APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
    Núm. 287 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 33 letras c) y h) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, de 2008; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; las actas de las sesiones ordinarias Nº 669 de 11 de diciembre de 2015 y Nº 702 de 3 de mayo de 2016, ambas del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; la resolución exenta Nº 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco;
    Considerando:
1.  Que, la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, persigue una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas que adoptan los órganos de la Administración del Estado, debido a lo cual, propende a la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos para facilitar la intervención e involucramiento que se persigue.
2.  Que, no obstante el carácter no vinculante de la citada ley para el Consejo para la Transparencia, su Consejo Directivo, en sesión ordinaria N° 669, de 11 de diciembre de 2015, acordó incluir como mecanismo de participación ciudadana adicional a los ya existentes, que se habían aprobado mediante la resolución exenta Nº 7, de 8 enero de 2013, al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), como un órgano de carácter consultivo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro y personas naturales, que tengan relación con la misión de esta Corporación.
3.  Que de acuerdo a lo expuesto, mediante resolución exenta Nº 286 de 17 de mayo de 2016, se complementó la resolución exenta referida en el considerando anterior, a modo de incluir al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) como un nuevo mecanismo dentro de la Política de Participación Ciudadana.
4.  Que el texto del Reglamento Interno que regula el funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del Consejo para la Transparencia, fue aprobado por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 702, celebrada el 3 de mayo de 2016.
    Resuelvo:

1º  Apruébese el Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:
    REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
 

    TÍTULO I
    DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

    Artículo 1º. El Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT) a través de su Política de Participación Ciudadana busca el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de la corresponsabilidad con el objetivo de perfeccionar, en conjunto con éstas, las políticas, decisiones y gestión de esta corporación. Asimismo, busca conocer la opinión de los ciudadanos y responder a sus inquietudes, como también, promover el control ciudadano de las acciones que desarrolla el CPLT.

    Artículo 2º. El Consejo de la Sociedad Civil (en adelante COSOC) del CPLT, es un mecanismo de la Política de Participación del CPLT, de carácter consultivo, deliberativo y no vinculante, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por representantes de asociaciones sin fines de lucro o personas naturales que tengan relación con la misión del CPLT.

    Artículo 3º. El objetivo del COSOC es brindar, cada vez que sea requerido por el Consejo Directivo del CPLT, orientación a través de la incorporación de la opinión ciudadana en el ciclo de gestión de las acciones, planes, políticas y programas que desarrolle el CPLT en materia de Transparencia y otras afines. Asimismo, el COSOC apoyará en la difusión de aquellas acciones que emprenda el CPLT.
    TÍTULO II
    INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL

    Artículo 4º. El Consejo Directivo convocará a elección de integrantes del COSOC, al menos, mediante la publicación de un aviso en un medio de difusión nacional y en la página web institucional y fijará un periodo de 15 días hábiles para la inscripción de candidaturas.

    Artículo 5º. El COSOC se conformará por el número de integrantes que determine el Consejo Directivo del CPLT, de acuerdo al procedimiento de elección que señalan los artículos siguientes de este Reglamento.

    Los integrantes del COSOC no recibirán remuneración alguna por su desempeño, y permanecerán en sus cargos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos una vez por el mismo período.

    Artículo 6º. Podrán postular para integrar el COSOC representantes de asociaciones sin fines de lucro que trabajen, investiguen o promuevan materias vinculadas a la Transparencia y el Acceso a la Información Pública o similares; representantes de asociaciones sectoriales, sin fines de lucro, en temas de interés público, como vivienda, salud y educación; académicos y líderes sociales en temas relacionados al ámbito de acción del CPLT.

    El COSOC estará integrado también por los ex Consejeros del CPLT que se hayan desempeñado en el cargo por el periodo completo que fueron designados. Estos integrantes lo serán por derecho propio y con carácter vitalicio.

    Sin perjuicio de lo anterior, para su conformación, el CPLT invitará, mediante carta o correo electrónico aquellas instituciones y/o personas que cumplan los requisitos ya indicados, siempre que éstas no presenten alguna de las inhabilidades que se establecen en el artículo 10º del presente Reglamento.

    Artículo 7º. Quienes postulen a integrar el COSOC, deberán completar el formulario electrónico de postulación que estará a disposición del público en la página web institucional o el formulario físico, que deberá retirarse en las dependencias del CPLT. En el citado formulario se requerirá el nombre del postulante, su cédula de identidad, cargo, teléfono, correo electrónico de contacto (candidato/a), y la manifestación de interés para conformar el COSOC.

    Artículo 8º. Los antecedentes de quienes postulen a integrar el COSOC, serán analizados por el Consejo Directivo del CPLT, el que seleccionará a sus miembros de acuerdo a criterios que garanticen su mayor representatividad y diversidad.

    Artículo 9º. Una vez dictada la resolución exenta mediante la cual el CPLT establezca quienes serán los integrantes del COSOC, dicho acto administrativo será publicado en la página web institucional del Consejo para la Transparencia, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su dictación.

    Artículo 10º. No podrán ser integrantes del COSOC del CPLT aquellas personas afectas a alguna de las siguientes inhabilidades:

a)  Ser funcionario(a) del CPLT o prestar servicios para el CPLT.
b)  Tener la calidad de autoridad de Gobierno, entendiéndose por tales a: Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Jefes de Servicio y similares.
c)  Tener la calidad de miembro o funcionario de los diferentes escalafones del Poder Judicial o Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones.
d)  Ostentar un cargo de elección popular, entendiéndose por tales a Senadores, Diputados, Alcaldes y Concejales.
e)  Haber sido condenado(a) o hallarse procesado(a) por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal, la cual se cuenta desde la fecha de la comisión del delito o desde el momento que la persona procesada haya sido declarada absuelta.
f)  Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los Directores y de los Jefes de Unidad del CPLT.

    Artículo 11º. El integrante del COSOC al que sobrevenga alguna causal de inhabilidad con posterioridad a su nombramiento, cesará en el ejercicio de sus funciones. Lo mismo ocurrirá en caso que la asociación sin fines de lucro a la que represente un integrante, sea modificada en su objeto, o bien, se disuelva o extinga, de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Código Civil, la ley 19.418 u otras leyes especiales.
    TÍTULO III
    DEL FUNCIONAMIENTO DEL COSOC

    Artículo 12º. El COSOC se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en la ciudad de Santiago, en las dependencias del CPLT.

    El COSOC sesionará en forma ordinaria al menos 2 veces al año, previa citación del Consejo Directivo del CPLT. La convocatoria a las sesiones, se realizará con al menos 15 días hábiles de anticipación, en la página web institucional y por medio de correo electrónico a los integrantes del COSOC, indicando el día y hora de la sesión y las materias específicas que se tratarán.

    Artículo 13º. Por acuerdo de mayoría simple, los integrantes del COSOC podrán solicitar al Consejo Directivo la realización de sesiones extraordinarias. El Consejo Directivo del CPLT, a petición de los integrantes o de oficio, convocará a sesión extraordinaria del COSOC, con una antelación mínima de 5 días hábiles, mediante una publicación en el sitio web institucional del CPLT y el envío de correo electrónico a los integrantes del COSOC, indicando el día, hora y el tema a tratar en la sesión.

    Artículo 14°. La Secretaria del Consejo Directivo, elegida por éste de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, será asimismo la Secretaria de Actas del COSOC, y tendrá como función levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del COSOC en las cuales se deje constancia de las materias tratadas y opiniones vertidas en ellas.

    Las actas de cada sesión serán publicadas en un sitio de Transparencia Activa del CPLT.

2º  Iníciese el período de postulación al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) que será de 20 días hábiles a contar de la fecha de convocatoria efectuada por esta corporación a través de su sitio web institucional.

3º  Publíquese en el Diario Oficial el presente acto administrativo, según lo prescrito en el artículo 48, letra b) de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, por tratarse de uno que interesa a un número indeterminado de personas.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, en el apartado "Mecanismo de Participación Ciudadana" y archívese.- Raúl Ferrada Carrasco, Director General, Consejo para la Transparencia.