La presente ley concede una asignación profesional a los funcionarios municipales que se encuentran excluidos de la aplicación de las normas sobre la escala única de sueldos. Asimismo, concede un bono a ex funcionarios bajo condiciones y requisitos que la propia norma señala, y condona lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional. Además, obliga a los municipios a remitir información anual a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sobre materias de personal, fuentes de financiamiento y otros, con el objeto de proponer y evaluar políticas y planes correspondientes al ámbito municipal. Por su parte, propone un nuevo diseño organizacional basado en la gestión de recursos humanos, mediante la actualización y adecuación de las plantas y funciones municipales, en el que destaca: orientación a elevar las tasas relacionadas con el número de funcionarios y población, y el nivel de profesionalización que permita otorgar mayores niveles de estabilidad y de funciones, restringiéndose, asimismo, la facultad de efectuar adecuaciones en períodos de elecciones municipales.
    Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.

    Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.