londres 38), el "Cuartel Terranova" (Villa Grimaldi), el "Cuartel Ollagüe" (José Domingo Cañas) y "3 y 4 Álamos";

    Que, el primer piso del inmueble fue utilizado como sala de control e ingreso y salas de atención pediátrica de los agentes de la DINA y sus familiares. El segundo piso como celdas de prisioneros. En el tercer piso funcionó una oficina de Ingrid Olderöck y de Osvaldo Romo, un radio transmisor y una sala de tortura. El cuarto piso fue utilizado como celdas de prisioneros, una oficina personal de Manuel Contreras y una sala de tortura en el altillo, con una ventana que daba hacia el patio interior del inmueble;

    Que, en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de octubre de 1976, se reconoció a éste y otros inmuebles como centros de detención clandestinos, lo que dio pie a una campaña internacional de solidaridad con las víctimas de la violencia política y al comienzo de una campaña internacional de denuncia de las violaciones de los Derechos Humanos por parte de la Dictadura Militar liderada por el General Augusto Pinochet Ugarte;

    Que, según se consigna en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en Chile (Informe Valech), 2004, la Clínica Santa Lucía: "Estaba ubicada en la calle Santa Lucía Nº 162. Era una casa antigua, de cuatro pisos, con más de diez piezas; casi sin iluminación natural. Según las denuncias, en el último piso, en forma de buhardilla, se mantenían algunas celdas. La principal función de este recinto fue la atención de salud del personal de la DINA y de sus familias. Algunos detenidos dijeron los llevaron a esa clínica para recibir tratamiento luego de haber sufrido torturas. Los testimonios señalan que los detenidos permanecían vendados, amarrados a la cama, constantemente sometidos a amenazas y a presión psicológica. Posteriormente, desde aquí eran devueltos a los recintos de origen o trasladados a Cuatro Álamos." (págs. 532-533);

    Que, las dependencias del inmueble han sido las mismas antes y después del Golpe Militar; actualmente se mantiene la configuración espacial interior original -distribución y espacialidad de los recintos-. Respecto al futuro uso de las dependencias, se encuentra en trámite la solicitud de concesión de largo plazo a favor de la Comisión Chilena de Derechos Humanos.

    Que los valores identificados son:
A.  El inmueble es parte del comienzo de la instalación de un sistema de represión y violación de los Derechos Humanos con fines políticos por parte de agentes del Estado de la dictadura militar, siendo utilizado como infraestructura de apoyo sanitario, médico y logístico de los centros de detención de la Región Metropolitana.
B.  El inmueble es reflejo de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado, y su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad.
C.  Es uno de los inmuebles incluidos en la denuncia de las Naciones Unidas sobre las violaciones de Derechos Humanos cometidas por la dictadura militar, cuyo reconocimiento por parte de la comunidad internacional dio pie a una campaña internacional de solidaridad con las víctimas de la violencia política y de denuncia de la dictadura;
    Que, los atributos que se reconocen al inmueble son:
1.  Su ubicación y vista al Cerro Santa Lucía.
2.  Los antepechos de las ventanas con sencillos motivos ornamentales de tipo mudéjar en sendos rehundidos con forma de cruz y óculos ciegos en forma de tetra lóbulo.
3.  Puerta de acceso con un arco tudor y puerta de madera.
4.  Balcón soportado por dos ménsulas con decoración.
5.  Ventanas del último piso con un frontón triangular decorativo de líneas rectas.
6.  El altillo en el cuarto piso y su ventana que da al patio interior.
7.  La configuración, distribución y espacialidad interior de los recintos;

    Que, la declaratoria cuenta con el apoyo del Ministro de Bienes Nacionales, Sr. Víctor Osorio Reyes, del H. Diputado de la República Sr. Gabriel Boric Font y de diecisiete agrupaciones de DDHH, tanto regionales como nacionales;

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 23 de diciembre de 2015, aprobó por unanimidad, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, Ex Centro de Detención Clínica Santa Lucía", y
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 788, de 01/03/2016 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de 23 de diciembre de 2015 (punto 87); la carta de la Sra. Sylvia Pinilla Olguín y el Sr. Rodrigo Cabezas Covarrubias, de 01/10/2012; el oficio Ord. Nº 698, de 16/09/2015 del Sr. Víctor Osorio Reyes, Ministro de Bienes Nacionales; carta del H. Diputado de la República Gabriel Boric Font de fecha 16/11/2015; las cartas de apoyo de Corporación Memoria de Lonquén de fecha 05/11/2015 y otras, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
    Decreto:
    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al "Ex Centro de Detención Clínica Santa Lucía", ubicado en calle Santa Lucía Nº 162, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.

    El área protegida del polígono del Monumento Histórico, tiene una superficie aproximada de 146,36 mts.2, como se grafica en el plano adjunto con las letras A – B – C – D – E - F - G – H - A, el cual forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
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    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.