COMPLEMENTA POLÍTICA  DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 7 EXENTA, DE 2013, CON LA INCORPORACIÓN DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC)
    Núm. 286 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 33 letras c) y h) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, de 2008; la resolución exenta Nº 398, de 18 de julio de 2012, que aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº 7, de 8 de enero de 2013, que ejecutó Acuerdo del Consejo Directivo sobre Política de Participación del Consejo para la Transparencia; el acta de la sesión ordinaria Nº 400, de 26 de diciembre de 2012, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; el acta de la sesión ordinaria Nº 669, de 11 de diciembre de 2015, del Consejo para la Transparencia; la resolución exenta Nº 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del Director General don Raúl Ferrada Carrasco;
    Considerando:
1.  Que, la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, persigue una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas que adoptan los órganos de la Administración del Estado, debido a lo cual, propende a la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos para facilitar la intervención e involucramiento que se persigue.
2.  Que, en concordancia con lo anterior, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria Nº 400, de 26 de diciembre de 2012, acordó cuáles serían las directrices y mecanismos en materia de Participación Ciudadana de este Consejo, las que aprobó mediante la resolución exenta Nº 7, de fecha 8 de enero de 2013.
3.  Que, no obstante la citada ley no es vinculante a este Consejo, dado su carácter autónomo, las orientaciones de ésta sí lo convoca, como a todo órgano del Estado, a establecer formalmente y promover espacios de participación ciudadana. Ello, pues dichas orientaciones son armónicas con las definiciones estratégicas de este Consejo, el que promueve la consolidación de un modelo de gestión gubernamental que, inspirado en el Principio de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, profundiza la democracia y fomenta la confianza en la función pública sobre la base de la participación y el control ciudadano.
4.  Que, atendido lo expuesto y dada la experiencia adquirida por el Consejo para la Transparencia en sus 6 años de existencia, su Consejo Directivo acordó, en sesión ordinaria Nº 669, de 11 de diciembre de 2015, incluir un mecanismo adicional de Participación Ciudadana a los ya existentes, denominado Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), de carácter consultivo, el cual estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro y personas naturales, que tengan relación con la misión de esta Corporación.
5.  Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar y complementar la resolución exenta del Consejo Nº 7, del 8 de enero de 2013, a modo de incluir al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) como un nuevo mecanismo dentro de la Política de Participación Ciudadana que el acto administrativo individualizado aprobó el año 2013.
    Resuelvo:
1º  Modifíquese la resolución exenta Nº 7, de fecha 8 de enero de 2013, que aprobó la Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, con el fin de complementarla, incluyendo al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), en la letra f) de ese acto administrativo, y cuya descripción y características se contienen en el siguiente texto:
    f. Consejo de la Sociedad Civil
    El Consejo de la Sociedad Civil (en adelante COSOC) será un órgano de carácter consultivo, deliberativo y no vinculante, conformado de manera diversa, representativa y pluralista, que estará compuesto por representantes de las diversas asociaciones sin fines de lucro, como asimismo, personas naturales relacionadas con las políticas, servicios, programas y/o planes que ejecuta el Consejo para la Transparencia.

    El objetivo del COSOC será colaborar y apoyar, cada vez que sea requerido por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en las acciones, políticas y programas impulsados por esta corporación, participando con carácter consultivo y no vinculante en su diseño, implementación y evaluación.

    El COSOC se conformará con el número de integrantes que determine el Consejo Directivo de esta corporación, de acuerdo al procedimiento de elección que se determine en el Reglamento Interno que regule al mismo.

    Una vez definido el perfil de aquellas personas naturales, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro que conformarán el primer Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, se llevará a cabo una convocatoria pública que se realizará a través del sitio web del CPLT, mediante la cual los interesados en participar en el COSOC podrán postular acompañando los antecedentes que se requieran en esa oportunidad y dentro del plazo indicado para aquello. Se hace presente que la referida convocatoria velará por que exista la diversidad y pluralidad en la participación de las organizaciones de la sociedad civil, sin exclusiones arbitrarias, salvo aquellas que tengan relación con el giro y materias relativas al Consejo para la Transparencia, respetando las diferentes corrientes de opinión que existan en esa materia.

    El funcionamiento del COSOC será definido en el Reglamento que para esos fines se dicte mediante el correspondiente acto administrativo.

    Las actas en que consten las materias tratadas en las sesiones del COSOC se publicarán en el sitio web del CPLT, a través del banner de Transparencia Activa, en la sección "Mecanismos de Participación Ciudadana".

2º  Anótese al margen de la resolución exenta Nº 7 de este Consejo, de fecha 8 de enero de 2013, el número y fecha de este acto administrativo.


    Anótese, publíquese y archívese.- Raúl Ferrada Carrasco, Director General, Consejo para la Transparencia.