1º  Modifíquese la resolución exenta Nº 7, de fecha 8 de enero de 2013, que aprobó la Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, con el fin de complementarla, incluyendo al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), en la letra f) de ese acto administrativo, y cuya descripción y características se contienen en el siguiente texto:
    f. Consejo de la Sociedad Civil
    El Consejo de la Sociedad Civil (en adelante COSOC) será un órgano de carácter consultivo, deliberativo y no vinculante, conformado de manera diversa, representativa y pluralista, que estará compuesto por representantes de las diversas asociaciones sin fines de lucro, como asimismo, personas naturales relacionadas con las políticas, servicios, programas y/o planes que ejecuta el Consejo para la Transparencia.

    El objetivo del COSOC será colaborar y apoyar, cada vez que sea requerido por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en las acciones, políticas y programas impulsados por esta corporación, participando con carácter consultivo y no vinculante en su diseño, implementación y evaluación.

    El COSOC se conformará con el número de integrantes que determine el Consejo Directivo de esta corporación, de acuerdo al procedimiento de elección que se determine en el Reglamento Interno que regule al mismo.

    Una vez definido el perfil de aquellas personas naturales, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro que conformarán el primer Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, se llevará a cabo una convocatoria pública que se realizará a través del sitio web del CPLT, mediante la cual los interesados en participar en el COSOC podrán postular acompañando los antecedentes que se requieran en esa oportunidad y dentro del plazo indicado para aquello. Se hace presente que la referida convocatoria velará por que exista la diversidad y pluralidad en la participación de las organizaciones de la sociedad civil, sin exclusiones arbitrarias, salvo aquellas que tengan relación con el giro y materias relativas al Consejo para la Transparencia, respetando las diferentes corrientes de opinión que existan en esa materia.

    El funcionamiento del COSOC será definido en el Reglamento que para esos fines se dicte mediante el correspondiente acto administrativo.

    Las actas en que consten las materias tratadas en las sesiones del COSOC se publicarán en el sitio web del CPLT, a través del banner de Transparencia Activa, en la sección "Mecanismos de Participación Ciudadana".

2º  Anótese al margen de la resolución exenta Nº 7 de este Consejo, de fecha 8 de enero de 2013, el número y fecha de este acto administrativo.