CREA CONSEJO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

    Núm.49.- Santiago, 14 de abril de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la resolución Nº 1600, de 2.008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "la Agenda 2030", mediante resolución A/RES/70/1, de 25 de septiembre de 2015;
    2. Que es necesario establecer una instancia de implementación y seguimiento de la Agenda durante los próximos 15 años, la que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "los ODS";
    3. Que la definición de una instancia para el seguimiento de los ODS requerirá considerar la experiencia y conocimiento adquirido en la implementación de la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), labor que ha estado radicada en el Ministerio de Desarrollo Social;
    4. Que la Agenda 2030 establece que su implementación requiere de una alianza revitalizada que aglutine a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y el sistema de Naciones Unidas, entre otras instancias, para alcanzar los objetivos y metas propuestas.
    Decreto:
 
  TÍTULO I
    Del Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible


    Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo SostenibDecreto 67, RELACIONES
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le, en adelante "el Consejo", que tendrá por objeto asesorar al Presidente/a de la República y servir de instancia de coordinación para la implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "ODS", y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "Agenda 2030".

    Artículo 2º.- El Consejo estará integrado por los Ministros y/o Ministras de las siguientes Secretarías de EsDecreto 67, RELACIONES
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tado:
    a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
    b) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    c) Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    d) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    e) Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 3º.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
    a) Asesorar al Presidente/a de la RepúblicaDecreto 67, RELACIONES
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en la implementación y seguimiento de la Agenda 2030.
    b) Servir de instancia de coordinación para la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 y de los ODS a nivel nacional, acorde a los procesos y reuniones que se realicen a nivel internacional y regional.
    c) Servir de instancia de coordinación con las entidades pertinentes, ya sean gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y/o sociedad civil, en aquellos aspectos técnicos relacionados con la Agenda 2030 y los ODS.
    d) Proponer al Presidente/a de la República una Estrategia de Implementación de la Agenda 2030 en el país.

    Artículo 4º.- Para su adecuado funcionamiento, el Consejo contará con:
    a.- Un Grupo Intersectorial.
    c.- Grupos de Trabajo.
    d.- La Red Nacional Agenda 2030.
    Tanto los integrantes del Consejo, como los integrantes de las unidades precedentemente señaladas, desempeñarán sus funciones ad-honórem.
    TÍTULO II
    Normas Generales de Funcionamiento del Consejo


    Artículo 5º.- La Presidencia del Consejo tendrá dentro de sus fDecreto 67, RELACIONES
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unciones apoyar al Presidente/a de la República en la conducción de la relación de Chile con los organismos y en las instancias internacionales vinculadas a la coordinación, implementación y seguimiento de la Agenda 2030 en Naciones Unidas, con el propósito de presentar los informes nacionales, compartir experiencias y coordinar acciones con la comunidad internacional respecto de los progresos y desafíos en el logro de los ODS.

    Artículo 6º.- Los representantes titulares del Consejo serán loDecreto 67, RELACIONES
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s Ministros y/o Ministras correspondientes a cada una de las Secretarías de Estado que lo integran.
    En ausencia del titular, podrán actuar como representantes suplentes, los respectivos subsecretarios y/o subsecretarias, de acuerdo a las normas de subrogación que resulten aplicables, y con sus mismos derechos.
    El Consejo fijará las normas que regulen su funcionamiento.

    Artículo 7º.- El Consejo sesionará, al menos, una vez al año, cDecreto 67, RELACIONES
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itado por su Presidente.
    Asimismo, cualquiera de sus miembros podrá solicitar al Presidente que cite a una sesión extraordinaria.
El quórum mínimo para sesionar será de tres integrantes, no pudiendo estar ausentes en caso alguno la Presidencia ni la Secretaría Técnica.

    Artículo 8º.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la unanDecreto 67, RELACIONES
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imidad de sus integrantes presentes, los que, en todo caso, no revestirán una naturaleza ejecutiva, como tampoco abordarán aspectos no previstos en los artículos 3º y 6º del presente decreto.

    Artículo 9º.- El Consejo podrá emplear diversos mecanismos de pDecreto 67, RELACIONES
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articipación ciudadana, tales como diálogos participativos, consultas web o consultas a grupos de población específicos, entre otros, que resulten pertinentes.

    Artículo 10.- El Ministerio de Relaciones Exteriores prestará eDecreto 67, RELACIONES
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l apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
    TÍTULO III
    Del Grupo Intersectorial


    Artículo 11.- El Grupo Intersectorial estaDecreto 67, RELACIONES
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rá encargado de asesorar el proceso de ejecución de las acciones definidas en la Estrategia de Implementación de la Agenda 2030, señalada en el literal d) del artículo 3º.
    El Grupo Intersectorial se relacionará con la Red Nacional Agenda 2030, acorde a lo previsto en el Titulo VI del presente decreto.

    Artículo 12.- Los representantes titularesDecreto 67, RELACIONES
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del Grupo Intersectorial serán los subsecretarios y/o subsecretarias correspondientes a cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo. En caso de los ministerios que tengan más de una Subsecretaría, el Ministro o Ministra respectivo designará a uno de ellos como representante titular.
    En ausencia de los titulares, podrán actuar como representantes suplentes, los respectivos subrogantes, conforme a las normas de subrogación que resulten aplicables, y con sus mismos derechos.

    Artículo 13.- El Grupo Intersectorial sesiDecreto 67, RELACIONES
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onará, al menos, dos veces al año, de acuerdo a los propios requerimientos del Consejo.
    TÍTULO IV
    De la Secretaría Técnica


    Artículo 14.- La Secretaría Técnica del CDecreto 67, RELACIONES
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onsejo estará radicada en la Subsecretaría de Evaluación  Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que tendrá las siguientes funciones:
    a) Proponer el Informe Nacional sobre los ODS, que consolide, sistematice y analice la información proveniente de diversos organismos. Esta propuesta deberá ser realizada al menos cada tres años, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su calidad de coordinador de la Red Nacional Agenda 2030, para posterior consideración del Consejo, en concordancia con los plazos comprometidos con Naciones Unidas.
    b) Establecer la coordinación técnica con las Agencias de Naciones Unidas correspondientes, para contar con su colaboración en la propuesta del informe.
    c) Coordinar las reuniones del Consejo y del Grupo Intersectorial.
    d) Definir la metodología, previa revisión con el Grupo Intersectorial, para la implementación de los grupos de trabajo.
    e) Coordinar la labor de los grupos de trabajo.
    f) Llevar el registro de las actas y de los demás documentos que hayan sido necesarios para el desempeño de las funciones del Consejo.

    Artículo 15.- La Secretaría Técnica será Decreto 67, RELACIONES
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el organismo responsable de preparar las actas de las sesiones del Consejo. Estas actas deberán contener, al menos, lo siguiente:
    1. Fecha de la sesión.
    2. Listado de los asistentes, con la determinación de los organismos o entidades que representan.
    3. Temas tratados.
    4. Síntesis de acuerdos y/o conclusiones.
    TÍTULO V
    De los Grupos de Trabajo


    Artículo 16.- Existirán los siguientes gDecreto 67, RELACIONES
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rupos de trabajo, para un mejor desarrollo de las funciones del Consejo para la implementación de la Agenda 2030:
    a) Económico, que será coordinado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    b) Social, que será coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    c) Ambiental, que será coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente.
    d) Técnico sectorial de indicadores, el cual estará compuesto, a lo menos, por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio del Medio Ambiente e Instituto Nacional de Estadísticas, los que serán designados a través del acto administrativo correspondiente del Ministro o Director Nacional respectivo, según corresponda. Este grupo de trabajo tendrá por objeto el levantamiento de la información estadística con los insumos aportados por las instituciones que forman parte de la Red Nacional Agenda 2030, que permitan generar el seguimiento del avance de indicadores.

    Artículo 17.- Sin perjuicio de lo previsDecreto 67, RELACIONES
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to en el artículo anterior, el Consejo y/o el Grupo Intersectorial podrán crear nuevos grupos de trabajo, los que tendrán por objeto el estudio de los avances y cumplimientos de los ODS.

    Artículo 18.- Los grupos de trabajo podrDecreto 67, RELACIONES
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án establecer las formas de trabajo que estimen pertinentes para el desarrollo de sus tareas, de acuerdo a la metodología de implementación definida por la Secretaría Técnica.
    Asimismo, deberán designar entre sus miembros a un secretario de actas, lo que comunicarán por escrito a la Secretaría Técnica.
    El registro de las actas de las sesiones de los grupos de trabajo señalados en los artículos 16 y 17, será de cargo de los secretarios de actas mencionados en el inciso anterior, los que deberán remitir copia de éstas a la Secretaría Técnica. Las actas del presente inciso deberán contener, como mínimo, los mismos requisitos indicados en el artículo 15.

    Artículo 19.- Los grupos de trabajo podrDecreto 67, RELACIONES
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án invitar a participar en ellas a miembros de la Red Nacional Agenda 2030 a que se refiere el Título VI y/o a la sociedad civil, académicos, expertos, organizaciones no gubernamentales, entidades privadas y otros actores relevantes.
    TÍTULO VI
    De la Red Nacional Agenda 2030


    Artículo 20.- La Red Nacional Agenda 2030 estarDecreto 67, RELACIONES
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á compuesta por contrapartes pertenecientes a cada ministerio, subsecretarías, servicios públicos, órganos autónomos y demás órganos del Estado que tengan relación con la implementación de la Agenda 2030, quienes serán invitados a participar por la Secretaría Técnica del Consejo, con el objetivo de establecer puntos de enlace y comunicación con el Consejo, el Grupo Intersectorial y/o la Secretaría Técnica.

    Artículo 21.- El Ministerio Secretaría General Decreto 67, RELACIONES
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de la Presidencia, dentro del ámbito de su competencia, estará a cargo de la coordinación interministerial para la implementación de la Agenda 2030 y de las propuestas de priorización según el Programa de Gobierno.
    TÍTULO VII
  Decreto 67, RELACIONES
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  Otras Instancias de Participación



    Artículo 22.-Decreto 67, RELACIONES
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El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus atribuciones legales y dentro de la esfera de su competencia, colaborará con el Presidente/a de la República en la coordinación de la relación del Gobierno de Chile con organizaciones internacionales y otros Estados vinculados a la implementación y seguimiento de la Agenda 2030.
    Lo anterior es sin perjuicio que los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, puedan suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con esas entidades, en los términos previstos en el artículo 35 de la ley Nº 21.080.

    Artículo 23.-Decreto 67, RELACIONES
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Los Ministerios que forman parte del Consejo podrán, en el marco de sus competencias legales, suscribir convenios con instituciones públicas o privadas con objeto de contar con colaboración técnica para la implementación y seguimiento de la Agenda 2030.

    Artículo 24.-Decreto 67, RELACIONES
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De acuerdo a las posibilidades presupuestarias de los ministerios miembros del Consejo, y según las normas legales y/o administrativas vigentes, se podrán implementar actividades de difusión y/o capacitación, así como realizar o encomendar los estudios necesarios, tanto a nivel internacional, nacional o local, según las necesidades del mismo.
    TÍTULO VIII



    Artículo 25.- Decreto 67, RELACIONES
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Para el desarrollo de las funciones del Consejo, Grupo Intersectorial y la Secretaría Técnica, se contará con la asesoría del Instituto Nacional de Estadísticas, el cual colaborará con la adaptación y definición de criterios para la elaboración de indicadores de monitoreo de los ODS.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Pablo Badenier Martinez, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.