Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos).
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución.
Las municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo.
Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta como de los a contrata.
Los oficios a que se refiere el inciso cuarto deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año 2016.
Para la entrega de los aportes que correspondan al año 2017, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de ese año.
Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la presente ley.
La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.