EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO SOBRE POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
    Núm. 7 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2013.

    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 33 letras c) y h) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, de 2008; la resolución exenta Nº 398, de 18 de julio de 2012, que aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo; la ley Nº 20.500 sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del Director General don Raúl Ferrada Carrasco; y el acta de la sesión Nº 400 de 26 de diciembre de 2012 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia.
    Considerando:
1.  Que, la participación ciudadana en la gestión de los órganos públicos persigue una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.
2.  Que, dicha participación supone la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos para facilitar la intervención e involucramiento que se persigue.
3.  Que, estas orientaciones han sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional en la ley Nº 20.500, sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que no obstante no ser aplicable a este Consejo, sí lo convoca, como a todo órgano del Estado, a establecer formalmente y promover espacios de participación ciudadana.
4.  Que, estas orientaciones son armónicas con las definiciones estratégicas de este Consejo que "promueve la consolidación de un modelo de gestión gubernamental que, inspirado en el Principio de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, profundiza la democracia y fomenta la confianza en la función pública sobre la base de la participación y el control ciudadano".
5.  Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión Nº 400 de 26 de diciembre de 2012, acordó las directrices en materia de participación en el Consejo para la Transparencia,
    Resuelvo:

    1º Póngase en Ejecución acuerdo del Consejo Directivo sobre política de participación del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:
    "POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA"
    I. Directrices de la Participación en el Consejo para la Transparencia.
    En la gestión del Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente el CPLT, orientada a promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información, los ciudadanos tienen un rol esencial, como usuarios y destinatarios de sus actos y resoluciones y como partícipes en la definición de las orientaciones y la evaluación de sus acciones, políticas, planes y programas.

    La participación en el CPLT se realizará sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, debiendo cada mecanismo que se implemente alcanzar el mayor grado de representatividad y pluralidad de opinión tanto de entes colectivos organizados, agrupaciones coyunturales o transitorias e individuos que deseen participar, siempre en la búsqueda de sus intereses y necesidades relacionados con el ámbito de acción del CPLT.

    Los mecanismos de participación se considerarán desde la etapa de diagnóstico hasta la ejecución y evaluación de las políticas, programas, planes y toda gestión pública que se deba realizar dentro del ámbito de su competencia, para con ello lograr una sociedad civil que forme parte de la gestión de la política pública en materia de Transparencia y derecho de acceso a la información y que dé respuesta a sus necesidades en estas materias.

    El CPLT desarrollará y evaluará permanentemente sus mecanismos de participación ciudadana. En cada proceso de participación se resguardará que la información sea completa, oportuna y de calidad.

    Las opiniones, observaciones, propuestas y consultas que se reciban por el CPLT en el marco del desarrollo de un mecanismo de participación serán públicas conforme al principio de transparencia, debiendo éstas ser publicadas en el sitio electrónico del Consejo, asociado a la identidad de la persona participante conjuntamente con la decisión específica adoptada en relación a la misma por el CPLT, siempre resguardando aquellos datos de carácter personal o sensible.
    II. Objetivos de la Participación Ciudadana
1.  Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil promoviendo una cultura de la corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Consejo para la Transparencia y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas, decisiones y gestión de esta corporación.
2.  Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las acciones, políticas y programas del CPLT.
3.  Conocer la opinión de los ciudadanos y responder a sus inquietudes en la esfera de las competencias del CPLT:
4.  Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por este Consejo para la Transparencia.
    III. Mecanismos de Participación Ciudadana.
    Los mecanismos por los cuales este Consejo implementará la participación ciudadana en su gestión, son los siguientes, sin perjuicio de crear otros mecanismos que se consideren necesarios:
    a. Consejo en línea.
    b. Foros Ciudadanos.
    c. Foro de la Comunidad de Enlaces.
    d. Consultas Públicas.
    e. Cuenta Pública Participativa.
a.  El Consejo en Línea.
    El objetivo de este mecanismo será recoger propuestas, opiniones e ideas de iniciativas de la ciudadanía en materias que el Director General así lo requiera, de manera de ajustar, mejorar y validar la gestión pública del CPLT, incorporando el componente participativo en su planificación.
    "El Consejo en línea" será una instancia de encuentro virtual entre los ciudadanos y el CPLT, que busca obtener propuestas de mejora e ideas de los ciudadanos respecto de las acciones, políticas, planes, programas y cualquier gestión pública que desarrolle el CPLT, y constituirá un medio por el cual se recogerán las consultas respecto a la gestión pública que realiza el CPLT.

    Para cumplir con lo propuesto se definirá un período de tiempo, durante el cual se habilitará una plataforma en línea en el sitio electrónico del CPLT donde tos ciudadanos ingresarán sus propuestas, ideas o peticiones, que podrán ser relativas a una materia o iniciativa institucional específica propuesta por el CPLT o responder a un interés particular de los ciudadanos o representantes de organizaciones, ambas debiendo tener relación con las materias de competencia del CPLT.

    La ciudadanía podrá revisar todas y cada una de las propuestas, peticiones e ideas ingresadas a la plataforma, y las razones por las cuales fueron o no consideradas para el período de adhesión.

    Estas propuestas, ideas o peticiones serán revisadas por el CPLT, y aquellas que cumplan con criterios de pertinencia, realidad y oportunidad serán consideradas para una etapa de adhesión, la cual consistirá en la publicación de las seleccionadas en una plataforma en línea en el sitio electrónico del CPLT, para que estén a disposición de los ciudadanos por un período de tiempo determinado en el cual podrán adherir o firmar en señal de apoyo aquellas que más los representen.

    La ciudadanía podrá revisar, durante el transcurso del período de adhesión, la cantidad de adherentes que tiene cada una de estas ideas. A su vez, quien así lo desee, podrá promocionar su idea o propuesta mediante la posibilidad de compartir su petición en las redes sociales o mediante el envío por correo electrónico.

    El CPLT definirá los requisitos mínimos (cantidad de adherentes, competencias sobre la propuesta y otros) para que una o varias propuestas sea respondida y eventualmente incorporada o considerada dentro de su gestión pública.
b.  Foros Ciudadanos.
    Los Foros Ciudadanos sobre Transparencia constituirán una instancia de levantamiento de necesidades y evaluaciones generales sobre las acciones, políticas, programas de la gestión pública CPLT o de necesidades particulares de un territorio determinado o de un sector de la sociedad, que estén asociadas a la implementación de la Ley de Transparencia en las localidades que corresponda.

    Los Foros Ciudadanos Generales o Particulares serán convocados por el CPLT, se desarrollarán mediante encuentros abiertos, seminarios y talleres dirigidos a la ciudadanía en los cuales autoridades, representantes del Consejo y otros actores de la sociedad civil, serán invitados a conocer los principales avances y desafíos en la instalación de la cultura de la transparencia en el ámbito correspondiente.

    En el inicio del Foro deberá considerarse la entrega de las herramientas necesarias para habilitar a la ciudadanía en una participación que sea efectiva.

    Estos Foros deberán contemplar una instancia de Discusión y Participación que se realizará mediante talleres de debate relativos a los principales desafíos de acuerdo a las necesidades que motiven el desarrollo del Foro Ciudadano. La audiencia que acuda a la actividad podrá presentar sus dudas puntuales y propuestas específicas referentes a la problemática en discusión. Lo anterior, con el objetivo de que la ciudadanía participe en la gestión del CPLT relevando temáticas de interés social referente a temas vinculados al acceso a la información que puedan ser usados como insumos de retroalimentación a la planificación institucional del CPLT. Las opiniones y propuestas serán publicadas en el sitio electrónico del CPLT.

    Los Foros concluirán con un plenario de propuestas en el cual se levantará un Acta de Conclusiones firmada por los representantes seleccionados por los mismos integrantes de los grupos de discusión de los talleres antes mencionados, las que se publicarán en el sitio electrónico del CPLT.

    Los Foros a realizarse durante el año y los temas y/o sectores donde se efectuarán serán determinados de acuerdo a la planificación del CPLT. No obstante lo anterior, podrán convocarse Foros a solicitud de parte, de acuerdo a los requisitos que establezca el Director General.

    La convocatoria para participar en Foros Ciudadanos será abierta a todos los estamentos de la Sociedad Civil, a través de las redes de enlaces de los diferentes servicios públicos, relacionados con la materia a tratar, y de las ONG u otras organizaciones que se encuentren identificadas, debiendo realizarse con la suficiente anticipación para garantizar su funcionamiento.
c.  Foro de la Comunidad de Enlaces.
    El Foro de la Comunidad de Enlaces tiene por objetivo obtener las opiniones, sugerencias y comentarios de los encargados de transparencia y enlaces respecto a los planes, políticas y programas que implemente el CPLT.

    Para estos efectos el Consejo para la Transparencia generará una plataforma virtual de interacción entre los funcionarios públicos pertenecientes a la actual red de Enlaces, denominada "Comunidad de Enlaces", la que contará con un foro en línea de carácter permanente cuya finalidad es desarrollar un espacio colaborativo, que permita el intercambio de información entre pares pertenecientes a la Administración Pública, municipios y otros organismos obligados, y además contar con directa retroalimentación por parte de sus miembros en temáticas de interés que sean puestas para su consideración con el objetivo de que nutra el proceso de gestión pública del CPLT.

    La Comunidad de Enlaces promoverá y facilitará la comunicación, posibilitando la generación de ideas y conocimiento, así como también el intercambio de buenas prácticas en lo relacionado en Derecho de Acceso a la Información y Transparencia Activa a partir de la experiencia que los propios Enlaces hayan desarrollado.

    La plataforma virtual de la "Comunidad de Enlaces" contará con una sección especial en el sitio electrónico del CPLT donde se contendrán todas las instancias consultivas en las cuales se requiera por parte del CPLT la opinión o comentarios de los Enlaces respecto a los planes, programas o acciones que se pretendan implementar. Esta sección se habilitará, así como sus canales de consulta y comunicación, en la medida que el CPLT lo solicite abriéndose un período consultivo en el cual se recepcionarán las respectivas apreciaciones de los Enlaces; finalizada dicha etapa, se llevará a cabo un levantamiento de las opiniones recogidas, procediendo a analizar cada una de las propuestas y otorgando respuestas a las mismas, lo cual será publicada en el sitio electrónico del CPLT.

    Además se deberá abordar las propuestas y sus respuestas y eventual implementación en la planificación del CPLT en la Cuenta Pública Participativa.
d.  Consultas Públicas.
    La Consulta Pública será un mecanismo de participación mediante el cual se busca recibir opiniones, comentarios y sugerencias a partir de una propuesta, iniciativa o temática específica definida por el CPLT con el fin de que la ciudadanía, funcionarios públicos y grupos de interés puedan de manera informada, plantear sus apreciaciones y comentarios sobre dichas materias.

    El objetivo de las consultas públicas es promover espacios de incidencia en relación al diseño, ejecución o evaluación de políticas, planes, programas o acciones que desarrolla el CPLT, para lo cual se pondrá en conocimiento las materias de interés ciudadano que corresponda.

    El medio por el cual el Consejo para la Transparencia llevará a cabo las Consultas Públicas será el sitio electrónico de esta institución y a través de otras metodologías participativas que resulten aplicables. Las observaciones que se formulen durante la aplicación de este mecanismo de participación serán públicas y estarán disponibles en el sitio electrónico del CPLT.

    Finalizado el proceso de Consulta Pública el CPLT dará respuesta a todas y cada una de las observaciones, las que se publicarán una vez formalizada la política, acción, plan o programa, o en un plazo que determine el Director General contado. Dicha respuesta se publicará e informará debidamente en la página electrónica respectiva.
e.  Cuenta Pública Participativa.
    El Consejo para la Transparencia realizará anualmente una Cuenta Pública Participativa, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y posteriormente recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo, de esta forma, el control ciudadano de su gestión.

    En especial, en esta instancia se dará cuenta de los resultados de cada uno de los mecanismos de participación y de qué modo se incluyeron y/o se considerarán en un futuro en la gestión pública del CPLT.

    El CPLT publicará la Cuenta Pública en su sitio electrónico, y abrirá un período de consulta pública. Una vez cerrado dicho período, se analizarán las opiniones ciudadanas y se elaborará una respuesta sistematizada al proceso, la cual se publicará en el mismo sitio en un plazo no superior a 30 días hábiles luego del cierre de las consultas. Dicha respuesta se hará cargo tanto de los comentarios recibidos por canales físicos corno virtuales.

    El Consejo de la Sociedad Civil (en adelante COSOC) será un órgano de carácter consultivo, deliberativo y no vinculante, conformado de manera diversa, representativa y pluralista, que estará compuesto por representantes de las diversas asociaciones sin fines de lucro, como asimismo, personas naturales relacionadas con las políticas, servicios, programas y/o planes que ejecuta el Consejo para la Transparencia.

    El objetivo del COSOC será colaborar y apoyar, cada vez que sea requerido por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en las acciones, políticas y programas impulsados por esta corporación, participando con carácter consultivo y no vinculante en su diseño, implementación y evaluación.

    El COSOC se conformará con el número de integrantes que determine el Consejo Directivo de esta corporación, de acuerdo al procedimiento de elección que se determine en el Reglamento Interno que regule al mismo.

    Una vez definido el perfil de aquellas personas naturales, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro que conformarán el primer Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, se llevará a cabo una convocatoria pública que se realizará a través del sitio web del CPLT, mediante la cual los interesados en participar en el COSOC podrán postular acompañando los antecedentes que se requieran en esa oportunidad y dentro del plazo indicado para aquello. Se hace presente que la referida convocatoria velará por que exista la diversidad y pluralidad en la participación de las organizaciones de la sociedad civil, sin exclusiones arbitrarias, salvo aquellas que tengan relación con el giro y materias relativas al Consejo para la Transparencia, respetando las diferentes corrientes de opinión que existan en esa materia.

    El funcionamiento del COSOC será definido en el Reglamento que para esos fines se dicte mediante el correspondiente acto administrativo.

    Las actas en que consten las materias tratadas en las sesiones del COSOC se publicarán en el sitio web del CPLT, a través del banner de Transparencia Activa, en la sección "Mecanismos de Participación Ciudadana".
2º  Para efectos de regular específicamente cada uno de los mecanismos de participación se encomienda al Director General la dictación de las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su operatividad.
3º  Los mecanismos contemplados en la presente política de participación comenzarán a regir gradualmente conforme lo defina el Director General mediante resolución fundada.


    Anótese, publíquese y archívese.- Raúl Ferrada Carrasco, Director General, Consejo para la Transparencia.